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CE - 110010315000202204935001AUTOQUEADMITE20220915185712

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204935001AUTOQUEADMITE20220915185712
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04935-00

Demandantes: RONAL DAVID GARCIA MALDONADO Demandado: UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOSCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: ADMITE DEMANDA

El señor Ronal David García Maldonado presento acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales del trabajo, mínimo vital, libertad de Escoger profesión u oficio, petición, igualdad y debido proceso administrativo.

1º) Admítese la demanda de tutela presentada po r el señor Ronal David García Maldonado en contra d e la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales antes mencionados.

2°) Notifíquese a la directora o quien haga sus veces de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, entregándole copia de la demanda y los anexos.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04935-00

Demandante: Ronal David García Maldonado Acción de tutela

y los anexos.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04935-00

Demandante: Ronal David García Maldonado Acción de tutela

3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

5°) Infórmase a la parte demandada que una vez notificada cuenta con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rinda informe sobre los hechos objeto de la presente acción.

  1. Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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