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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204944001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20220919083027
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ.

AD 151-2022

Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2022.

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04944-00.

Actor: Édgar Javier Ávila Gómez.

Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN

Édgar Javier Ávila Gómez, actuando en nombre propio, pr esentó la acción de tutela 1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del no disfrute ni remuneración de un periodo de vacaciones, presuntamente, consolidado.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 2, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 15 de septiembre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación.

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 15 de septiembre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 110010315000-2022-04944-00.

Actor: Édgar Javier Ávila Gómez.

Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros.

Admite acción de tutela.

SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación:

  • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de Juzgados de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Bogotá, en calidad de accionado, enviándole copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el

informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmado electrónicamente)

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

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