CE - 110010315000202204940001SENTENCIA20221201231640
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204940001SENTENCIA20221201231640
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 10 de noviembre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-04940-00 Demandante: Beatriz Elena Rodríguez Chavarría Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL/ Tutela contra sentencia de tutela/ No configuración de los eventos en que se acepta la procedencia excepcional. Síntesis del caso: La demandante enjuició la sentencia de tutela, mediante la cual se modificó la decisión de primer grado que concedió el amparo, para en su lugar, revocar y declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Beatriz Elena Rodríguez Chavarría, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (UARIV). Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 14 de septiembre de 2022, Beatriz Elena Rodríguez Chavarría presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y
la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (UARIV), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva, “eficacia del derecho sustancial”, “indemnización administrativa pronta”, igualdad, vida digna, petición y el principio de seguridad jurídica, con ocasión de la Sentencia de 6 de septiembre de 2022, proferida dentro de la acción de tutela No. 5001-33-33-036-2022-00376-01. 2. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y el Acuerdo No. 80 de 2019 de esta Corporación.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04940-00 Demandante: Beatriz Elena Rodríguez Chavarría Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia de Primera instancia Decisión: Declara improcedente ______________________________________________________________________________________________________________
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“1. Honorable Magistrado, solicito respetuosamente analizar de fondo las irregularidades procesales al interior de la referida fallo, y que el ad quem; revise de manera ecuánime las decisión que profirió el juez de segunda instancia, refutando que la esencia de la pretensión inicial era lograr la asignación de turno de pago con fecha cierta, la entrega de la indemnización administrativa a la cual tengo derecho por el reconocimiento que se le hizo a través de la resolución no. 04102019-822363 del 24 de noviembre de 2020. 2. Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas con todo respeto le solicito señor Juez Constitucional lo siguiente: Tutelar mis derechos Constitucionales, Fundamentales y legales, consagrados en la constitución. mi derecho al debido proceso administrativo derecho fundamental al cumplimiento de las sentencias comprendido en el núcleo esencial del derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas, mi derecho de acceso a la administración de justicia, mi derecho a a la tutela judicial efectiva (art 229 cpc, mi derecho a la eficacia del derecho sustancial (art. 228 C.P), mi derecho a la seguridad Jurica, mi derecho fundamental de petición artículo. 23, mi derecho al proceso debido donde yo acredite, cumplí́ en la resolución 1049 de 2019 artículo 6, fase 4, numeral d, el derecho fundamental a recibir una indemnización administrativa pronta. 132, el derecho a la igualdad artículo 13, a la vida digna, los cuales considero atropellados, vulnerados, conculcados, violados y/o amenazados por las acciones y las omisiones del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA
CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA, sentencia seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022), radicado n° 05 001 33 33 036 2022 00376 01 instancia segunda. Uariv 3. Se ordene que en el término de 8 días contadas a partir de la notificación de esta acción constitucional Se REVÓQUE, MODIFIQUE, SE DEJE SIN VALOR, EFECTOS jurídico la sentencia del seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022) proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA, radicado n° 05 001 33 33 036 2022 00376 01 instancia segunda, Como consecuencia, se ordene a esa autoridad judicial que, en un tiempo no mayor a (15) días, emita un nuevo fallo en la que se aplique las consideraciones, jurisprudenciales, de la corte constitucional de la normatividad aplicable vigente del derecho que tienen las víctimas a la entrega de la indemnización administrativa reconocida, y se aplique el precedente de los tribunales, jueces. 4. Se ordene lo siguiente: se tutele se proteja el derecho fundamental al debido proceso donde yo acredite, cumplí en la resolución 1049 de 2019 artículo 6, fase 4, numeral d, que es la última fase de entrega de la medida como se muestra a continuación en las siguientes letras así: A-Proteger mi derecho fundamental a recibir una indemnización administrativa pronta, efectiva, se materialice
el derecho reconocido, indicándome un término razonable y perentorio, de las condiciones de modo, tiempo, lugar, en el cual me hará entrega de la medida, y que el término, razonable, perentorio, no exceda del plazo de cuarenta y ocho (48) horas para la entrega de la reparación, como ya me corresponde recibir como víctima de desplazamiento forzado, el cual me fue reconocido en la resolución no. 04102019-822363 del 24 de noviembre de 2020, dejando acreditado, toda vez que también efectivamente cumplí el debido proceso de pago de la resolución 1049 de 2019 artículo 6, etapa 4, fases a-d, en concreto (fase D), y también se realice la entrega de la carta de reconocimiento. como destinatario o beneficiario a mi persona, beatriz elena rodríguez chavarria, mayor natural con asentamiento en esta ciudad,Radicación: 11001-03-15-000-2022-04940-00 Demandante: Beatriz Elena Rodríguez Chavarría Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia de Primera instancia Decisión: Declara improcedente ______________________________________________________________________________________________________________
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identificado con la cedula de ciudadanía no. cc 43. 036. 848 medellín antiouia y nucleo familiar cedula de ciudadanía jorge enrique gutiérrez rodríguez. cedula de ciudadanía jhonatan steven gutiérrez rodríguez. cedula de ciudadanía beatriz elena rodríguez chavarría. B. o en su defecto, se fije una fecha cierta, determinada o determinable, razonable, y que la fecha cierta, que se asigne de desembolso no exceda del plazo de 48 horas, con la finalidad de que se ponga fin, limite, inmediato a la vulneración, abuso, del derecho a la medida reconocida, con la prorrogación injustificada, obstaculizadora del método técnico de priorización de años tras años sin certeza sin finalización, dejando probado que finalice todo el debido proceso de pago por la ruta general de la resolución 1049 de 2019 artículo 6, etapa 4, fases (a-d) como última fase d que es la de la entrega de la medida, acreditando que se me reconoció el derecho a recibir la indemnización administrativa a través resolución no. 04102019-822363 del 24 de noviembre de 2020, y han transcurrido más de (2) año desde la fecha de mi reconocimiento sin poderla recibir de forma injustificada, dilatoria. teniendo en cuenta que se me realizaron los resultados de la aplicación del método técnico de priorización del año 2021.2022. C - se ordene a la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en un término de cinco (5) días, proceda, resuelva de fondo la petición,
indicándome un término razonable y perentorio, de modo, tiempo, lugar, en el cual me hará entrega de la medida de indemnización administrativa reconocida. Y que Dicho plazo no supere los 8 días de materialización de la compensacion, y la entidad informará el cumplimiento al Juzgado. D. que, no se me realice o aplique más MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN teniendo en cuenta que esto es INCONSTITUCIONAL y genera una CARGA DESPROPORCIONADA INCIERTA, DESORIENTADORA Y NO BRINDA CERTEZA AL PETICIONARIO SOBRE el pago de la indemnización administrativa reconocida por resolución. 5. Ordenar cumplir lo dispuesto en, el Decreto 4802 de 2011 dispone en su artículo 5 que el Director General de la UARIV es su representante legal y, el numeral 12 del artículo 7 consagra como una de sus funciones la de otorgar a las víctimas la indemnización por vía administrativa de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, para lo cual ostenta la calidad de administrador de los recursos. 6. EXHORTAR a los directores de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, al momento de la notificación de esta Acción de Tutela: para que: i) se abstenga de requerir información o documentos al actor que ya reposan en su expediente administrativo; y, ii) informe al despacho judicial de conocimiento, el cumplimiento de las órdenes emitidas en esta providencia. De igual forma, remita un informe sobre el acatamiento del presente fallo, adjuntando los soportes documentales a que haya lugar. 7. EXHORTAR al TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA, sentencia seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022), radicado n° 05 001 33 33 036 2022 00376 01 instancia segunda y directores de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, al momento de la notificación de esta Acción de Tutela: para que: i) se abstenga de requerir información o documentos al actor que ya reposan en su expediente administrativo; y, ii) informe al despacho judicial de conocimiento, el cumplimiento de las órdenes emitidas en esta providencia. De igual forma, remita un informe sobre el acatamiento del presente fallo, adjuntando los soportes documentales a que haya lugar.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04940-00 Demandante: Beatriz Elena Rodríguez Chavarría Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia de Primera instancia Decisión: Declara improcedente ______________________________________________________________________________________________________________
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8. Prevenir al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA CUARTA DE ORALIDAD MAGISTRADO PONENTE: GONZALO ZAMBRANO VELANDIA, sentencia seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022), radicado n° 05 001 33 33 036 2022 00376 01 instancia segunda y a la doctora patricia Tobón yagará, directora general de la unidad administrativa especial de atención y reparación integral a las víctimas; Dr. enrique Ardila franco director técnico de reparaciones, de la unidad administrativa especial de atención y reparación integral a las víctimas, y la subdirección de reparación individual, dirigida por la dra. Alejandra maría Borja Pinzón de la UAERIV, o quien los reemplace al momento de la notificación de esta acción de tutela: de que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta tutela y que si lo hace será sancionado conforme a como está regulado por el decreto 2591/91art. 27, 52 y 53, la ley 472/98art. 41, y la ley 393/97art. 29, en concordancia con el art.87 c.p.)”. 3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) Beatriz Elena Rodríguez Chavarría fue incluida en el registro único de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado hace más de 8 años y, como consecuencia de ello, por medio de una resolución de la UARIV de 24 de noviembre de 2020, se le reconoció el derecho a la medida de indemnización administrativa y se le informó que se le aplicaría el método técnico de priorización para determinar el orden de asignación de turno para el desembolso correspondiente. 5. 2) El 4 de marzo de 2022, la señora Rodríguez Chavarría radicó
a la medida de indemnización administrativa y se le informó que se le aplicaría el método técnico de priorización para determinar el orden de asignación de turno para el desembolso correspondiente. 5. 2) El 4 de marzo de 2022, la señora Rodríguez Chavarría radicó un derecho de petición ante la UARIV con el fin de que se le informará el turno y fecha razonable para el pago de la medida de indemnización y se le entregará la carta de reconocimiento de la indemnización. 6. 3) El 10 de marzo de 2022, la UARIV remitió respuesta a la actora junto con un oficio de 8 de noviembre de 2021, donde se indicó que, luego de haber aplicado el método técnico de priorización, no era posible hacer entrega de la medida indemnizatoria por no cumplir con los criterios requeridos, pero aun así, se procedería cada año a aplicar el método hasta que el resultado permitiera el desembolso. 7. 4) Por considerar que hubo falta de respuesta de fondo efectiva a la petición, el 29 de julio de 2022, presentó acción de tutela, en la que solicitó que se materializara su derecho reconocido por medio de la resolución de 24 de noviembre de 2020, que se hiciera entrega de la indemnización o en su defecto, se le fijara una fecha cierta para el pago de la indemnización y que se le ordenara a la UARIV que resolviera la petición de fondo indicando un término razonable para la entrega de la medida indemnizatoria. 8. 5) El asunto en mención, se le asignó por reparto al Juzgado 36 Administrativo de Medellín, que tuteló los derechos de petición
y debidoRadicación: 11001-03-15-000-2022-04940-00 Demandante: Beatriz Elena Rodríguez Chavarría Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia de Primera instancia Decisión: Declara improcedente ______________________________________________________________________________________________________________
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proceso de la señora Rodríguez Chavarría y ordenó a la UARIV que procediera a resolver de fondo la solicitud de pago de la indemnización elevada por la accionante, donde debía indicar las condiciones de tiempo modo y lugar para la entrega material de la indemnización. 9. 6) La UARIV impugnó la decisión y, por medio de la Sentencia de 6 de septiembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual del objeto por hecho superado, tras considerar que, de conformidad a la información suministrada en el escrito de impugnación, la petición elevada por la parte actora había sido resuelta a través de una comunicación de 9 de agosto de 2022, la cual, luego de ser estudiada por el tribunal, permitió llegar a la conclusión de que se dio una respuesta clara, concreta y de fondo. Además, señaló que no resultaba procedente la intervención del juez de tutela para ordenar de forma directa la entrega de recursos correspondientes a la indemnización, ya que desbordaba las facultades de un juez de tutela y suplantaría las funciones de la UARIV. 10. El fundamento de la vulneración radicó en que, a juicio de la parte actora, con la sentencia de tutela cuestionada se configuraron los siguientes defectos: (1) procedimental absoluto, ya que, aparentemente, actuó al margen del procedimiento legal aplicable para el reconocimiento de la indemnización administrativa2; (2) desconocimiento del precedente, al no tener en cuenta que la Corte Constitucional ha establecido que la medida indemnizatoria es un derecho fundamental3 y se desconoció sentencias
donde sí se reconoce el pago de la indemnización por medio de la acción de tutela4, así como el deber de dar certeza a las víctimas sobre el plazo para recibir la indemnización5; (3) sustantivo por no haber tenido en cuenta normativa aplicable al momento de fallar, concretamente, la Ley 1448 de 2011; (4) fáctico por omitir apreciar la resolución que le reconoció el derecho a la medida indemnizatoria6 aportada como prueba; y (5) violación directa de la Constitución por vulnerar y desconocer su derecho fundamental a la entrega de la indemnización administrativa. 11. Igualmente, concluyó que se presentó una efectiva vulneración a su derecho de petición por parte de la UARIV, en la medida de que en la respuesta a la petición no se fijó una fecha cierta o razonable para el pago de la indemnización administrativa y consideró que lo que procedía para que se resolviera de fondo su petición era que se expidiera un acto administrativo que decidiera de fondo la solicitud de pago. 2 Resolución 1049 de 15 de marzo de 2019. 3 T-087-2017. Corte Constitucional. 4 Sentencias: T-286-2018, T-320-2018, T-028-2018, T-347-2018, T-450-19. 5 Auto 206 de 2017. Corte Constitucional. 6 Resolución No. 04102019-822363 de 24 de noviembre de 2020.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04940-00 Demandante: Beatriz Elena Rodríguez Chavarría Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia de Primera instancia Decisión: Declara improcedente ______________________________________________________________________________________________________________
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1.2. Posición de la parte demanda y terceros7 12. El Tribunal Administrativo de Antioquia indicó que, de acuerdo con la Sentencia SU-627 de 2015, la procedencia de la acción de tutela contra otra acción de la misma naturaleza es excepcional, únicamente cuando existe fraude. En ese orden, consideró que el requisito mencionado no se cumplió en el presente mecanismo constitucional, porque, a su juicio, en el escrito de tutela no se señaló, y mucho menos probó, este. Por ende, solicitó que se declare improcedente. 13. La UARIV rindió informe en el que solicitó que se declara la improcedencia de la acción de tutela por no superar el requisito de subsidiariedad. Consideró que al existir una actuación administrativa que fue puesta en conocimiento de la parte actora, cuenta con los recursos de ley e incluso la revocatoria directa, con los cuales podía ejercer sus derechos de contradicción y defensa. 14. El Juzgado 36 Administrativo de Medellín guardó silencio. 2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Verificación de requisitos de procedencia de la acción de tutela contra sentencia de tutela. 2.2. Conclusión. 2.1. Verificación de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra sentencia de tutela 15. La Sala declarará la improcedencia de la solicitud de amparo por no cumplir los requisitos específicos de procedencia de acción de tutela contra sentencia de tutela. Para ello, el presente caso se analizará bajo las reglas fijadas en la Sentencia SU-627 de 20158 de la Corte Constitucional. Así, se tiene que: 7 Mediante Auto de 19 de septiembre de 2022, el despacho resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandada al Tribunal Administrativo de Antioquia y la UARIV y, (3)
Constitucional. Así, se tiene que: 7 Mediante Auto de 19 de septiembre de 2022, el despacho resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandada al Tribunal Administrativo de Antioquia y la UARIV y, (3) vincular, en calidad de tercero, al Juzgado 26 Administrativo de Medellín. 8 La Sentencia SU-627 de 2015 fijó las siguientes reglas para la procedencia de la acción de tutela contra sentencia de tutela: 1) Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 2) Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República -diferente a la Corte Constitucional-, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 3) Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4)
Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisiónRadicación: 11001-03-15-000-2022-04940-00 Demandante: Beatriz Elena Rodríguez Chavarría Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia de Primera instancia Decisión: Declara improcedente ______________________________________________________________________________________________________________
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16. La acción de tutela se dirige contra la Sentencia de tutela de 6 de septiembre de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó el fallo de tutela de primera instancia que concedió la solicitud de amparo y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. 17. Habida cuenta lo anterior, se estaría frente al escenario establecido por la Corte Constitucional de procedencia excepcional de la tutela cuando la misma fue proferida por un órgano judicial distinto a la Corte Constitucional, en donde, eventualmente, pudiera existir fraude. 18. La Sala evidenció que no habría lugar a declarar la procedencia de la acción de tutela pues se observa que la nueva acción de tutela tiene supuestos jurídicos similares con la solicitud de amparo presentada dentro del expediente No. 5001-33-33-036-2022-00376-00/01. 19. Lo anterior permite evidenciar que no se acreditaron los requisitos específicos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra una sentencia de tutela, toda vez que se evidenció que: (1) existió una identidad procesal, ya que, en el fondo9, lo pretendido a través de las 2 acciones de tutela era que se fijara una fecha cierta y determinada para que se le asigne el correspondiente turno para el desembolso de la medida indemnizatoria y además, que se le ordenara a la UAARIV que resolviera de fondo su petición, y (2) no se alegó, ni se demostró de manera clara y suficiente que existiera una situación de fraude. 2.2. Conclusiones 20. Así las cosas, al no cumplirse los requisitos generales de procedencia de tutela contra providencia judicial, así como tampoco los requisitos jurisprudenciales para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra Sentencias de tutela, la Sala declarará su improcedencia. 3. DECISIÓN En mérito de lo
al no cumplirse los requisitos generales de procedencia de tutela contra providencia judicial, así como tampoco los requisitos jurisprudenciales para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra Sentencias de tutela, la Sala declarará su improcedencia. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional.” 9 A pesar de que el demandante sí cuestionó la Sentencia de tutela proferida el 6 de septiembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, solicitando que se revocará y se dictará un nuevo fallo, aplicando las consideraciones jurisprudenciales y normativas propuestas en el escrito de tutela.Radicación: 11001-03-15-000-2022-04940-00 Demandante: Beatriz Elena Rodríguez Chavarría Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Referencia: Acción de tutela. Sentencia de Primera instancia Decisión: Declara improcedente ______________________________________________________________________________________________________________
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RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por Beatriz Elena Rodríguez Chavarría, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma, deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General10. TERCERO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 10 secgeneral@consejodeestado.gov.co