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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204933001AUTOQUEINADMI20220916161656
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04933-00

Accionante: Vidrio Técnico de Colombia S.A Accionados: Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá y otro.

Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Vidrio Técnico de Colombia S.A -a través de apoderadointerpone acción de tutela contra el auto del 9 de julio de 2020 proferido por el Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual rechazó la demanda por caducidad del medio de control y el auto del 3 de marzo de 2022 proferid o por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que confirmó la decisión anterior dentro del proceso con radicado 110013341045202000058-01. El accionante pretende que se ampare n los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administraci ón de justicia . E n consecuencia, solicita que se dejen sin efecto las providencias objeto de reproche. Sin embargo, el despacho encuentra que no fue aportado el documento que acredit e la existencia de la persona jurídica y su representante legal , así como tampoco se anexó el

consecuencia, solicita que se dejen sin efecto las providencias objeto de reproche. Sin embargo, el despacho encuentra que no fue aportado el documento que acredit e la existencia de la persona jurídica y su representante legal , así como tampoco se anexó el poder donde consta que la señora Martha Mireya Pab ón P áez identificada con la cédula 52.887.262 de Bogotá con tarjeta profesional No.148.564 funge como apoderada. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

Primero. Inadmitir la acción de tutela presentada para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, Vidrio Técnico de Colombia S.A acredite su existencia y representación legal y a su vez la calidad de apoderada de la señora Martha Mireya Pabón Páez.

Segundo. Notificar la presente providencia a Vidrio Técnico de Colombia S.A a la dirección de correo electrónico señalada en la acción de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que la subsanación de la demanda debe remitirse, dentro del término legal, al correo electrónico que le indique la Secretaría General.

Tercero. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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