CE - 110010315000202204910001AUTOQUERECHAZ20221104175414
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204910001AUTOQUERECHAZ20221104175414
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04910-00
Actor: CARLOS IGNACIO MARTÍNEZ ARÉVALO
Demandado: TRIBUNAL ADMNISTRATIVO DEL MAGDALENA
Referencia: AUTO QUE RECHAZA DEMANDA
El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que pasan a exponerse:
El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la solicitud de amparo será rechazada si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión. La norma es del siguiente tenor:
Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales de berán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T -518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite « al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se
Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T -518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite « al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección; (ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto».
En el caso concreto, la demanda de tutela se inadmitió mediante auto del 14 de septiembre de 2022 , que fue notifica do vía correo electrónico enviado el 16 de septiembre de 20221.
1 El mensaje fue enviado a la dirección electrónica edilbertodidier@hotmail.com, que no coincidía con la dirección suministrada por la parte actora para efectos de notificaciones.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04910-00
Actor: Carlos Ignacio Martínez Arévalo Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Referencia: auto que rechaza demanda
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Posteriormente, en auto del 30 de septiembre siguiente, se ordenó a la Secretaría General notificar al accionante a la dirección física2 suministrada en la solicitud de amparo. Para ello, la Secretaría General del Consejo de Estado, por medio de la empresa de servicio postal 4-72, envío la respectiva notificación, empero, al revisar el reporte de entrega3, el despacho constató que no se pudo entregar, razón por la
amparo. Para ello, la Secretaría General del Consejo de Estado, por medio de la empresa de servicio postal 4-72, envío la respectiva notificación, empero, al revisar el reporte de entrega3, el despacho constató que no se pudo entregar, razón por la cual fue devuelta.
Así que, a través del auto del 20 de octubre de 2022 , se ordenó a la Secretaría General que publicar la providencia del 14 de septiembre de 2022 en la página web del Consejo de Estado, por el término de tres (3) días , a fin de que la parte actora atendiera el requerimiento efectuado en el auto de inadmisión de la demanda.
La providencia se publicó en la página web el pasado 25 de octubre, lo que quiere decir que la parte actora tenía hasta el 30 del mismo mes y año para subsanar la demanda. Sin embargo , trans currió dicho plazo sin que el señor Carlos Ignacio Martínez Arévalo la corrigiera. Por tanto, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo.
Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO. Rechazar la demanda de tutela instaurada por el señor Carlos Ignacio Martínez Arévalo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Notifíquese al interesado la decisión aquí adoptada.
TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada
Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad
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MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada
Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
2 Carrera 24° Nro. 18°-01 Barrio Libertador Santa Marta. 3 https://enviosonline.4-72.com.co/envios472/portal/rastrear.php?guia=RA393365667CO.