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CE - 110010315000202204843001SENTENCIA20221201231457

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204843001SENTENCIA20221201231457
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 10 de noviembre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-04843-00 Demandante: Wilman Stiven Obregón Moreno Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Niega amparo solicitado por falta de vulneración de los derechos fundamentales invocados Síntesis del caso: La parte actora presentó acción de tutela para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, así como la expedición de la tarjeta profesional definitiva, eximiéndose de la presentación del examen de que trata la Ley 1905 de 2018. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Wilman Stiven Obregón Moreno contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 7 de septiembre de 2022,

Wilman Stiven Obregón Moreno presentó acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, equidad, libre desarrollo de la profesión y el principio de favorabilidad. 2. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental de igualdad y principio de favorabilidad. 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04843-00 Demandante: Wilman Stiven Obregón Moreno Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Negar amparo _____________________________________________________________________________________________________________

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SEGUNDO: Se me garanticen mis derechos a la igualdad, como el de celeridad, por lo tanto, se me sea expedida mi Tarjeta Profesional de Abogado, y no provisional dentro del término de 72 horas, sin exigirme el examen de estado establecido en la Ley 1905 de 2018, por las razones ya expuestas al cual tengo derecho por haber cumplido con los requisitos exigidos en la página Sirna Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura y de esa manera impedir se siga vulnerando mis derechos fundamentales.”. 3. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes: 4. 1) El 17 de mayo de 2022, Wilman Stiven Obregón Moreno2 presentó, vía correo electrónico3, solicitud para obtener la inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado, junto con los documentos solicitados como requisitos exigidos por el Consejo Superior de la Judicatura. 5. 2) El 21 de junio de 2022, el accionante advirtió que se le requirió para que aportara fotocopia legible, por ambas caras, de la cédula de ciudadanía. Requerimiento que fue debida y oportunamente atendido. 6. 3) El 27 de julio de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares comunicó que no tiene la facultad para expedir la tarjeta profesional mientras el accionante no presente, apruebe y obtenga la certificación de aprobación del examen de Estado exigido con la Ley 1905 de 2018. 7. 4) El 10 de agosto de 2022, el señor Obregón Moreno radicó derecho de petición en el que solicitó la expedición de la tarjeta profesional, sin embargo, la respuesta que obtuvo fue desfavorable. 8. 5) El 31 de agosto de 2022, de conformidad con la Ley 1905 de 2018 y el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022, se

petición en el que solicitó la expedición de la tarjeta profesional, sin embargo, la respuesta que obtuvo fue desfavorable. 8. 5) El 31 de agosto de 2022, de conformidad con la Ley 1905 de 2018 y el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022, se efectuó la inscripción como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del accionante y, en consecuencia, se le asignó la tarjeta profesional con vigencia provisional No. 390.022. 9. Como fundamento de la vulneración, la parte actora indicó que la falta de expedición de la tarjeta profesional definitiva generó una afectación a sus derechos fundamentales. Adujo que el Consejo Superior de la Judicatura impone un requisito adicional que no se encuentra enlistado en los requisitos exigidos en la página SIRNA Rama Judicial y que, adicionalmente, no tuvieron que cumplir sus compañeros de la misma

2 Quien inició su carrera de derecho el 4 de febrero de 2019 (afirmación hecha por la misma parte actora), con ocasión de un convenio de cooperación académica suscrito entre la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano y la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional de Colombia. 3 regnal@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicación: 11001-03-15-000-2022-04843-00 Demandante: Wilman Stiven Obregón Moreno Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Negar amparo _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 6

promoción, quienes hoy en día cuentan con sus tarjetas profesionales de abogado no provisional, lo que produjo un trato desigual y discriminatorio. 1.2. Posición de la parte demanda y terceros4 10. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicaturar informó que, de conformidad con el Acuerdo No. PSCJA22-11985 de 29 de agosto de 2022, inscribió en el registro de abogados al señor Obregón Moreno, asignándole una tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional hasta que se publiquen los resultados del primer examen que exige la Ley 1905 de 2018. En consecuencia, solicitó negar las pretensiones del mecanismo de amparo al no existir violación de derechos fundamentales y tratarse de un hecho superado. 2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.3. Verificación de la afectación de derechos fundamentales alegada. 2.4. Conclusión. 2.1. Fijación de la controversia 11. Determinar, luego de verificados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, si la falta de expedición de una tarjeta profesional de abogado definitiva y, en su lugar, la expedición una con vigencia provisional, dio lugar a la vulneración de los derechos a la igualdad, equidad, libre desarrollo de la profesión y el principio de favorabilidad de Wilman Stiven Obregón Moreno. 2.2. Procedencia de la acción de tutela 12. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales5 a la igualdad y libre desarrollo a la profesión, así como el principio de favorabilidad. 13. Wilman Stiven Obregón Moreno tiene acreditada la legitimación activa en la

cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales5 a la igualdad y libre desarrollo a la profesión, así como el principio de favorabilidad. 13. Wilman Stiven Obregón Moreno tiene acreditada la legitimación activa en la causa6 por ser el titular de los derechos presuntamente violados. De igual manera, la Unidad Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tiene 4 Mediante Auto de 28 de septiembre de 2022, el despacho resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, y (2) tener como demandado al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA). 5 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibídem. 6 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibídem.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04843-00 Demandante: Wilman Stiven Obregón Moreno Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Negar amparo _____________________________________________________________________________________________________________

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legitimación pasiva en la causa7, porque de esta, se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto. 14. Frente al requisito de subsidiariedad8, se tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 15. En relación con el requisito de inmediatez9, este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es la demora en la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado definitiva. 2.3. Verificación de la afectación de derechos fundamentales alegada 16. La Sala negará el amparo solicitado por Wilman Stiven Obregón Moreno, por las razones que pasan a explicarse: 17. De los documentos obrantes en el proceso, se advierte que, en cumplimiento del Acuerdo No. PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acta No. 17797 de 2022, procedió a asignarle la tarjeta profesional provisional No. 390.002 al señor Obregón Moreno. 18. En relación con el reparo relacionado con el presunto trato desigual y discriminatorio frente a sus compañeros de promoción, quienes obtuvieron la expedición de sus tarjeta profesional de abogado sin la exigencia de aprobación del examen de Estado, es preciso señalar que tanto los supuestos fácticos y jurídicos de dichos casos no son equivalentes

a los propios del asunto de la referencia, pues en las fechas en que sus compañeros obtuvieron el documento (por ejemplo, 26/4/2210)11, no había sido expedido reglamentación alguna frente a dicha prueba/requisito y su condicionamiento para expedir la tarjeta profesional de abogado de forma definitiva. En ese orden, con la entrada en vigencia del Acuerdo No. PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022 se adoptaron medidas para que 7 Ídem 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 9 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). 10 Caso citado expresamente en la parte actora en su escrito de tutela. 11 Dentro de los casos que referencia el accionante citó: (1) Rad. 11001-03-15-000-2022-03227-00, en este proceso se desistió de la acción y se aceptó dicho desistimiento mediante Auto de 28 de julio de 2022; (2) Rad. 11001-03-15-000-2022-03409-00, en este caso se dictó Sentencia (favorable) el 4 de agosto de 2022, con 2 aclaraciones de voto; (3) 11001-03-15-000-2022-03847-00, en este caso se dictó Sentencia (favorable) el 4 de agosto de 2022, con 1 aclaración de voto, se dio trámite de impugnación (por parte de esta Sala de Subsección) y se confirmó la decisión el 22 de septiembre de 2022, con la anotación de que la acción de tutela ya carecía de objeto pues había sido

expedida, en cumplimiento de la primera orden de tutela, la respectiva tarjeta profesional.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04843-00 Demandante: Wilman Stiven Obregón Moreno Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Negar amparo _____________________________________________________________________________________________________________

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la falta de presentación del examen de estado no vulnere los derechos fundamentales de quienes solicitan la tarjeta profesional de abogado. 19. Por lo anterior, la Sala observa que no hay vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora, pues, se está exigiendo un requisito legal vigente que se encuentra establecido en la Ley 1905 de 2018. 20. Asimismo, no puede perderse de vista que, si bien no expidió una tarjeta profesional con carácter definitivo, como lo pretendía el accionante, sí se le asignó una con vigencia provisional mientras se materializa la presentación del examen de estado, tal como lo establece el Acuerdo No. PSCJA22-11985 de 2022, esto es, no se le está negando de tajo la opción de obtener la definitiva. 2.4. Conclusión 21. Esta Sala no encuentra que los derechos invocados hayan sido vulnerados al momento de presentación de la acción de tutela, razón por la cual, negará el amparo solicitado por el accionante. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de amparo promovida por Wilman Stiven Obregón Moreno, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitudes contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin12. TERCERO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 12

y/o solicitudes contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin12. TERCERO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 12 secgeneral@consejodeestado.gov.co.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04843-00 Demandante: Wilman Stiven Obregón Moreno Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Negar amparo _____________________________________________________________________________________________________________

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CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA

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