CE - 110010315000202204866011ACLARACIONDEV20230313121732
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204866011ACLARACIONDEV20230313121732
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04866-01
Accionante: Jesús Enrique Ortiz Calderón Accionados: Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca
Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se deb ió revocar el fallo de primera instancia y negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
No comparto la decisión de confirmar la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional.
1.- En mi concepto, el hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contr a providencia judicial.
2.- Considero que no se configuraron los defectos alegados, y por ello el amparo debió negarse.
Fecha ut supra.
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado