CE - 110010315000202204840001AUTOQUERECHAZ20220927093511
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204840001AUTOQUERECHAZ20220927093511
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202204840 00
Accionante: Cristian Andrés Riascos Melvis Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Referencia: Acción de tutela – Rechaza demanda
El señor Cristian Andrés Riascos Melvis presentó demanda de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Buenaventura.
Mediante auto del 12 de septiembre de 2022, el despacho requirió al señor Cristian Andrés Riascos Melvis para que hiciera claridad sobre la persona que ejerció el derecho de acción y, en caso de no ser él, aportara el respectivo poder conferido por el titular de los derechos fundamentales supuestamente conculcados , y se le solicitó que aclarara los hechos que sustentan la demanda de tutela, específicamente que indicara el radicado del proceso en el cual se profirieron las providencias que pretendía cuestionar, so pena de rechazo.
La anterior providencia se notificó el jueves 15 de septiembre de 2022 1 a la s direcciones de correo electrónico de notificaciones judiciales indicada s por el demandante2, frente a lo cual se guardó silencio hasta la actualidad.
Al respecto, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé:
direcciones de correo electrónico de notificaciones judiciales indicada s por el demandante2, frente a lo cual se guardó silencio hasta la actualidad.
Al respecto, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé:
Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días , los cuales deberán señalarse concretamente en la correspon diente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (…) (se destaca).
1 El correo fue enviado por Secretaría General de la Corporación, orden documental 8 del sistema Samai. 2 A las siguientes direcciones de correo electrónico indicadas en la demanda: drlulenis@hotmail.com y llrasesorjudicial@hotmail.com.Radicación: 110010315000202204840 00
Accionante: Cristian Andrés Riascos Melvis Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro Referencia: Acción de tutela – Rechaza
2
Dado que en este asunto el señor Cristian Andrés Riascos Melvis guardó silencio durante el plazo fijado en la providencia del 12 de septiembre de 2022 para realizar la corrección del escrito de tutela , a saber: del 15 al 20 de septiembre del año en curso, se rechazará la demanda.
Por lo expuesto, se
R E S U E L V E
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.