CE - 110010315000202204939001SENTENCIA20221128125020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204939001SENTENCIA20221128125020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C. veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04939-00
Accionante: GIOVANNY ALBEIRO VACA GARCÉS
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Tema: Tutela contra providencia judicial / derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social / medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / defecto fáctico / pensión de invalidez / lesiones causadas durante la prestación del servicio militar obligatorio
Acción de tutela - sentencia de primera instancia
La Sala de Subsección decide la acción de tutela presentada por el señor Giovanny Albeiro Vaca Garcés, quien actúa en nombre propio, en contra del Tribunal Adm inistrativo de Santander por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 24 de enero de 2022, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado núm.
68081-33-33-001-2016-00169-01.AC CI ÓN DE TUTE L A
providencia del 24 de enero de 2022, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado núm. 68081-33-33-001-2016-00169-01.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0493900
Accionante: Giovanny Albeiro Vaca Garcés
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2
I. ANTECEDENTES
La solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social se fundamenta en los siguientes:
1. HECHOS
La parte accionante presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional con el fin de obtener su inclusión en la respectiva nómina de pensionados y el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales causadas a partir del día siguiente a la fecha de estructuración de su invalidez.
El p roceso correspondió al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja que, a través de sentencia de 24 de mayo de 2019, negó las pretensiones de la demanda. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Santander que, por medio de sentencia del 24 de enero de 2022, confirmó lo fallado en primera instancia.
2. PRETENSIONES
La parte accionante solicita lo siguiente:
Administrativo de Santander que, por medio de sentencia del 24 de enero de 2022, confirmó lo fallado en primera instancia.
2. PRETENSIONES
La parte accionante solicita lo siguiente:
«PRIMERA.- AMPARAR al suscrito mis derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social vulnerados con el proferimiento de las providencias judiciales aquí cuestionadas.
SEGUNDA.- Consecuencialmente, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Santander que dentro del término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la notificación del fallo que así lo disponga, profiera nueva sentencia revocandoAC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0493900
Accionante: Giovanny Albeiro Vaca Garcés
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 el fallo recurrido, procediendo a apreciar los medios de prueba demostrativos de la invalidez relacionada con lesiones personales padecidas durante la prestación del servicio militar obligatorio». (sic en toda la cita).
3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La accionante considera que con la sentencia del 24 de enero de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en un defecto fáctico por no valorar las pruebas que acreditaban el porcentaje de pérdida de capacidad laboral en más del 50 %, relacionado con la herida de fusil padecida durante la prestación del servicio militar obligatorio.
por no valorar las pruebas que acreditaban el porcentaje de pérdida de capacidad laboral en más del 50 %, relacionado con la herida de fusil padecida durante la prestación del servicio militar obligatorio.
Además indicó que no se tuvo en cuenta que el abandono del tratamiento médico, argumento que fue usado para la negativa de sus pretensiones, se justifica en que se encontraba privado de la libertad.
4. INFORMES
Mediante auto de 11 octubre de 2022, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Santander como accionado y a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional como tercero interesado en las resultas del proceso.
Asimismo, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, de considerarlo necesario, interviniera en el presente asunto.
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja, a través de su secretario, remitió el enlace de acceso al expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0493900
Accionante: Giovanny Albeiro Vaca Garcés
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 Las demás partes guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 Las demás partes guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política:
«Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
2. PROBLEMA JURÍDICO
De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a responder si:
¿La presente acción de tutela cumple con los requisitos de procedibilidad contra providencias judiciales?
De resultar afirmativo el anterior interrogante, se resolverá si:
¿El Tribunal Administrativo de Santander, con la expedición de la sentencia de 24 de enero de 2022, que resolvió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado núm. 68081-33-33-001-2016-00169-01, incurrió en un defecto fáctico y, por consiguiente, en la vulneración de los derechosAC CI ÓN DE TUTE L A
control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado núm. 68081-33-33-001-2016-00169-01, incurrió en un defecto fáctico y, por consiguiente, en la vulneración de los derechosAC CI ÓN DE TUTE L A Rad icado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-04939 -00
Acci onan te: Giovanny Albeiro Vaca Garcés
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 fundamentales al debido proceso y seguridad social de la parte accionante?
Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se procederá a analizar: i) la acción de tutela contra providencias judiciales, ii) los requisitos de procedib ilidad, iii) el incumplimiento del requisito de inmediatez y iv) el caso concreto.
3. PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
En términos generales y de acuerdo con la doctrina constitucional vigente1 aceptada mayoritariamente por la Sala Plena de esta corporación2, es posible acudir al recurso de amparo para obtener la protección material de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por decisiones judiciales.
Ahora bi en, siendo la tutela una acción de carácter excepcional y residual, supone el cumplimiento de ciertas exigencias por parte de quien pretende la protección de sus derechos, en tanto que el ejercicio natural de la jurisdicción se inscribe dentro de procedimi entos
Ahora bi en, siendo la tutela una acción de carácter excepcional y residual, supone el cumplimiento de ciertas exigencias por parte de quien pretende la protección de sus derechos, en tanto que el ejercicio natural de la jurisdicción se inscribe dentro de procedimi entos destinados a la eficacia de los mismos y en esa medida las controversias que allí surjan, son subsanables en el contexto del proceso. De ahí que la Corte Constitucional estructurara después de años de elaboración jurisprudencial, los requisitos generales y especiales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, que tienen como sano propósito garantizar el delicado equilibrio entre el principio de seguridad jurídica, la autonomía e independencia de los jueces.
1 Corte Constitucional. Sentencia C-590-05. 2 Sentencia de treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012). Radicación número: 11001 -03-15-000-2009-0132801(IJ) Actor: Nery Germania Álvarez Bello. C.P. María Elizabeth García González.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0493900
Accionante: Giovanny Albeiro Vaca Garcés
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 Los presupuestos generales responden al carácter subsidiario de la tutela y por lo mismo deben cumplirse en cualquier evento para su interposición, como son: (i) que el asunto que esté sometido a estudio
Bogotá D.C. – Colombia 6 Los presupuestos generales responden al carácter subsidiario de la tutela y por lo mismo deben cumplirse en cualquier evento para su interposición, como son: (i) que el asunto que esté sometido a estudio sea de evidente relevancia constitucional; (ii) Que en el proceso se hayan agotado todos los medios de defensa, tanto ordinarios como extraordinarios que se encuentren al alcance de quien demande el amparo, salvo, claro está, que se busque evitar un perjuicio irremediable; (iii) que la presentación de la acción cumpla con el requisito de inmediatez; (iv) que la irregularidad procesal devenga en sustancial: cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.; (v) que se identifique la situación fáctica que devino en la vulneración de derechos; y (vi) que no se trate sentencias de tutela.
En ese orden, la doctrina constitucional ha señalado las causales especiales, indicando que la acción constitucional resulta procedente únicamente en aquellos eventos en los cuales, con ocasión de la actividad jurisdiccional, se vean afectados derechos fundamentales, al verificar la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: (i) defecto sustantivo, orgánico o procedimental, (ii) defecto fáctico, (iii) error inducido, (iv) decisión sin motivación, (v) violación directa de la Constitución, y (vi) desconocimiento del precedente.
3.1. INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ
inducido, (iv) decisión sin motivación, (v) violación directa de la Constitución, y (vi) desconocimiento del precedente.
3.1. INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ
De conformidad con la jurisprudencia constitucional, uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales es el cumplimiento del requisito de inmediatez:AC CI ÓN DE TUTE L A Rad icado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-04939 -00
Acci onan te: Giovanny Albeiro Vaca Garcés
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Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado:
«[…] de permitir que la acción de tutela proceda meses o aún años después de proferida la decisión, se sacrificarían los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica ya que sobre todas las decisiones judiciales se cerniría una absoluta incertidumbre que las desdibujaría como mecanismos institucionales legítimos de resolución de conflictos».
En atención a lo dicho, la Sala Plena de esta corporación, en sentencia del 5 de agosto de 2014, acogió como regla general «un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación o ejecutoria de la sentencia, según el caso, para determinar si la acción de tutela contra
del 5 de agosto de 2014, acogió como regla general «un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación o ejecutoria de la sentencia, según el caso, para determinar si la acción de tutela contra providencias judiciales se ejerce oportunamente»3.
3. CASO CONCRETO
En el presente asunto se decide la acción de tutela instaurada por el señor Giovanny Albeiro Vaca Garcés en contra del Tribunal Administrativo de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguri dad social ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 24 de enero de 2022, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado núm. 68081-33-33-001-2016-00169-01.
Al respecto, de las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que la decisión cuestionada se notificó el 25 de enero de 20224, por lo que,
3 Consejo de Estado. Sala Plena. Sentencia de 5 de agosto de 2014. Radicado: Radicado 11001-03-15-000-2012-0220101 (IJ). M.P. Jorge Octavio Ramírez. 4 De conformidad con la verificación efectuada en el software de consulta procesos de la Rama Judicial.AC CI ÓN DE TUTE L A Rad icado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-04939 -00
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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 dado que la presente acción de tutela se presentó el 14 de agosto de 20225 es decir, luego de cumplido un término de seis (6) meses y veinte (20 ) días , se tiene que en este caso no se acredita el cumplimiento del requisito de inmediatez.
De igual modo, no se encuentra que se haya señalado alguna razón válida que justifique la tardanza en la presentación de la acción o que encaje dentro de las causales por las cuales el juez constitucional considere procedente un estudio de fondo de los argumentos planteados. Esto, de conformidad con lo señalado por la Corte
Constitucional:
«[…] si bien no existe un término de caducidad para presentar la acción de tutela, de su naturaleza como mecanismo para la protección inmediata de los derechos fundamentales se puede establecer que su finalidad es la de dar una solución de carácter urgente a las situaciones que tengan la potencialidad de generar una vulneración o amenaza a derechos fundamentales»6.
En este orden de ideas, esta Sala de Subsección rechazará por improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Giovanny Albeiro Vaca Garcés en contra del Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con las consideraciones expuestas previamente.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
previamente.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
5 Pese a que en SAMAI la acción de tutela aparece registrada el 14 de septiembre de 2022, la parte accionante presentó el escrito mediante correo electrónico enviado el 14 de agosto de 2022. 6 Corte Constitucional. Sentencia SU-108 de 2018. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0493900
Accionante: Giovanny Albeiro Vaca Garcés
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PRIMERO.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor Giovanny Albeiro Vaca Garcés en contra del Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: REGISTRAR la providencia en la plataforma SAMAI.
TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado Consejero de Estado