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CE - 110010315000202204921001SENTENCIA20221024172851

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Título
CE - 110010315000202204921001SENTENCIA20221024172851
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04921-00

Actor: ORELIS BLANCO SALGADO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos /RELEVANCIA CONSTITUCIONAL–Noseconfiguraenestecaso/ IMPROCEDENCIA-Inexistencia de carga argumentativa / TERCERA INSTANCIA – La parte demandantepretende reabrir el debate jurídico por no estar de acuerdo con lo decidido por el jueznatural / DEFECTOSUSTANTIVOPORDESCONOCIMIENTODELPRECEDENTE–Nose configura porque la decisión cuestionada se ajustó a la postura jurisprudencial enmateria de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad.

ProcedelaSalaapronunciarse,enprimerainstancia,enrelaciónconlademandade tutelainstauradaporla señoraOrelisBlancoSalgado,deacuerdoconelDecreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda Enescritopresentadoel 12deseptiembrede2022,la señoraOrelisBlancoSalgado,porconductodeapoderadajudicial,instauródemandadetutelacontraelTribunalAdministrativode Bolívar, por considerarvulneradossus derechosfundamentales al debido proceso y a la igualdad.

2. Hechos

2. Hechos 2.1.El23deagostode2014,laseñoraOrelisBlancoSalgadofuecapturadaporsu supuestaresponsabilidadenel homicidiodelseñorJuanEduardoAtencioMartínez.Radicación: 110010315000202204921 00Accionante: Orelis Blanco SalgadoAccionado: Tribunal Administrativo de BolívarReferencia: Acción de tutela 2.2.El24deagostode2014,el JuzgadoPromiscuoMunicipaldeSoplavientocelebrólasaudienciasdelegalizacióndecapturayformulacióndeimputacióny,asu vez,se decretómedidade aseguramientoprivativade la libertadenestablecimiento carcelario. 2.3.El JuzgadoQuintoPenaldelCircuitoconFuncionesdeConocimientodeCartagena,el6dejuliode2015,precluyóafavordelaseñoraBlancoSalgadolainvestigación,confundamentoenla causaldeausenciaderesponsabilidadporlegítima defensa y ordenó su libertad inmediata. 2.4.Enejerciciodelmediodecontroldereparacióndirecta,la señoraOrelisBlancoSalgadosolicitósedeclararalaresponsabilidaddelaFiscalíaGeneraldelaNaciónydelaRamaJudicialporlosperjuiciosocasionadoscomoconsecuenciade la privación injusta de la libertad que sufrió. 2.5.Ensentenciadel29demarzode2019,el Juzgado11 AdministrativodelCircuito de Cartagena accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2.6.A instanciasdelosrecursosdeapelacióninterpuestosporlasentidadesdemandadas,medianteproveídodel 11 de febrerode 2022,el TribunalAdministrativodeBolívarrevocóladecisióndeprimerainstanciay, ensulugar,negó las pretensiones de la demanda.

3. Fundamentos de la demanda de tutela Laparteactoraalegóquelaautoridadjudicialaccionadaincurrióenundefectofáctico,todavezque“nosevaloraronlaspruebasdemaneracompleta,quesuanálisisfueparcializadoe irracionalfrentea unarealidadqueseacreditóenelproceso penal”.

Enlíneaconloanterior, señalóqueenelpresenteasuntonosecumplieronlosrequisitosparaquesedecretarala medidadeaseguramiento,puesla señoraBlancoSalgado“noeraun peligroparanadie,porqueno podíadestruirlaspruebasuobstruirlajusticiayporquenuncaquisofugarsedeaquellugardondelavida le cambió para siempre”. 2Radicación: 110010315000202204921 00Accionante: Orelis Blanco SalgadoAccionado: Tribunal Administrativo de BolívarReferencia: Acción de tutela Adicionalmente,indicóque en la sentenciacuestionadadebióaplicarselaperspectivadegénero,dadoque“laFiscalíayJuezPenalalimponermedidadeaseguramiento,debemosseñalarque incumplióla normatividadlegal,laConstitucióny lostratadosdederechointernacionalsobreeliminacióndetodaforma de violencia contra la mujer y la revictimización de la misma”. Finalmente,transcribióinextensoelsalvamentodevotosuscritoporelmagistradoJeanPaulVásquezGómez,segúnelcuallasentenciadesconocióelprecedentejudicialentemasdelegítimadefensayresponsabilidadporprivacióninjustadelalibertad.

Conbaseenloanterior, laparteactorasolicitó(setranscribedeformaliteral,conposibles errores incluidos): … se solicita a esta alta instancia de cierre, ordene REVOCAR LASENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA proferida por el TribunalAdministrativo de Bolívar, y en su lugar se reconozcan los derechos ypretensionesdelapartedemandanteal haberseprobadoel dañoantijurídicoyque el Tribunal Administrativo de Bolívar incurrió en un defecto fáctico al novalorar adecuadamente las pruebas y también omitió la aplicación de suprecedente horizontal y vertical de acuerdo aloargumentadoenel presenteescrito, así como la perspectiva de género en las decisiones judiciales.

4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1.Medianteautodel16deseptiembrede2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificaralaautoridadjudicialaccionadaysevinculóaRamaJudicialya la Fiscalía General de la Nación como terceros interesados en el proceso.

4.2. El magistradoJean Paul VásquezGómez,integrantedel TribunalAdministrativodeBolívar, rindióinformeenlossiguientestérminos(transcripciónliteral): Enel citadovotodisidente, enresumen, cuestioneladecisiónmayoritariaporlassiguientesrazones: (1) serealizóunjuicioderesponsabilidadincompleto;(2) no seconsideróel precedentedel ConsejodeEstadoderesponsabilidadestatal queaplicael régimenobjetivodedañoespecial –enhipótesisdondelaabsolución penal se dio por configuración de una causal de ausencia deresponsabilidad penal como la legítima defensa–, algunos de estos conponenciadelamagistradaquehoyconocelapresentetutela;yfinalmente,(3)porque no abordó el estudio del caso con perspectiva de género, pese alcontexto de violencia física y psicológica que sufrió la accionante, comoantecedente del proceso penal que conllevó a su privación de la libertad. 3Radicación: 110010315000202204921 00Accionante: Orelis Blanco SalgadoAccionado: Tribunal Administrativo de BolívarReferencia: Acción de tutela 4.3.LaFiscalíaGeneraldelaNaciónsostuvoquelasolicituddeamparoresultabaimprocedente,porincumplimientodelrequisitodesubsidiariedad,dadoquelaparte actora no agotó el recurso extraordinario de revisión. Asimismo,afirmóquela parteactoranosustentólascausalesespecíficasdeprocedibilidadde la acciónde tutelacontraprovidenciasjudicialesy, enesesentido,“debeentendersequeeljuezcontóconloselementosdejuiciosuficientesparaemitirelfallodesegundainstanciayquerealizóunavaloraciónadecuadadelosmismos;todavezquela parteactoranoacreditala ocurrenciadeldefectofáctico”.

Finalmente,sostuvoquelasentenciacuestionadarespetólasgarantíasdelaaquídemandantey, asuvez,sedictódeconformidadconlosparámetrosfijadosporlaCorteConstitucionalenlasentenciaSU-072de2018,mientrasquelopretendidocon la solicitud de amparo es reabrir el debate del proceso ordinario. 4.4.Los demás sujetos vinculados guardaron silencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales

1 . Posteriormente,a travésdeunanuevasentenciadeunificación,la SalaPlenaContenciosade la Corporaciónadoptólos criteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de2005paradeterminarlaprocedenciadelaacciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquela tutelaes unmecanismoresidualyexcepcionalparalaproteccióndederechosfundamentales, 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 31 de juliode2012, exp. 2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 4Radicación: 110010315000202204921 00Accionante: Orelis Blanco SalgadoAccionado: Tribunal Administrativo de BolívarReferencia: Acción de tutela comolo señalael artículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparo frente a decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características

2 . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 3 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios–dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. - Que no se trate de sentencias de tutela. 3 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 23defebrero de 2017, exp. 2016-03336-00 (AC), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, entre muchasotras providencias. 2

3 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 23defebrero de 2017, exp. 2016-03336-00 (AC), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, entre muchasotras providencias. 2 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 5Radicación: 110010315000202204921 00Accionante: Orelis Blanco SalgadoAccionado: Tribunal Administrativo de BolívarReferencia: Acción de tutela A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

  • Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. - La violación directa de la Constitución Política.

Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmanera 6Radicación: 110010315000202204921 00Accionante: Orelis Blanco SalgadoAccionado: Tribunal Administrativo de BolívarReferencia: Acción de tutela queunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 4 .

2. Caso concreto En el presenteasunto,la parteactorapretendequese dejesinefectoslasentenciaproferidaporel TribunalAdministrativodeBolívarel11 defebrerode2022-notificadael6 deabrilde2022-, mediantelacualserevocóladecisióndeprimera instancia y, en su lugar, se negaron las pretensiones de la demanda.

Alrespecto,alegóquelaautoridadjudicialaccionadaincurrióenlascausalesdedefectofácticoy desconocimientodel precedente;adicionalmente,que laprovidenciacuestionadanoaplicóelenfoquedegéneroalcasoconcreto.Asílascosas, la Sala abordará el estudio de los referidos cargos. 2.1. Defecto fáctico Laparteactoraselimitóa señalarque“nosevaloraronlaspruebasdemaneracompleta,quesuanálisisfueparcializadoeirracionalfrenteaunarealidadqueseacreditóenelprocesopenal”; sinembargo,noprecisóquépruebasseanalizaronparcialmenteonofueronvaloradasnicuálfueenanálisisirracionalefectuadoporla autoridadjudicialaccionaday quérelevanciao incidenciateníanenel casoconcreto. Al respecto, se ha considerado que: …no basta con manifestar inconformidad o desacuerdo con las decisionestomadaspor losjuecesdeinstancia, sinoqueesnecesarioqueel interesadodemuestre que la providencia cuestionada ha incurrido en alguna de lascausales específicas para la procedencia de la acción de tutela contra 4

4 Consejo de Estado, Sala deloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciadel 7dediciembrede2016, exp. 2016-00134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo,SecciónQuinta,sentenciadel 7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016,M.P.Gabriel EduardoMendozaMarteloySU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 7Radicación: 110010315000202204921 00Accionante: Orelis Blanco SalgadoAccionado: Tribunal Administrativo de BolívarReferencia: Acción de tutela

providencias judiciales. De lo contrario, la tutela carecería de relevanciaconstitucional 5 . En línea con lo anterior, la jurisprudencia de la Corporación ha precisado: Esta Corporación ha señalado que en la demanda de tutela no se puedeescuetamente invocar alguna de las causalesespecíficasdeprocedenciadelatutelacontraprovidenciasjudicialesparaobligaral juezdetutelaquereviselasdecisionesqueestimancontrariasalosderechosfundamentales.Comosesabe, detrásdelascausalesespecíficasdeprosperidadquehafijadolaCorteConstitucional existen fuertes razones para limitar el uso abusivo ydesmesurado de la acción de tutela contra las providencias judiciales. Lasprovidencias de los jueces son decisiones intangibles e inmodificables, quegozan de la presunción de acierto y legalidad y nosonfácilmenteanulablespor vía de tutela 6 .

6 . Enotraspalabras,latutelanoprosperaporel simplehechodequeseinvoquealgunodelosrequisitosespecíficosquelaCorteConstitucional haidentificadoparalaprosperidaddel amparo. Lascausalesespecíficasparalaprocedenciade la tutela contra providenciasjudicialesnopuedenabrir lapuertaparaquelos jueces de tutela revisen defondolasdecisionesdelosjuecesordinarios.La tutela sigue siendo un mecanismo subsidiario y excepcional. No puedeconvertirse en el único y el preferidomediodelapartequepierdeel pleitouobtiene una decisión contraria a sus intereses, menos aún cuando laprovidencia que secuestionahasidoproferidapor unórganodecierre, casoen el cual, se reitera, la propia Corte ha venido sosteniendo que para laprosperidad de latutelaesnecesarioqueladecisióncontengaunaanomalíade tal entidad que riña abiertamente con la Constitución y la jurisprudenciaque esa Corporación ha trazado al definir el alcance y límite de derechosfundamentales 7 . Endefinitiva,respectoalaconfiguracióndeldefectofáctico,laparteaccionantenocumplióconla cargaargumentativaexigidaparapromoverla accióndetutelacontraprovidenciasjudiciales,dadoquenoprecisócuálesfueronlasfalenciasenla valoración probatoria efectuada por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

2.2. Desconocimiento del precedente Sobreelparticular, enlademandadetutelasetranscribióelsalvamentodevotoefectuadofrentealasentenciadel11defebrerode2022,enelcualseindicóque 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,sentencia de 12 de agosto de 2019, radicación número: 11001-03-15-000-2019-03205-00, M.P.María Adriana Marín, reiterada en fallo de 19 de septiembre de 2019, exp.110010315000201903701-00. 6

Original de la Cita: “Sección Cuarta, sentencia del 29 de 2015, M.P. Hugo Fernando BastidasBárcenas, expediente n o

. 2014-00552-01”. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,sentencia de 12 de agosto de 2019, radicación número: 11001-03-15-000-2019-03205-00, M.P.María Adriana Marín, reiterada en fallo de 19 de septiembre del mismo año, exp.110010315000201903701-00.

8Radicación: 110010315000202204921 00Accionante: Orelis Blanco SalgadoAccionado: Tribunal Administrativo de BolívarReferencia: Acción de tutela sedesconocieronlassentenciasdel12deoctubrede2017(44979),del14deseptiembrede2017(43843),del6dejuliode2017(48773),del7dediciembrede2016(42841)y del7 dejuliode2016(42708),mediantelascualesConsejodeEstadodeclaróla responsabilidaddelEstadobajounrégimenobjetivo,enloscasosenquela absoluciónpenalsedioporlaconfiguracióndeunacausaldeausencia de responsabilidad penal como la legítima defensa. Puesbien,elTribunalAdministrativodeBolívar, ensentenciadel11defebrerode2022,revocóla decisiónde primerainstanciay, en su lugar, denególaspretensionesdelademandadereparacióndirecta,bajolossiguientesargumentos(trascripción de forma literal): 5.4.2. Responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad. Lalibertadpersonal comopreceptoderangoconstitucional seconvierteenunbienjurídicodeprotecciónfrenteacadaindividuoenparticular,yaraízdeellosedesarrollael temadelaresponsabilidaddel Estadoporlaprivacióninjustade la libertad. Puede sostenerse entonces, que en aquellos eventos en losque una persona es injustamente privada de la libertad, en virtud de unadecisión proferida por la autoridad judicial competente y, por ende, sufreundaño antijurídico, generaencabezadel Estadolaobligacióndereparaciónala luz de los postulados del artículo 90 de la Constitución Nacional. (…).

(…). EnsentenciadeUnificaciónSU-072/2018,LACorteConstitucional establecióque, dependiendo de las particularidades del caso, es decir, en el examenindividual de cada caso, el juez administrativo podrá elegir qué título deimputación resulta más idóneo para establecer que el daño sufrido por elciudadanodevinodeunaactuacióninidónea, irrazonableydesproporcionaday por ese motivo, no tenía por qué soportarse. 5.5.2.2 La imputación En el caso concreto, el daño alegado por la demandante consiste en larestricción de la libertad a la que se vio sometida al ser imputada y luegocondenada como responsable del delito de homicidio. Antes de abordar el análisis de los fundamentos que permitan adoptar unadecisión de fondo, es necesario precisar que la privación injusta de libertadcomopresupuestoderesponsabilidaddel Estado,noprivilegiaunrégimendeimputación en específico. La jurisprudencia actual tanto de la CorteConstitucional como del Consejo de Estado, pregonan que para analizar ydeterminar laresponsabilidaddel Estadoporprivacióninjustadelalibertadnose privilegia un régimen objetivo, sino que, de acuerdo con lasparticularidadesdel casoydeladecisiónqueseadoptepor el juezpenal deconocimiento, sedeterminaríasi el deberderepararsefundamentaenlafallao falta del servicio o se aplica un régimen objetivo por daño especial. Entodocaso, esrequisitoesencial evaluar lalegalidadyproporcionalidaddela medida de aseguramiento dictada, por ser la decisión que determina la

9Radicación: 110010315000202204921 00Accionante: Orelis Blanco SalgadoAccionado: Tribunal Administrativo de BolívarReferencia: Acción de tutela restricción de la libertad y, además, se deberá analizar sí laactuacióndelavíctima dio lugar a la medida restrictiva que se le imputa, es decir, si seconfigura la culpa exclusiva de la víctima. 5.5.2.2.1. Análisis de la legalidad de la medida de aseguramiento Entodocaso, esrequisitoesencial evaluar lalegalidadyproporcionalidaddela medida de aseguramiento dictada, por ser la decisión que determina larestricción de la libertad y, además, se deberá analizar sí laactuacióndelavíctima dio lugar a la medida restrictiva que se le imputa, es decir, si seconfigura la culpa exclusiva de la víctima. La anterior apreciaciónsehace, debidoaque, laA-quoresolviólasentenciade primera instancia bajo el fundamento de la responsabilidad objetiva,determinando que la NaciónFiscalía General y la Rama Judicial, debíanresponder por el dañoantijurídicocausadoalaseñoraOrelisBlancoSalgado,debidoaque, laactoradesdeunprincipiomanifestóquesuactuarsedebióauna legítima defensa. Es decir, la juez de primera instancia presumió laresponsabilidad de las demandadas, sin analizar las particularidades de ladecisión que impuso la medida de aseguramiento.

Hecha la anterior aclaración, se precisa que en el presente caso tanto lateoría de la parte demandante, como lo considerado por la A Quo, estásustentado bajo la premisa de que ante la preclusión de la señora BlancoSalgado y no configurarse un hecho de la víctima, se debe presumir laresponsabilidaddelasdemandadas.Sinembargo,conformeloestablecidoenpárrafosanteriores, nosolobastacondemostrarel falloabsolutorio,sinoque,además, es necesario demostrar que la medida de aseguramiento que sedictó resultó infundada, desproporcional e ilegal, y que el demandado noactuó con dolo o culpa grave que se hicieran merecedoras de la misma. EnvigenciadelaLey906de2004, quefueel momentoenel quesedispusoa detener a la víctima directa del daño, los requisitos legales que debíancumplirse para adoptar la medida de aseguramiento privativa de la libertadestabanprevistosensuartículo308yeranlossiguientes: a) Laprocedenciadelamedidasegúnel tipodedelitoolapenadel delitoimputado(art.313),b)Existencia de evidencia física y elementos probatorios que permitiera inferirrazonablemente que el imputado puede ser autor opartícipedelaconductadelictiva queseinvestiga(Art. 308), c) Quelamedidaseanecesariaporque:(i) serequiereevitarqueel imputadoobstruyael debidoejerciciodelajusticia;(ii) el imputadoconstituyeunpeligroparalaseguridaddelasociedadodelavíctima, o(iii) resultaprobablequeel imputadonocompareceráal procesooque no cumplirá la sentencia. (…).

(…). Delosdocumentosqueconstanenel expediente,esdabledeterminarque,almomento de la imputación y decisión sobre la medida de aseguramiento,existían elementos materiales probatorios que permitían inferir laresponsabilidad en el ilícito endilgado a lademandante, debidoaque(i) fuecapturada en flagrancia,(ii) aceptó el hecho de haber herido con armacortupunzante a la víctima mortal, aunado a que (iii) la pena mínimaestablecida para el delito de homicidio simple era de 17 años, conforme alartículo 103 del C.P. Por lo tanto, conforme las pruebas que constan en el expediente es dableconcluir que la medida restrictiva de la libertad se ajustó a lospostuladosyexigenciasformalesestablecidasenel CódigodeProcedimientoPenal.Ahora 10Radicación: 110010315000202204921 00Accionante: Orelis Blanco SalgadoAccionado: Tribunal Administrativo de BolívarReferencia: Acción de tutela bien, en loqueatañeal juiciooreprochederesponsabilidadpatrimonial queselepuedeendilgar alasdemandadas,concluyelaSalaque,delaspruebasque constan en el expediente, no es posible determinar que tanto la RamaJudicial comolaFiscalíaGeneral delaNación,hayanincurridoenunafallaenel servicio. Esdecir, bajoel análisisdelaresponsabilidadbajolaegidadelafalla en la prestación del servicio, no es posible determinar en el caso bajoestudio que la medida restrictiva de la libertad haya resultadodesproporcional, ilegal e irrazonable.

Enesesentidoyatendiendoalomanifestadoenpárrafosanteriores, alaluzdel régimensubjetivoderesponsabilidad, nobastaconacreditarlaexistenciadeunfalloabsolutorioounapreclusión,paradeterminarlaresponsabilidaddelaautoridadjudicial, sinoque, además, esnecesariodemostrar, determinar yprobar quelarestriccióndelalibertaderainnecesaria, improcedente,ilegal odesproporcional a los hechos que le sirvieron de causa. Unavezanalizadoelcontenidodelaanteriorprovidencia,laSalaadviertequesedictódeconformidadconla sentenciaSU-072del5 dejulio2018dela CorteConstitucional,mediantelacualseprecisóqueenloscasosderesponsabilidadporprivacióninjustadelalibertad“eljuezadministrativopodráelegirquétítulodeimputaciónresultamásidóneoparaestablecerqueel dañosufridoporelciudadanodevinodeunaactuacióninidónea,irrazonabley desproporcionadaypor ese motivo, no tenía por qué soportarse”. Enesesentido,resultabaacertadoqueelTribunalAdministrativodeBolívar, enejerciciodesuautonomíajudicialyenobservanciadeloestablecidoporlaCorteConstitucionalensentenciaSU-072de2018 8 , estudiaraelcasobajoelrégimen 8

En esa oportunidad la Corte Constitucional sostuvo:“Enel casodelaprivacióninjustadelalibertadlaCorte,ciñéndoseexclusivamenteal textonormativoyteniendoencuentalasdospremisasseñaladas,estoes,queel artículo90delaConstituciónnodefineuntítulodeimputacióny que, entodocaso, lafallaenel servicioesel títulodeimputaciónpreferente,concluyóenlasentenciaC-037de1996queel significadodelaexpresión‘injusta’ necesariamenteimplicadefinir si laprovidenciaatravésdelacualse restringió la libertad a una persona mientras era investigada y/o juzgada fueproporcionada y razonada, previa la verificación desu conformidad a derecho …“(…) Deestamanera, dependiendodelas particularidadesdel caso,esdecir,enel examenindividual de cada caso, como lo han sostenido el Consejo de Estado y la CorteConstitucional, el juez administrativopodráelegir quétítulodeimputaciónresultamásidóneoparaestablecer queel dañosufridoporelciudadanodevinodeunaactuacióninidónea, irrazonable y desproporcionada y por ese motivo, no tenía por quésoportarse.“105. Esta Corporación comparte la idea de que en dos de los casos deducidos por elConsejo de Estado -el hecho no existió o la conducta era objetivamente atípicaesposiblepredicar queladecisióndeprivar al investigadodesulibertadresultairrazonableydesproporcionada, luego, para esos eventos es

factible aplicar un título de atribución decarácter objetivoenel entendidodequeel dañoantijurídicosedemuestrasinmayoresesfuerzos. (…)“106. Así las cosas, los otros dos eventos definidos porel ConsejodeEstadocomocausasderesponsabilidadestatal objetiva-el procesadonocometiólaconductaylaaplicacióndelindubioproreoexigenmayores esfuerzosinvestigativosyprobatorios,puesapesardesuobjetividad, requiere del Fiscal o del juez mayores disquisiciones para definir si existenpruebas quepermitanvincular al investigadoconlaconductapunibleypresentarlocomoelprobable autor de la misma”.

11Radicación: 110010315000202204921 00Accionante: Orelis Blanco SalgadoAccionado: Tribunal Administrativo de BolívarReferencia: Acción de tutela subjetivoderesponsabilidady, enesesentido,verificarasilamedidarestrictivadela libertadimpuestaa la señoraOrelisBlancoSalgadofue razonadayproporcionadao si,porelcontrario,fueunadecisión“injusta”, comoenefectolohizo. Lo anterior, conllevóquela autoridadjudicialaccionada,luegodeanalizarelacervoprobatorioallegadoal procesoordinario,concluyeraquela medidadeaseguramientoimpuestaalaaquídemandantecumpliólosrequisitosprevistosenlaLey906de2004,alconsiderarque“existíanelementosmaterialesprobatoriosquepermitíaninferirla responsabilidadenel ilícitoendilgadoa lademandante,debidoa que(i)fuecapturadaenflagrancia,(ii)aceptóelhechodehaberheridoconarmacortupunzantea la víctimamortal,aunadoa que(iii)lapenamínimaestablecidaparaeldelitodehomicidiosimpleerade17años,conformealartículo103 del C.P”.

Teniendoencuentaloanterior, laSalaestimaqueladeterminacióndenegarlaspretensionesdelademandaalconsiderarquealasentidadesaccionadasnoselespodíaatribuirresponsabilidadporla privacióndela libertaddela señoraBlancoSalgadodevinode un análisisconunacargaargumentativaválidayrazonable,propiadelaautonomíadeloperadorjudicialfrentealaapreciacióndelaspruebasyque,además,seajustóalajurisprudenciadelConsejodeEstadoyde la CorteConstitucionalquehanestablecidoquese debenanalizar“lascircunstanciasdelcasoenconcretoa efectosdeverificarsilamedidarestrictivade la libertadcumpliócriteriosde necesidad,razonabilidad,legalidadyproporcionalidad”. Adicionalmente,convieneprecisarquelas sentenciasquese alegafuerondesconocidas,segúnlascualeselcasoconcretodebióresolverseconfundamentoenelrégimenderesponsabilidadobjetiva,fueronproferidasconanterioridadalasentenciaSU-072de2018delaCorteConstitucional,segúnlacual,sereitera,correspondealjuezadministrativodeterminarencadacasoparticularelrégimende responsabilidad aplicable. Deconformidadconloanterior, laSalanegarálasolicituddeamparorespectodeldefecto por desconocimiento del precedente alegado.

12Radicación: 110010315000202204921 00Accionante: Orelis Blanco SalgadoAccionado: Tribunal Administrativo de BolívarReferencia: Acción de tutela 2.3. Perspectiva de género Finalmente,la parteactoraalegóqueel casosubexaminedebióaplicarselaperspectivadegénero,todavezque“laFiscalíayJuezPenalalimponermedidade aseguramiento,debemosseñalarqueincumplióla normatividadlegal,laConstitucióny lostratadosdederechointernacionalsobreeliminacióndetodaforma de violencia contra la mujer y la revictimización de la misma”. Alrespecto,convieneprecisarquedichosaspectosnofueronplanteadosenelprocesodereparacióndirectay, enesesentido,seadviertequelaparteactorapretendereabrireldebatedeinstanciaconargumentosquelosjuecesnaturalesdelacausanotuvieronoportunidaddeconocer, razónporlacual,seprecisa,laaccióndetutelanoesunainstanciaadicionaldondepuedanventilarseasuntosqueyafuerondefinidosporlosjuecesdela causao queestosnotuvieronoportunidad de analizar. Asílascosas,sereiteraqueeljuezdetutelanopuedeinmiscuirseenelámbitodecompetenciadeljueznaturaly, portanto,frenteadichocargolaaccióndetutelanocumpleconel requisitodela relevanciaconstitucional,porquesuobjetoesreabrirelprocesodereparacióndirectaensusaspectosprobatoriosyjurídicos,loque desdibuja las finalidades de est

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