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CE - 110010315000202204833001AUTOQUERESUEL20221006124152

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204833001AUTOQUERESUEL20221006124152
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04833-00

Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2022-04833-00

Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández

Demandado: Mario Alberto Castaño Pérez

Tema: Auto que ordena la acumulación de procesos

AUTO

Se pronuncia el despacho sobre la acumulación del proceso 11001-03-15-0002022-04637-00 a este proceso.

I. ANTECEDENTES

1.- La demanda que dio origen al proceso 11001-03-15-000-2022-04833-00 fue interpuesta el 6 de septiembre de 2022 por Joan Sebastián Moreno Hernández. El demandante solicitó la pérdida de investidura del senador Mario Alberto Castaño Pérez , quien fue elegido para el período 2022 -2026. El demandante afirma que el congresista demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 3º del artículo 1 83 de la Constitución Política, <<[p]or no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.>>. Lo anterior, debido a que aún no ha tomado posesión del cargo,

Política, <<[p]or no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.>>. Lo anterior, debido a que aún no ha tomado posesión del cargo, debido a que el 16 de junio de 2020 la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra . El conocimiento de esta demanda correspondió a la Sala Séptima Especial de Decisión . El magistrado ponente la admitió mediante auto del 13 de septiembre de 2022 , el cual fue notificado personalmente al demandado en esa misma fecha.

2.- La demanda que dio origen al proceso 11001-03-15-000-2022-04637-00 fue interpuesta el 25 de agosto de 2022 por Jose Hermes Borda García. En esta también se solicitó la pérdida de investidura del senador Mario Alberto Castaño Pérez, con base en fundamentos fácticos y jurídicos similares a los expuestos en el proceso 11001-03-15-000-2022-04833-00. El conocimiento de esta demanda correspondió a la Sala Veinticinco Especial de Decisión. La magistrada ponente la inadmitió mediante auto del 29 de agosto de 2022. Luego de su subsanación,Radicado: 11001-03-15-000-2022-04833-00

Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández

2

la demanda fue admitida mediante auto del 16 de septiembre de 2022 , el cual aún está pendiente de ser notificado al congresista demandado.

3.- En auto del 20 de septiembre de 2022 , la magistrada ponente del proceso

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la demanda fue admitida mediante auto del 16 de septiembre de 2022 , el cual aún está pendiente de ser notificado al congresista demandado.

3.- En auto del 20 de septiembre de 2022 , la magistrada ponente del proceso 11001-03-15-000-2022-04637-00 adoptó las siguientes decisiones: (i) ordenó la remisión del expediente para que este despacho se pudiera pronunciar sobre la acumulación de este proceso con el proceso 11001-03-15-000-2022-04833-00; y (ii) por razones de economía procesal, ordenó a la Secretaría General abstenerse de notificar personalmente el auto admisorio de la demandante al senador Mario Alberto Castaño Pérez.

II. CONSIDERACIONES

4.- Por reunirse los requisitos legales consagrados en los artículos 148 del CGP y 16 de la Ley 1881 de 2018, se ordenará la acumulación del proceso 11001-0315-000-2022-04637-00 al proceso 11001-03-15-000-2022-04833-00, primer proceso en el que se admitió la demanda.

5.- En relación con la notificación al congresista demandado del auto del 16 de septiembre de 2022 que ordenó la admisión de la demanda en el proceso 1100103-15-000-2022-04637-00, se destaca que:

5.1.- El artículo 148 del CPG, al regular la acumulación de procesos, señala que <<[s]i en alguno de los procesos ya se hu biere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de

<<[s]i en alguno de los procesos ya se hu biere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación>>.

5.2.- El despacho considera que aplicar esta norm a al caso concreto puede vulnerar el derecho al debido proceso del congresista demandado debido a que éste se encuentra privado de la libertad, lo que le impide poder tener conocimiento del estado.

5.3.- En consecuencia, se inaplicará lo dispuesto en el artículo 148 del CGP y se ordenará notificar personalmente el auto del del 16 de septiembre de 2022 al congresista demandado.

5.4.- Debido a que el congresista demandado está actualmente detenido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - <<La Picota>>, se ordenará que esta notificación personal se realice por conducto del director del referido establecimiento de reclusión. Una vez se realice esta notificación, correrá el traslado de cinco (5) días consagrado en el artículo 10 de la Ley 1881 de 2018.

En consecuencia, se ordena:Radicado: 11001-03-15-000-2022-04833-00

Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández

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PRIMERO: ACUMULAR el proceso de pérdida de investidura 11001-03-15-0002022-04637-00 al proceso de pérdida de investidura 11001-03-15-000-202204833-00.

SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el auto del 16 de septiembre de

2022-04637-00 al proceso de pérdida de investidura 11001-03-15-000-202204833-00.

SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el auto del 16 de septiembre de 2002, expedido en el proceso 11001-03-15-000-2022-04637-00, al congresista Mario Alberto Castaño Pérez, por conducto del director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - <<La Picota >>, y CORRERLE TRASLADO de la demanda y de sus anexos.

TERCERO: El traslado de cinco (5) días del artículo 10 de la Ley 1881 de 2018, empezará a correr a partir del día siguiente de la fecha en la que se realice la notificación personal de l auto del 16 de septiembre de 2002, expedido en el proceso 11001-03-15-000-2022-04637-00, al congresista demandado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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