CE - 110010315000202204920001SENTENCIA20221012081617
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202204920001SENTENCIA20221012081617
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202204920-00
Actor: Alex Alberto Morales Córdoba
Demandados: Presidente de la República, Nación – Ministerio del Interior,
Fiscalía General de la Nación y Unidad Nacional de Protección
Tema: Acción de tutela para solicitar esquema de seguridad por parte de la
Unidad Nacional de Protección
Derechos Fundamentales Invocados: i) Vida, ii) salud y iii) dignidad humana
Derecho Fundamental Amparado: Ninguno
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela presentada por el actor contra el Presidente de la República, la Nación – Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Nacional de Protección , porque, a su juicio, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.
La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.2
Núm. único de radicación: 110010315000202204920-00
Actor: Alex Alberto Morales Córdoba
I. ANTECEDENTES
La solicitud
1. El actor, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Presidente de la República, la Nación – Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación y
I. ANTECEDENTES
La solicitud
1. El actor, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Presidente de la República, la Nación – Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Nacional de Protección, porque, a su juicio:
1.1. Por un lado, el Presidente, el Ministerio y la Fiscalía, al no haber dado una “[…] respuesta satisfactoria […] a pesar de las constantes actualizaciones que vengo dando semana tras semana, y que han pasado por alto […] por los nuevos hechos han (sic) venido incrementando paulatinamente el peligro contra mi vida, mis bienes, mi familia y mi escolta, porque no contamos con las suficientes herramientas para brindar la seguridad acorde a mi s funciones como defensor de derechos humanos y abogado litigante […]”;
1.2. Y, por el otro, la Unidad, al “[…] Ajustar las medidas de protección de la siguiente manera: Finalizar un (1) hombre de protección aprobado por tramite (sic) de emergencia. Ratificar un (1) chaleco blindado y un (1) botón de apoyo aprobados por trámite de emergencia […]”:
1.3. En ese orden de ideas, solicit ó que se prote gieran sus derechos fundamentales invocados supra.
Presupuestos fácticos
2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela,
en síntesis, son los siguientes:
3. Señaló que, el 27 de abril de 2022, present ó acción de tutela con solicitud de medida provisional contra la Unidad Nacional de Protección – UNP, con el fin de que le brindaran protección a él y a su familia con ocasión de las amenazas de
3. Señaló que, el 27 de abril de 2022, present ó acción de tutela con solicitud de medida provisional contra la Unidad Nacional de Protección – UNP, con el fin de que le brindaran protección a él y a su familia con ocasión de las amenazas de muerte que adujo venía sufriendo.3
Núm. único de radicación: 110010315000202204920-00
Actor: Alex Alberto Morales Córdoba
4. Indicó que, el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante auto de 27 de abril de 2022 , admitió la acción de tutela y concedió la medida provisional solicitada por el actor relacionada con que la UNP le brindara protección hasta tanto se resolviera de fondo la solicitud de amparo.
5. Expresó que, el 2 de mayo de 2022, la UNP aprobó en favor del actor medidas urgentes a través de trámite de emergencia, consistentes en: “[…] IMPLEMENTAR: Un (1) hombre de protección, un (1) Chaleco blindado, un (1) botón de apoyo […]”, por una temporalidad específica hasta tanto se adelantara la valoración del riesgo del caso, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 26 de mayo de 20151.
6. Adujo que, “[…] El esquema otorgado por la Unidad Nacional de Protección fue entregado el 3 de mayo de 2022, donde se me asigno un escolta NESTOR A.
GIRALDO HERNANDEZ (sic), un chaleco y un botón de pánico […]”.
7. Sostuvo que, el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de
GIRALDO HERNANDEZ (sic), un chaleco y un botón de pánico […]”.
7. Sostuvo que, el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 5 de mayo de 2022, resolvió:
“[…] PRIMERO: CONCEDE TUTELA, se accede al amparo constitucional del derecho fundamental de protección, deprecado por el señor ALEX ALBERTO MORALES CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. […] en contra de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION - UNP, según o (sic) indicado en la parte motiva de la tutela.
SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION - UNP, que de manera inmediata adopte medidas eficaces para proteger la vida del señor ALEX ALBERTO MORALES CÓRDOBA, mientras se culmina el trámite de emergencia que determine la inminencia del riesgo, siempre que el actor presente en tiempo la documentación requerida, manteniendo la medida provisional ordenada, que debe ser cumplida por la entid ad, pues se evidencia de lo respondido por la parte que a la fecha no se ha cumplido.
De igual manera se insta al señor ALEX ALBERTO MORALES CÓRDOBA para que allegue a la entidad accionada los documentos requeridos por ella y que son necesarios para iniciar el procedimiento de ruta ordinaria de protección, para lo cual se le da el término de UN (1) MES contado desde la notificación de esta providencia para que los aporte a efectos de que se realicen las gestiones del estudio de su caso lo más pronto posible, ya que se trata de una medida transitoria, mientas (sic)
se le da el término de UN (1) MES contado desde la notificación de esta providencia para que los aporte a efectos de que se realicen las gestiones del estudio de su caso lo más pronto posible, ya que se trata de una medida transitoria, mientas (sic) la entidad resuelve si es sujeto o no del reconocimiento de estas medidas de protección de manera permanente.
1 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior".4
Núm. único de radicación: 110010315000202204920-00
Actor: Alex Alberto Morales Córdoba
TERCERO: Deberán tanto la actora como la accionada, una vez transcurrido el término otorgado para el cumplimiento del fallo, informar al Despacho se (sic) acató o no la orden constitucional deprecada, para que el Juzgado pueda instaurar las acciones de cumplimiento y desacato correspondientes, en el desconocimiento de la orden constitucional, como lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 o finiquitar la acción […]”.
8. Manifestó que la UNP, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 5 de mayo de 2022, realizó la evaluación de riesgo y, en consecuencia, mediante la Resolución núm. 5321 de 29 de junio de 2022, resolvió:
“[…] Artículo 1°: Dar a conocer al señor ALEX ALBERTO MORALES CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía No. […], la validación del nivel de riesgo como EXTRAORDINARIO, emitida por el Comité de Ev aluación del Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM.
identificado con cédula de ciudadanía No. […], la validación del nivel de riesgo como EXTRAORDINARIO, emitida por el Comité de Ev aluación del Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM.
Artículo 2°: Adoptar las medidas de protección recomendadas por Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM, consistentes en: Recomendaciones del CERREM: Ajustar las medidas de protección de la siguiente manera: Finalizar un (1) hombre de protección aprobado por tramite (sic) de emergencia. Ratificar un (1) chaleco blindado y un (1) botón de apoyo aprobados por trámite de emergencia.
Temporalidad: Las medidas de protección tendrán una temporalidad inicial de doce (12) meses, contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo, sin perjuicio de que estas medidas puedan ser modificadas por el CERREM, de conformidad con el parágrafo 3° del art 2.1.4.2.40. y los art ículos 2.4.1.2.45 y 2.4.1.2.46 del Decreto 1066 del 2015, adicionado y modificado […]”.
9. Señaló que, la decisión mencionada supra “[…] fue apelada, pero me indican en el día de ayer vía telefónica mediante el número […] del Director Regional de la Unidad Nacional de Protección, que mis consideraciones no fueron valoradas y fue levantado el esquema en el día de ayer 5 de septiembre de 2022, en horas de la tarde, dejándome con unas herramientas irrisorias que no son efectivas para mis necesidades que tengo en la protección de mi vida […]”.
La solicitud de tutela
Pretensiones
en horas de la tarde, dejándome con unas herramientas irrisorias que no son efectivas para mis necesidades que tengo en la protección de mi vida […]”.
La solicitud de tutela
Pretensiones
10. El actor solicitó en su escrito de tutela:
“[…] Peticiones especiales: se declare la vulneración y violación a mis derechos fundamentales de mi seguridad, tranquilidad, vida, salud, dignidad humana entre otros y como consecuencia:5
Núm. único de radicación: 110010315000202204920-00
Actor: Alex Alberto Morales Córdoba
SE ORDENE PRIMERO, NO SOLO MANTENER EL ESQUEMA DE SEGURIDAD QUE ME SUMINISTRARON consistente en un (1) hombre de protección aprobado por tramite (sic) de emergencia, el señor NESTOR (sic) A GIRALDO, un hombre con una hoja de vida integra (sic) y que me presta los servicios de forma profesional, Ratificar un (1) chaleco blindado y un (1) botón de apoyo aprobados por trámite de emergencia.”
SE ORDENE COMO SEGUNDO: Ajustar las medidas de protección de la siguiente manera: un (1) vehículo blindado , un (1) hombre adicional de protección, y rondas constantes a mis sitios de trabajo y residencia en especial en horas nocturnas de la
(sic) autoridades que puedan cumplir esa función como es la Policía Nacional.
SE ORDENE COMO TERCERO: que la Unidad Nac ional de Protección, garantice el enfoque de Derechos Humanos en la adopción de medidas en el esquema de protección individual, sin barreras que impidan su materialización, en consecuencia, que el esquema de seguridad cuente con personas de confianza como es el señor
el enfoque de Derechos Humanos en la adopción de medidas en el esquema de protección individual, sin barreras que impidan su materialización, en consecuencia, que el esquema de seguridad cuente con personas de confianza como es el señor
NESTOR A. GIRALDO.
SE ORDENE COMO CUARTO: Ordenar a la Unidad Nacional de Protección, hacerse cargo de los gastos del esquema de protección asignado, esto es, que se haga cargo del valor del parqueadero y gasolina del vehículo que debe ser asignado si su despacho lo considera pertinente.
SE ORDENE COMO QUINTO: De no ser posible estas medidas, disponer la reubicación inmediata de mi familia, ordenando a la Unidad de Víctimas garantizar esta circunstancia.
SE ORDENE COMO SEXTO: a la Fiscalía General de la Nación, informar de los resultados investigativos que se han hecho en las denuncias que se han presentado por parte de este togado y exigir la presentación de su plan metodológico indicando tiempo para su conclusión y finalización
SE ORDENE COMO SEPTIMO (sic): al Ministerio del Interior, en cumplimiento de su obligación de garantía, que reconozca de manera pública a nivel nacional y territorial la labor del Movimiento SINERGIA, la legitimidad de defender los PAZ de Colombia y el riesgo en qu e se encuentran el movimiento y los defensores de derechos humanos que hacemos parte de estos procesos de paz […]”.
11. Como fundamento de su solicitud, el actor señaló que la Unidad Nacional de Protección finalizó su esquema de seguridad, sin considerar, a su juicio, que viene siendo víctima de amenazas y atentados.
12. Afirmó que la Unidad Nacional de Protección calificó erróneamente su
Protección finalizó su esquema de seguridad, sin considerar, a su juicio, que viene siendo víctima de amenazas y atentados.
12. Afirmó que la Unidad Nacional de Protección calificó erróneamente su situación de riesgo al manifestar que “[…] una vez analizada la situación individual del profesional, la existencia, las características y el origen o fuente del riesgo, no fue posible identificar una amenaza concreta, actual, individualizable, grave e inminente […]”, lo cual, a su juicio, “[…] no es cierto porque están individualizados6
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Actor: Alex Alberto Morales Córdoba
los sujetos que quieren hacerme daño, y las agresiones a mi bienes, honra y vida, todos los hechos debidamente denunciados […]”2.
13. Sostuvo que:
“[…] en opinión de este defensor de derechos humanos y abogado litigante, no se ajusta con la realidad y la necesidad que tiene mi vida y la de mi familia en la protección de la seguridad y en el ejercicio de nuestros de derechos humanos, pues, incluso en su mo mento en el año 2018, 2019, 2020, la oficina de derechos humanos de la policía nacional del valle del aburra (sic) había recomendado activar la ruta de protección, pues son ellos los que tienen mayor documentación de mi caso […]”.
[…]
“[…] Han ocurrido n uevos hechos para presentar nuevamente esta acción de tutela, situaciones que no he recibido respuesta satisfactoria de la Unidad Nacional de Protección, de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio Público, y del
[…]
“[…] Han ocurrido n uevos hechos para presentar nuevamente esta acción de tutela, situaciones que no he recibido respuesta satisfactoria de la Unidad Nacional de Protección, de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio Público, y del Gobierno Nacional, a pesar de las c onstantes actualizaciones que vengo dando semana tras semana, y que han pasado por alto, y solo recibí por medio de una llamada del abonado telefónico […] en el día de ayer en horas de la mañana, petición para ser evaluado por un funcionario de la UNP.
Sobre los nuevos hechos los dividiré en dos temas centrales, a) los falsos testigos y sus riesgos y b) mis labores como apóstol de la paz dentro del contexto de la propuesta del gobierno nacional en cabeza del señor Petro de una PAZ TOTAL […]”.
[…]
“[…] • Recibí llamadas a altas horas de la noche, el día de 11 de agosto de 2022, siendo las 9.57 pm, del abonado telefónico número […], donde se me preguntaba si estaba en casa, que estaba haciendo mucha bulla, que no dejaba dormir, e insistiendo que si estaba e n casa. ES IMPORTANTE ANOTAR QUE PARA ESA HORA YO ME ENCONTRABA EN CASA Y DURMIENDO COMO MI FAMILIA, MI RESIDENCIA ESTA CON TODAS LAS LUCES APAGADAS Y YO TENGO UN BEBE (sic) QUE REQUIERE DESCANSO PORQUE MADRUGA PARA SU GUARDERIA (sic) EN HORAS DE LA MAÑANA, por lo tanto, esta llamada tiene un contenido amenazante, pues, no es normal que se le indique que no haga bulla cuando estaba durmiendo, e indagando si me encontraba en casa. Situación que
GUARDERIA (sic) EN HORAS DE LA MAÑANA, por lo tanto, esta llamada tiene un contenido amenazante, pues, no es normal que se le indique que no haga bulla cuando estaba durmiendo, e indagando si me encontraba en casa. Situación que me obligaron por unos días a salir de la ciudad […]”.
[…]
“[…] • El 25 de agosto de 2022, en el lugar habitual de trabajo, me informo (sic) el escolta el señor NESTOR (sic) A GIRALDO de la UNP, que fuentes humanas de la zona indicaron que en los dos últimos días han estado rondando dos motos de alto cilindraje con 4 personas extrañas, mirando hacia mi sitio de trabajo, que tienen aspectos muy sospechosos, con una conducta extraña, alertando este evento, tuve que cambiar mi lugar de trabajo y trasladar mi oficina en otro sitio […]”. […]
2 Cfr. índice núm. 2 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – Samai. Documento denominado “ED_01TUTELA(.pdf) NroActua 2”. Documento aportado en medio digital.7
Núm. único de radicación: 110010315000202204920-00
Actor: Alex Alberto Morales Córdoba
“[…] • Fuentes Humanas, el 29 de agosto de 2022, me indicaron que funcionarios de la fiscalía y ex funcionarios de la Direccional (sic) Nacional de la Unidad Contra el Crimen Organizado estaban realizando rodas (sic) a mi nuevo sitio de trabajo, pero este hecho no fue posible corrob orar toda vez que las cámaras de seguridad curiosamente no grabaron, hecho que puede ser corroborado con mi escolta Nestor (sic) A Giraldo.
pero este hecho no fue posible corrob orar toda vez que las cámaras de seguridad curiosamente no grabaron, hecho que puede ser corroborado con mi escolta Nestor (sic) A Giraldo.
b). 2a Fuente de Riesgo Como Garante de Voluntad de Paz, desde el año 2016, iniciamos un movimiento ciudadano para la paz y la reconciliación en la ciudad de Medellín SINERGIA, el cual propuso el ACOGIMIENTO A LA JUSTICIA, de los grupos armados al margen de la ley, figura que fue elevado a rango constitucional, e introducido por medio de los acuerdos de la Habana en su punto 3.4.13 […]”.
[…]
“[…] • El viernes 2 de septiembre del 2022, fui notificado por una fuente humana no formal que hay personas que no tienen interés en entregar y desmantelar el negocio del narcotráfico y que por lo tanto mi intervención en esa mate ria debe de finalizar de forma inmediata y no seguir con el proceso de cambio en las políticas de extradición, esto fue puesto de (sic) forma inmediata a periodistas que están cubriendo esta noticia.
- En el momento de la elaboración de esta tutela una p ersona de los extraditables del patio de mujeres del Buen Pastor en la ciudad de Bogotá estaba solicitando mi intervención en sus (sic) proceso y fue de inmediato replicado en la revista semana.
Por todos estos hechos me ha tocado cambiar de lugar de trab ajo y moverme de lugar de descanso en las noches, presentándose un desplazamiento mío y de mi familia […]”.
14. Advirtió3 que su vida se encuentra en peligro, toda vez que, con ocasión de
lugar de descanso en las noches, presentándose un desplazamiento mío y de mi familia […]”.
14. Advirtió3 que su vida se encuentra en peligro, toda vez que, con ocasión de las diferentes denuncias que ha presentado relacionadas con “[…] el modus operandi de la unidad contra el crimen organizado de la ciudad de Medellín […]” , “[…] los funcionarios de la Fiscalía, los cuales ostentaban cargos de Dirección Seccional de Norte de Santander y Choco (sic) […]” y “[…] Denuncia Falsos Testigos […]” y por “[…] ser garante de peticiones sumamente importante (sic) para la paz total que propone el nuevo gobierno del presidente Petro, en temas de extradición y acogimiento a la justicia, desde hace unas semanas vengo ratificando la intención, voluntad de pa z de todos los Privados de la Libertad, de los pabellones de la picota de extraditables pas A y pas B, incluso de los Ex miembros de las FARC que se encuentra con pedido de extradición, además de las prisioneras del Buen Pastor y factores reales de poder q ue tienen injerencia en el Área Metropolitana del Valle del Aburra y otras Regiones del País […]”; ha recibido amenazas contra su vida, como por ejemplo, que “[…] Siendo las 6 pm de
3 Ibidem.8
Núm. único de radicación: 110010315000202204920-00
Actor: Alex Alberto Morales Córdoba
la tarde del día de hoy 13 de septiembre de 2022, en mi lugar de residenci al recibí un ramo de flores blanca (sic) con una cinta con mi nombre y una tarjeta de condolencia a familiares y amigos de este defensor de derechos humanos […]”.
la tarde del día de hoy 13 de septiembre de 2022, en mi lugar de residenci al recibí un ramo de flores blanca (sic) con una cinta con mi nombre y una tarjeta de condolencia a familiares y amigos de este defensor de derechos humanos […]”.
15. El actor aportó con su solicitud los siguientes documentos:
15.1. Copia de la Resolución núm. 5321 de 29 de junio de 20224.
15.2. Copia de la sentencia de tutela de 5 de mayo de 2022 5, proferida por el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín, número único de radicación 050013333028 2022-0015800.
15.3. Enlaces de págin as web de noticias publicadas en periódicos del país 6, relacionadas con las denuncias que el actor ha presentado y los casos en los cuales actualmente participa como abogado o defensor de derechos humanos.
15.4. Copia de la Certificación de la Veeduría Ciudadana al Sistema Penitenciario y Carcelario7, expedida el 4 de octubre de 2018, mediante la cual se certifica que “[…] el abogado, defensor de derechos humanos ALEX ALBERTO MORALES CORDOBA [...] hace parte de la Veeduría Ciudadana al Sistema Penitenciario, en calidad de Secretario General, desde el momento de la fundación […]”.
15.5. Copia de la denuncia presentada por el actor el 12 de diciembre de 2021 8, en calidad de "[…] Abogado Itinerante de la Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos, Secretario de la primera Veeduría al Sistema Penitenciario y Carcelario con registro No 568 de octubre 4 de 2018, otorgada por la Personería
en calidad de "[…] Abogado Itinerante de la Comisión Latinoamericana de Derechos Humanos, Secretario de la primera Veeduría al Sistema Penitenciario y Carcelario con registro No 568 de octubre 4 de 2018, otorgada por la Personería de Medellín, Defensor de Derechos Humanos, miembro de diferentes organizaciones sociales de la ciudad de Medellín […]”, ante el Fiscal General de
4 “Por la cual se adoptan las recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM, del Programa de Prevención y Protección de los derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad, y la Seguridad de personas, grupos y comunidades. " 5 Cfr. índice núm. 4 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – Samai. Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_202204920(.pdf) NroActu a 4”. Documento aportado en medio digital. 6 Ibidem. 7 Cfr. índice 2 en SAMAI. Documento denominado ” ED_02ANEXOS(.pdf) NroActua 2 ”. Archivo aportado en formato digital. 8 Ibidem.9
Núm. único de radicación: 110010315000202204920-00
Actor: Alex Alberto Morales Córdoba
la Nación, mediante la cual denunció la existencia de unos “[…] falsos testigos […]” en algunos procesos judiciales con carácter confidencial.
15.6. Copia de la denuncia que el actor indicó interpuso en contra del “[…] Director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación […]”9.
15.7. Copia del Acta de Fundación del Movimiento Social por la Reconciliación y
15.6. Copia de la denuncia que el actor indicó interpuso en contra del “[…] Director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación […]”9.
15.7. Copia del Acta de Fundación del Movimiento Social por la Reconciliación y la Convivencia – Movimiento Sinergia10, suscrita entre otros, por el actor.
15.8. Video que el actor adujo grabó el 13 de septiembre de 2022 11, en el cual afirmó que “[…] Siendo las 6 pm de la tarde del día de hoy 13 de septiembre de 2022, en mi lugar de residencial recibí un ramo de flores blanca con una cinta con mi nombre y una tarjeta de condolencia a familiares y amigos de este defensor de derechos humanos […]”12.
Actuación
16. El Despacho sustanciador, mediante auto de 15 de septiembre de 2022: i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar al Presidente de la República, al Ministro del Interior, al Fiscal General de la Nación y al Director de la Unidad Nacional de Protección, concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular; y iii) decretó la medida provisional solicitada por el actor y, en consecuencia, ordenó a la Unidad Nacional de Protección – UNP que, dentro del término máximo de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, le otor gara provisionalmente al actor un (1) hombre de protección.
Intervención de la demandada
17. La Unidad Nacional de Protección solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, al considerar qu e no se cumple con el requisito general de la
9 Ibidem. 10 Ibidem.
Intervención de la demandada
17. La Unidad Nacional de Protección solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, al considerar qu e no se cumple con el requisito general de la
9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Ibidem. 12 En el video se advierte un ramo de flores blancas, con una cinta en la que se indica el nombre del actor y una carta adjunta en la que se lee “[...] Condolencias a familiares y amigos de Alex Alberto Morales Córdoba [...]”.10
Núm. único de radicación: 110010315000202204920-00
Actor: Alex Alberto Morales Córdoba
subsidiariedad, en la medida en que, se encuentra en curso una reevaluación del riesgo del actor, lo cual corresponde al procedimiento ordinario previsto dentro del programa de protección.
17.1. Frente a la medida provisional decretada dentro del auto de 15 de septiembre de 2022, señaló que:
“[…] esta Oficina Asesora Jurídica mediante correo electrónico de fecha 20 de septiembre de 2022 (Anexo) en estricto cumplimiento de la orden judicial impartida, solicitó al Grupo de implementación adscrito a la Subdirección de protección, lo siguiente: Implementar un (1) hombre de protección ; al señor Alex Alberto Morales Córdoba, hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción constitucional.
Igualmente, en estricto cumplimiento de lo ordenado por el fallador de Primera Instancia, el Director General de l a Unidad Nacional de Protección mediante comunicación interna No. MEM22 -00039612 del 21 de septiembre de 2022 (Anexo), formalizó la orden de mantener dichas medidas hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción constitucional […]”.
comunicación interna No. MEM22 -00039612 del 21 de septiembre de 2022 (Anexo), formalizó la orden de mantener dichas medidas hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción constitucional […]”.
17.2. En relación con las medidas de protección establecidas frente al actor , manifestó lo siguiente:
“[…] Es importante manifestarle al Despacho que, el señor Morales Córdoba era acreedor de medidas de protección por parte de esta Unidad, tales como: "un (1) hombre de protec ción, un (1) chaleco blindado y un (1) botón de apoyo, con ocasión a un trámite de emergencia, que explicaremos más adelante, mientras finalizaba el estudio de riesgo en curso, evidenciándose que, esta Unidad ha sido garante de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y seguridad que le asisten al accionante […]”.
[…]
“[…] Respetado Juez, frente al estudio de nivel de riesgo realizado por primera vez, bajo OT No. 500121 a favor del señor Morales Córdoba, el caso fue presentado ante los delegados interinstitucionales que conforman el CERREM, en la sesión del 22 de junio de 2022, el cual, según los parámetros del instrumento estándar de valoración avalado por la Corte Constitucional, después de surtido un estudio técnico y especializado, p onderó el riesgo como EXTRAORDINARIO con una matriz de 50.55%, recomendando:
"Finalizar un (1) hombre de protección aprobado por tramite (sic) de emergencia. Ratificar un (1) chaleco blindado y un (1) botón de apoyo aprobados por trámite de emergencia."
Recomendación adoptada por la Dirección General de la UNP mediante la
Ratificar un (1) chaleco blindado y un (1) botón de apoyo aprobados por trámite de emergencia."
Recomendación adoptada por la Dirección General de la UNP mediante la Resolución No. 5321 del 29 de junio de 2022, (Anexo), contra la cual, interpuso recurso de reposición, siendo este el mecanismo idóneo y oportuno para controvertir las decisiones adoptad as por esta Entidad, sin embargo, el citado recurso fue rechazado por EXTEMPORANEO (sic) mediante la Resolución 7416 de 2022 […]”.11
Núm. único de radicación: 110010315000202204920-00
Actor: Alex Alberto Morales Córdoba
[…]
“[…] Respetado Consejero, la UNP le activó al señor Alex Alberto Morales Córdoba, una nueva revaluación de riesgo por h echos sobrevinientes el día 31 de agosto de 2022, la cual quedó bajo la Orden de Trabajo No. 522258, de la cual es conocedor, toda vez que, el consentimiento para dicho estudio fue firmado por él, el día 05 de septiembre de 2022, oportunidad para que le ex prese al analista su situación de riesgo, y si existen nuevos hechos amenazantes o no, por lo cual, esta Entidad considera que el accionante uso (sic) indebidamente la presente acción constitucional […]”.
[…]
“[…] Así las cosas, se reitera, que el único órgano que cuentan (sic) con la competencia administrativa para determinar el nivel de riesgo y la determinación de medidas es el CERREM , a través de sus diferentes delegados interinstitucionales […]”.
[…]
competencia administrativa para determinar el nivel de riesgo y la determinación de medidas es el CERREM , a través de sus diferentes delegados interinstitucionales […]”.
[…]
“[…] En ese sentido, el Señor Morales Córdoba está desconociendo el procedimiento ordinario de la ruta de protección y el carácter subsidiario de la acción de tutela. Al respecto se informa al Despacho que existe un procedimiento ordinario dentro del programa de protección para evaluar el nivel del ri esgo de los beneficiarios si existen nuevos hechos de amenaza, siempre que los mismos cumplan con las características de una amenaza desarrollada por la Corte Constitucional, esto es, la revaluación por hechos sobrevinientes establecida en el parágrafo2° del artículo 2.4.1.2.40 del decreto 1066 de 2015, ya referenciado.
En ese sentido tenemos que, el Señor Morales Córdoba, hizo uso de los mecanismos lo suficientemente expeditos para solicitar una nueva evaluación de su nivel de riesgo por los hechos sobrev inientes que aduce tener, y debio (sic) esperar el resultado del nuevo estudio que se le está realizando en su favor y no incoar al tiempo una acción de tutela […] no es dable que los accionantes o la población objeto soliciten medidas de protección especí ficas, bajo estos fundamentos, tampoco es procedente que por medio de una acción constitucional se otorguen estas medidas de protección, debido a que esto desconocería la competencia de l
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