CE - 110010315000202204923001AUTOQUEADMITE20220914152230
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204923001AUTOQUEADMITE20220914152230
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04923-00
Demandante: IVÁN ALEXANDER VILLAMIL MEJÍA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Referencia: AUTO QUE ADMITE TUTELA Y DECIDE MEDIDA PROVISIONAL
I. ANTECEDENTES
El señor Iván Alexander Villamil Mejía interpuso1 acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , con el objeto de que se ampar e su derecho fundamental de petición , supuestamente vulnerado por no haberse tramitado y resuelto la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica o judicatura que presentó.
Concretamente, a título de medida provisional, la parte demandante solicitóꓽ
En virtud de que la universidad fundación universitaria del área andina tiene inscripciones a grado solo hasta el 15 de septiembre (y me hace falta la resolución para inscribirme) se solicita de forma inmediata que se ordene al accionado cumpla con lo siguiente:
1. Se ampare el derecho fundamental de petición y cualquier otro del mismo rango que se determine como violado.
2. Se ordene al accionado (a), que dentro de las 48 horas siguientes a la
accionado cumpla con lo siguiente:
1. Se ampare el derecho fundamental de petición y cualquier otro del mismo rango que se determine como violado.
2. Se ordene al accionado (a), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia produzca la respuesta o acto pretermitido.
3. Se ordene al accionado(a), que, una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remita a su Despacho, copia del ac to administrativo con las formalidades de ley, so pena de las sanciones de ley por desacato a lo ordenado por Sentencia de tutela.
1 El 14 de septiembre de 2022, a las 9:54 a.m. , la solicitud de amparo ingresó al Despacho para estudio de la magistrada ponente.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04923-00
Actor: Iván Alexander Villamil Mejía Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: auto que admite acción de tutela y decide medida provisional
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II. CONSIDERACIONES
La acción de tutela perm ite a todas las personas recla mar ante los juec es l a protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean vulnerado s o amenazados por la acción o la omisión de cualquier aut oridad o de los particulares, en el último caso, cuando así expresamente lo autorice la ley. El Decreto 2591 d e 1991 facultó al juez para que, de oficio o a petición de parte, ordene «lo q ue considere proce dente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante ». Al respecto, en su
ordene «lo q ue considere proce dente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante ». Al respecto, en su artículo 7º, señala:
Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuan do el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la con tinuidad de la eje cución, par a evitar perjuicios ciertos e inminent es a l interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para pro teger los derecho s y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aqué l contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado.
Según la norma citada, el juez de tutela está facultado para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes par a la protección d e los
otras medidas cautelares que hubiere dictado.
Según la norma citada, el juez de tutela está facultado para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes par a la protección d e los derechos fundamentales invocados. La adopci ón de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que prima fa cie se advie rta la vulner ación manifiesta d e derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
Tal como lo ha advertido esta Corporación, el decr eto de una medid a cautelar supone el cumplimiento de dos condiciones: (i) periculum in mora y (ii) fumus boni iuris. La prime ra (peligro en la mora judic ial), se concreta en que la medidaRadicación número: 11001-03-15-000-2022-04923-00
Actor: Iván Alexander Villamil Mejía Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: auto que admite acción de tutela y decide medida provisional
3 precautelativa se debe activar cuando se evidencia que una eventual decisión de fondo resultaría inane en un momento determinado, lo que obliga a que exista una intervención urgente. La segunda (humo de buen de recho), se puede entender como un correlato del a cceso efectivo a la administración de justicia, en el que el funcionario judicial puede adopta r una medida de pr otección transitoria cuando sea evidente la afectación de los derechos fundame ntales invocados, sin que en ningún caso se deba entender como una decisión de fondo del asunto objeto de
funcionario judicial puede adopta r una medida de pr otección transitoria cuando sea evidente la afectación de los derechos fundame ntales invocados, sin que en ningún caso se deba entender como una decisión de fondo del asunto objeto de estudio2.
La Corte Const itucional, en la sentencia SU-913 de 2009 3, precisó que estos dos presupuestos deben estar demostrados de manera concurrente, a fin de asegura r la proporcionalidad y la congruencia de la medida:
El primero, periculum in mora, tiene que ver con el riesgo d e qu e al no adoptarse la medida cautelar sobrevenga un perjuicio o daño mayor del que se expone en la demanda, que, de no pre caverse, transfor me en tardí o el fallo definitivo. Tiene igualmente que ver con un temor fundado de que el derecho se frustre o sufr a menoscabo durante la susta nciación del proces o. El segundo, fumus boni iuris, aduce a un principio de veracidad en cuanto a la afectación del derecho invocado como fundamento de la pretensión principal.
En suma, las medidas provisionales previstas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o que la vulneració n del derec ho fundamental sea más gravosa y que pueda traducirse en un perjuicio irremediable.
III. CASO CONCRETO
En el caso particular, el propósito de la medida cautelar solicitada por el señor Iván Alexander Villamil Mejía es que se ordene a la Unidad de Reg istro Nacional de Abogados y Auxiliares d e la Jus ticia resolver , en el término de 48 horas , su
En el caso particular, el propósito de la medida cautelar solicitada por el señor Iván Alexander Villamil Mejía es que se ordene a la Unidad de Reg istro Nacional de Abogados y Auxiliares d e la Jus ticia resolver , en el término de 48 horas , su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica o judicatura, debido a que «la universidad fundación universitaria del área andina tiene inscripciones a grado solo hasta el 15 de septiembre».
2 Ver, entre otras, las siguientes providencias: ( i) auto del 16 de mayo de 2017, exp ediente 1100103-15-000-2017-01198-00, M.P. Stella Jeannette Carvajal Ba sto (e), y (ii) auto del 29 de m arzo de 2019, expediente 11001-03-15-000-2019-01228-00, M.P. María Adriana Marín. 3 M.P. Juan Carlos Henao Pérez.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04923-00
Actor: Iván Alexander Villamil Mejía Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: auto que admite acción de tutela y decide medida provisional
4 En or den a resolver el asunto , lo primero que conviene señalar es que e l demandante no sustentó la solicitud de medida cautelar , sino que simplemente afirmó, sin ning ún rigor probatorio, que la institución de educación superior en la que cursó sus es tudios de p regrado fijó como fecha límite de inscripciones a grado, el 15 de septiembre de 2022 . Y , aunque se considere que la orden de expedir casi de inmediato la re solución que a prueba la ju dicatura es necesaria
grado, el 15 de septiembre de 2022 . Y , aunque se considere que la orden de expedir casi de inmediato la re solución que a prueba la ju dicatura es necesaria para conjurar la vulneración de su derecho fundament al de petición, el Despacho advierte que tal solicitud es objeto de la cont roversia central planteada en la demanda, que debe ser resuelta en el fallo que decida la acción de tutela.
A lo anterior se suma que no existe un principio de certeza acerca de l a afectación de los derechos cuya protección reclama la parte actora, pues mal haría el Despacho en arribar a tal conclusión únicamente con lo narrado en e l escrito de tutela, máxime cuando se presentan dudas respecto del vencimiento del término con que cu enta la auto ridad demandada para contestar oportunamente las peticiones presentadas.
Ciertamente, p ara determinar la violación a su derecho fundamental d e petición, será necesario un estudio de fondo, det allado e integ ral de la situación particula r que se expuso en el escrito de tutela, el cual se realizará en la sentencia, una vez se cuente con elementos de juicio suficientes.
Entonces, ante la ausencia de carga argu mentativa y de rigor probatorio mencionados, aunado a que no se satisfizo la condición de apariencia de buen derecho ( fumus boni iuris) , el Despacho se releva de estudiar el requisito de peligro en la mora, dado que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, para asegurar la proporcionalidad y congruencia de la med ida solicitada, estos d os presupuestos deben estar demostrados de manera concurrente.
Como consecuencia, la medida provisional solicitada será denegada.
asegurar la proporcionalidad y congruencia de la med ida solicitada, estos d os presupuestos deben estar demostrados de manera concurrente.
Como consecuencia, la medida provisional solicitada será denegada.
Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO. Admitir la demanda de tutela instaurada por el señor Iván AlexanderRadicación número: 11001-03-15-000-2022-04923-00
Actor: Iván Alexander Villamil Mejía Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: auto que admite acción de tutela y decide medida provisional
5 Villamil Mejía contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , con el objeto de que se ampare su derecho fundamental de petición.
SEGUNDO. En cal idad de parte demandada, notifíquese al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia . Entréguesele s copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. . TERCERO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo es tablecido en el artíc ulo 610 del Có digo General del Proceso. Para pr acticar dicha notifica ción, se remitirá mensaje al buzón de co rreo
acuerdo con lo es tablecido en el artíc ulo 610 del Có digo General del Proceso. Para pr acticar dicha notifica ción, se remitirá mensaje al buzón de co rreo electrónico de la entidad, inf ormándole que el expediente queda a su di sposición, por si desea revisarlo e intervenir.
CUARTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
QUINTO. Denegar la medida provisional solicitada en la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
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