🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202204878001AUTOQUEINADMI20220915074807

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202204878001AUTOQUEINADMI20220915074807
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04878-00

Demandante: Rubiela Castaño Restrepo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 14 de septiembre de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04878-00

Demandante: Rubiela Castaño Restrepo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Auto que inadmite demanda de tutela La señora Rubiela Castaño Restrepo presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

Revisada la demanda y anexos, el Despacho advierte que la actora no aportó la constancia de radicación (física o electrónica) de la petici ón que aduce haber presen tado ante la autoridad demandada. En consecuencia, se dispone:

1. Inadmitir la tutela presentada por la señora Rubiela Castaño Restrepo.

2. Ordenar a la señora Castaño Restrepo que, en el término de 3 días, subsane la demanda so pena de rechazo, en el sentido de aportar la constancia de radicación

(física o electrónica) de la petici ón que aduce haber presentado ante el Consejo Superior de la Judicatura. demanda so pena de rechazo, en el sentido de aportar la constancia de radicación (física o electrónica) de la petici ón que aduce haber presentado ante el Consejo Superior de la Judicatura.

3. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

Consultar sobre este documento ...