CE - 110010315000202204930021AUTOQUEABREU20221213111433
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204930021AUTOQUEABREU20221213111433
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-04930-02
Actor: Juan Carlos Valenzuela Jiménez
Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración
Judicial de Bogotá
Solicitud de apertura incidente de desacato
Por virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y previo a dar apertura al incidente de desacato presentado por el señor Juan Carlos Valenzuela Jiménez, contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por el supuesto incumplimiento del fallo de tutela de 7 de octubre de 2022, proferido por la Sección SegundaSubsección B de esta Corporación, el Despacho dispone:
Por Secretaría, ofíciese a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que, en el término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, informe sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de tutela de 7 de octubre de 2022, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda - Subsección B, que ordenó a la entidad accionada expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para que el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá provea el reemplazo del señor Juan Carlos Valenzuela Jiménez y así
Disponibilidad Presupuestal, para que el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá provea el reemplazo del señor Juan Carlos Valenzuela Jiménez y así garantizar que se concrete el disfrute al derecho del descanso remunerado.