🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202204939001AUTOQUEINADMI20220927180302

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202204939001AUTOQUEINADMI20220927180302
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04939-00

Accionante: GIOVANNY ALBEIRO VACA GARCÉS

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

AUTO QUE INADMITE

Encontrándose la acción de tutela de la referencia al despacho para decidir sobre su admisión, el magistrado sustanciador observa que del escrito introductorio presentado no es posible colegir de manera clara y precisa las pretensiones, los hechos y la autoridad que, en criterio del accionante, originan la vulneración de sus derechos fundamentales.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE:

Por conducto de la Secretaría General de esta c orporación, REQUIÉRASE al señor Giovanny Albeiro Vaca Garcés para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, CORRIJA el escrito de tutela, informando y sustentando detalladamente las pretensiones, los fundamentos de hecho y de derecho

del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, CORRIJA el escrito de tutela, informando y sustentando detalladamente las pretensiones, los fundamentos de hecho y de derecho en los que se origina la presunta vulneración de sus derechosACC IÓN D E T UT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -04939 -00

Accionante: Giovanny Albeir o Vaca Gar cés

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 fundamentales, e identifique la autoridad que, a su juicio, propicia tal vulneración.

De igual forma, se INFORMA al accionante que, si a bien lo tiene, puede acudir a la Defensoría del Pueblo o las Personerías Municipales y Distritales a fin de que éstas lo asistan en la elaboración de la tutela o la presenten en su nombre, de conformidad con los artículos 46 y siguientes del Decreto 2591 de 1991.

ADVIÉRTASE que de no cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...