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CE - 110010315000202204844001SENTENCIA20221011155006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204844001SENTENCIA20221011155006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202204844 00

Accionante: YEISON FABIÁN MÉNDEZ LOSADA

Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL – No se configura un retrasoinjustificado.

Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporel señorYeisonFabiánMéndezLosada,deconformidadconelDecreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda El señorYeisonFabiánMéndezLosadainstauródemandadetutelacontralaConsejodeEstado– SecciónPrimera,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesaldebidoprocesoydeaccesoalaadministracióndejusticia,porlasupuestamorajudicialenqueincurrióeneltrámitedelmediodecontroldenulidadpromovidoencontradelAcuerdo025de2017delInstitutoColombianodeCréditoEducativoy EstudiosTécnicosen el Exterior(enadelanteIcetex),procesoidentificado con el radicado No. 11001032400020200018700.

Conbaseenlo anterior, la parteactorasolicitó(trascripciónliteralconposibleserrores incluidos): PRIMERO. Amparar mi derecho al debido proceso, al acceso deadministración de justicia del artículo 29 de la Constitución Política de 1Radicación: 110010315000202204844 00Accionante: Yeison Fabián Méndez LosadaAccionado: Consejo de Estado – Sección PrimeraReferencia: Acción de tutela Colombia, vulnerados en mi persona, por la mora del servicio deadministración de justicia, debido al retardo injustificado enel trámitenormaldel proceso en el medio de Control de Nulidad con RAD.11001032400020200018700. SEGUNDO. Que como consecuencia de dicha vulneración sírvase señorMagistrado: ORDENAR a la SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DEESTADO, en término perentorio de cuarenta y ocho (48), garantizar misderechos fundamentales, se ORDENE, se pronuncie demaneratransitoriaodefinitiva sobre el medio de control de nulidad, argumente las razones por lascualesjustificansuretardooseciteaaudienciainicial deconformidadconlasreglas establecidas.

TERCERO: Ensubsidiodeloanterior, respetuosamentesolicitoal JuezdelaRepública, el ordenar todo lo que el despacho considere pertinente paragarantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental.

2. La admisión y el trámite de la demanda de tutela

2.1.Medianteautode12deseptiembrede2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificaralaautoridadjudicialaccionadaysevinculócomoterceroconinterés al Icetex. 2.2.LaSecciónPrimeradelConsejodeEstado,porconductodeunodesusmagistrados,informóquelademandadenulidadpromovidaporelseñorMéndezLosadafuesometidaa repartoel 23dejuniode2020y el6 dejuliosiguienteingresó a despacho para considerar su admisión. Enproveídodel12deabrilde2021seinadmitiólademanda,alconsiderarquelaparteactoranolahabíaenviadojuntoconsusanexosalaentidaddemandada,deconformidadconelartículo6delDecreto806de2020;lademandafuesubsanadael 24 de abril siguiente. Medianteautodel27deagostode2021seadmitiólademandayel15deoctubredelmismoañolaentidaddemandadapresentósucontestación;el1°diciembredeese año, la parte actora se pronunció sobre el particular. Posteriormente,el15dediciembrede2021,laparteactorasolicitóquesellevaraa cabolaaudienciainicialyel3deagostode2022presentósolicituddeimpulsoprocesal.

2Radicación: 110010315000202204844 00Accionante: Yeison Fabián Méndez LosadaAccionado: Consejo de Estado – Sección PrimeraReferencia: Acción de tutela Finalmente,precisóque“a éste[despacho]seencuentranasignadostambién1417procesosvigentes,1028ordinariosiniciadosenvigenciadelCPACA,228ordinariosiniciadosconel CódigoContenciosoAdministrativoCCA,y 159accionesespeciales,frentealasqueseavanzaenelestudioytrámiteconformeasurepartoe ingreso”. Deconformidadconloanterior, sostuvoqueteniendoencuentala elevadacargadeprocesos,setramitandeacuerdoconlasreglasdeprioridadyfechadeentraday, enesesentido,sostuvoqueelprocesoidentificadoconel radicado11001032400020200018700“se encuentraen estudiode laprocedenciao no de citara audienciainicialo iniciarel trámiteparadictarsentencia anticipada”. Porloanterior, solicitóquesenegaranlaspretensionesdelademanda,todavezqueal referidoprocesosele hadadotrámitedeconformidadconlasnormasprocesalesaplicablesyla“laresolucióndelaetapasiguiente,estoes,siprocedecitara audienciainicialo darleel trámiteparaproferirsentenciaanticipadaseadoptaconformelosprocesosvanentrando”. Finalmente,precisóquelaeventualdemorasedebealaexcepcionalcargalaboraldeldespachoy, porconsiguiente,se encuentra justificada.

2.3.El Icetex guardó silencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Laaccióndetutela,consagradaenel artículo86dela ConstituciónPolíticayreglamentadaporelDecreto2591de1991,fueconcebidacomounmecanismoparala proteccióninmediata,oportunay adecuadadederechosfundamentales,antesituacionesde amenazao vulneración,porla acciónu omisiónde lasautoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

En el presenteasunto,el señorYeisonFabiánMéndezLosadasolicitólaproteccióndesusderechosfundamentalesal debidoprocesoy deaccesoa laadministracióndejusticia,losqueconsideravulneradosporla supuestamorajudicialenqueincurrióla SecciónPrimeradeestaCorporaciónel trámitedelmediode controlde nulidadpromovidoencontradelAcuerdo025de2017,proferidoporel InstitutoColombianodeCréditoEducativoy EstudiosTécnicos(Icetex). 3Radicación: 110010315000202204844 00Accionante: Yeison Fabián Méndez LosadaAccionado: Consejo de Estado – Sección PrimeraReferencia: Acción de tutela Respectodelamorajudicial,laCorteConstitucional,ensentenciaT-052de2018,precisó: La mora judicial es un fenómeno multicausal, muchasvecesestructural, queimpide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración dejusticia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesalesestructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyocargo se encuentra la solución de los procesos. (…).

(…). Dentro del deber de garantizar el goce efectivo del derecho [de acceso alaadministración de justicia], se encuentra incluida la solución célere de losasuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, esta Corte hadeterminadolaprohibicióndedilacionesinjustificadasenlaadministracióndejusticia y la procedencia de la acción de tutela frente a la protección deladecuado acceso a la administracióndejusticiaencasosdondeexistamorajudicial. Al respecto, enSentenciaT-230de2013,reiteradaenlaT-186de2017,entreotras, laSalaTerceradeRevisiónexpusolascircunstanciasenlascualesseconfigura la mora judicial injustificada: ‘(i) se presenta un incumplimiento delos términos señalados en la ley paraadelantar algunaactuaciónjudicial; (ii)no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es lacongestiónjudicial oel volumendetrabajo;y(iii)latardanzaesimputablealaomisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridadjudicial’ 1 . (…). En el mismo fallo, se enunciaron las circunstancias en lasqueseencuentrajustificado el incumplimiento de los términos judiciales señalados por lajurisprudenciaconstitucional, resumidosdelasiguientemanera:‘(i)cuandoesproducto de la complejidad del asunto y dentro del procesosedemuestraladiligencia razonable del operador judicial; (ii) cuando se constata queefectivamenteexistenproblemasestructuralesenlaadministracióndejusticiaquegeneranunexcesodecargalaboral odecongestiónjudicial;o(iii)cuandose acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden laresolución de la controversia en el plazo previsto en la ley’ 2 .

2 . Enlíneaconloanterior, sehaconsideradoqueeljuezdetutela,encadacaso,debeanalizarsi la conductade los funcionarioso corporaciónjudicialesinjustificaday negligente,puesno todadilaciónen un pronunciamientoesconstitutivademorajudicialytampococonllevaría,perse, aunaafectaciónalosderechos fundamentales de los asociados 3 . 3 Consejo de Estado SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 21deoctubre de 2021, exp. 2021-06075-00, C.P. Milton Chaves García. 2

Original de la cita: “Ibídem”.

1

Original delacita: “ConceptodesarrolladoporSentenciasT-292de1999yT-220de2007,citadoen la Sentencia T-230 de 2013”.

4Radicación: 110010315000202204844 00Accionante: Yeison Fabián Méndez LosadaAccionado: Consejo de Estado – Sección PrimeraReferencia: Acción de tutela Esto,teniendoencuentaqueexistensituacionesquepodríanjustificarelretardo,comoseríala complejidaddel asunto,el comportamientodel recurrente,elvolumendetrabajoo losestándaresdefuncionamientoquenoestánreferidosalostérminosquese señalanen la ley, sinoal promediodeduracióndelosprocesos del tipo por el que se demanda la mora 4 . Enelcasobajoestudio,laSalaestimaqueenelprocesodenulidadpromovidoporeltutelantecontraelIcetex(radicadoNo.11001032400020200018700),noseconfiguróunamorajudicialinjustificada,deacuerdoconlosparámetrosseñaladospor la Corte Constitucional.

Alrespecto,convieneprecisarquedesdelapresentacióndelademandasehanefectuadoy/o proferidodiversasactuacioneso decisiones,a saber:lasprovidenciasproferidasel12deabrilyel27deagostode2021;eltrasladodelasexcepcionespropuestasporlaentidaddemanda,elcualseefectuóentreel2yel6 de diciembre del mismo año. Adicionalmente,laSubsecciónnopuededesconocerqueelmagistradoponenteafirmóqueelproceso“seencuentraenestudiodelaprocedenciaonodecitaraaudienciainicialoiniciareltrámiteparadictarsentenciaanticipada,estosegúnlodispuestoenlosartículos180y 182AdelCPACA”y, enesesentido,lafaltadepronunciamientosobrelarealizacióndelaaudienciainicial–queeslarazóndelasolicituddeamparo–.noesresultadodeunainactividadinjustificadaporpartedela Sección Primera del Consejo de Estado. Enesecontexto,la Salaestimaqueenel presenteasuntonoseconfiguróuneventodemorajudicial,porcuantolaautoridadjudicialacreditóhaberactuadoconunadiligenciarazonableen el trámitedel casosubexaminey la faltadepronunciamientoenel procesopromovidoporel señorYeisonFabiánMéndezLosadacontraelIcetexnoesresultadodeunainactividadinjustificada,motivoporel cual se negará el amparo solicitado. 4 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera, sentenciadel 11dejulio de 2019, expediente 54.047. 5Radicación: 110010315000202204844 00Accionante: Yeison Fabián Méndez LosadaAccionado: Consejo de Estado – Sección PrimeraReferencia: Acción de tutela

Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandoJusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:NEGARelamparosolicitado,porlasrazonesexpuestasenlapartemotiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.

TERCERO: denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 6

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