CE - 110010315000202204939001AUTOQUEINADMI20220927180302
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204939001AUTOQUEINADMI20220927180302
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04939-00
Accionante: GIOVANNY ALBEIRO VACA GARCÉS
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
AUTO QUE INADMITE
Encontrándose la acción de tutela de la referencia al despacho para decidir sobre su admisión, el magistrado sustanciador observa que del escrito introductorio presentado no es posible colegir de manera clara y precisa las pretensiones, los hechos y la autoridad que, en criterio del accionante, originan la vulneración de sus derechos fundamentales.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE:
Por conducto de la Secretaría General de esta c orporación, REQUIÉRASE al señor Giovanny Albeiro Vaca Garcés para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, CORRIJA el escrito de tutela, informando y sustentando detalladamente las pretensiones, los fundamentos de hecho y de derecho
del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, CORRIJA el escrito de tutela, informando y sustentando detalladamente las pretensiones, los fundamentos de hecho y de derecho en los que se origina la presunta vulneración de sus derechosACC IÓN D E T UT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -04939 -00
Accionante: Giovanny Albeir o Vaca Gar cés
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 fundamentales, e identifique la autoridad que, a su juicio, propicia tal vulneración.
De igual forma, se INFORMA al accionante que, si a bien lo tiene, puede acudir a la Defensoría del Pueblo o las Personerías Municipales y Distritales a fin de que éstas lo asistan en la elaboración de la tutela o la presenten en su nombre, de conformidad con los artículos 46 y siguientes del Decreto 2591 de 1991.
ADVIÉRTASE que de no cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado