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CE - 110010315000202204959011AUTOQUERESUEL20221215153326

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202204959011AUTOQUERESUEL20221215153326
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Consuelo González Lozano Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2022-04959-01

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04959-01

Demandante: CONSUELO GONZÁLEZ LOZANO

Demandados: CONSEJO DE ESTADO , SECCIÓN SEGUNDA ,

SUBSECCIÓN B

Tema: Declara fundado impedimento

AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO

La Sala resuelve la manifestación de impedimento presentada por el consejero Luis Alberto Álvarez Parra para conocer de la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Síntesis del caso

1. Consuelo González Lozano, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Esto con el fin de lograr el amparo de su derecho fundamental al debido proceso1.

2. En criterio de la parte actora, tal garantía constitucional resultó quebrantada con ocasión de la prov idencia del 17 de marzo de 2022 que confirmó la decisión que

de lograr el amparo de su derecho fundamental al debido proceso1.

2. En criterio de la parte actora, tal garantía constitucional resultó quebrantada con ocasión de la prov idencia del 17 de marzo de 2022 que confirmó la decisión que había proferido el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda. Lo anterior en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la accionante contra la Contraloría General de la República para efectos de controvertir la legalidad de los actos administrativos que dieron lugar a su retiro del servicio2.

1 El escrito fue radicado el 14 de septiembre de 2022 en el buzón web de recepción de tutelas dispuesto por la Rama Judicial. 2 Nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado n.º 25000234200020170509500/1.Demandante: Consuelo González Lozano Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2022-04959-01

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1.2. Manifestación de impedimento

3. Encontrándose el expediente al despacho del magistrado ponente, a efectos de dictar sentencia de segunda instancia dentro de la acción de tutela de la referencia, el consejero Luis Alberto Álvarez Parra manifestó su impedimento para conocer de esta solicitud constitucional.

4. A juicio del señor magistrado, se encuentra incurso en la causal de impedimento

dictar sentencia de segunda instancia dentro de la acción de tutela de la referencia, el consejero Luis Alberto Álvarez Parra manifestó su impedimento para conocer de esta solicitud constitucional.

4. A juicio del señor magistrado, se encuentra incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal , en tanto su cónyuge se desempeña como directora de vigilancia judicial en la Contraloría General de la República, entidad que configuró el extremo pasivo en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del cual se cuestiona su decisión de segunda instancia.

5. Por lo anterior señala que su cónyuge desarrolla las siguientes funciones3:

1. Asistir al Contralor General y por su conducto a las dependencias de la Contraloría General de la República en el conocimiento y trámite de conceptos, fallos y asesorías de los asuntos jurídicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia, o por delegación de funciones y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad.

(…)

10. Asesorar jurídicamente al Comité Directivo y los demás que se conformen.

(…)

12. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la

República. (…)

15. Representar judicialmente a la Contraloría General de la República ante las autoridades competentes cuando fuere el caso.

16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su

autoridades competentes cuando fuere el caso.

16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

17. Atender y vigilar las tutelas , acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias

3 Mediante la Resolución No. OGZ -0745 de 2020, el Contralor General de la República adoptó el Manual Específico de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales de l os empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República", en su Versión 3, (…).Demandante: Consuelo González Lozano Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2022-04959-01

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Contraloría General.

18. Coordinar con cada área responsable la proyección de respuesta a los derechos de petición por los que deba responder en forma directa el Contralor General de la República.

(…).

6. Agrega que, dentro de las labores a cargo de su cónyuge se encuentra la atención y vigilancia de las tutelas “que deba responder o sea parte la Contraloría General”, de modo que le asiste un interés directo en el resultado del proceso.

II. CONSIDERACIONES

y vigilancia de las tutelas “que deba responder o sea parte la Contraloría General”, de modo que le asiste un interés directo en el resultado del proceso.

II. CONSIDERACIONES

2.1 Competencia

7. La Sala es competente para resolver sobre el impedimento elevado por el doctor Luis Alberto Álvarez Parra en esta causa judicial, con fundamento en el artículo 140 y siguientes de la Ley 1564 de 2012.

2.2 Caso concreto

8. Para esta Sala de Sección concurren los requisitos para que se configure la causal de impedimento manifestada por el consejero Luis Alberto Álvarez Parra.

9. En efecto, la causal de impedimento dispuesta en el numeral 1 del artículo 56 de

la Ley 906 de 2004, establece lo siguiente:

ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…)

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

10. Como se señaló en los antecedentes de este proveído, en la presente acción constitucional se cuestiona la providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B , del 17 de marzo de 2022 , que confirmó la decisión que había proferido el Tribunal Administrati vo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda. Lo anterior en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Contraloría General de la República.

Subsección E, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda. Lo anterior en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Contraloría General de la República.

11. Así las cosas , teniendo en cuenta que el cargo de la cónyuge de l doctor Luis Alberto Álvarez Parra es del nivel directivo al interior de la Contraloría General de la República y que este depende del contralor general de la República, la Sala estimaDemandante: Consuelo González Lozano Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2022-04959-01

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

que se encuentran satisfechos los presupuestos de las causales de impedimento y, en ese sentido, se impone necesario separarlo del conocimiento.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,

III. RESUELVE

PRIMERO: Declarar fundad o el impedimento formulado por el consejero Luis Alberto Álvarez Parra para conocer de este proceso. En consecuencia, se le separará del trámite constitucional de la referencia.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a todas las partes e intervinientes de la litis.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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