CE - 110010315000202204961001AUTOQUEADMITE20220922084551
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204961001AUTOQUEADMITE20220922084551
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04961-00
Actor: ANA KARINA MULET DONADO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO
Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Ana Karina Mulet Donado, por medio de apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección A, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección A. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y al juez 12 administrativo de Barranquilla, toda vez que el ente territorial que representa el primero intervino enRadicación número: 11001-03-15-000-2022-04961-00
Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y al juez 12 administrativo de Barranquilla, toda vez que el ente territorial que representa el primero intervino enRadicación número: 11001-03-15-000-2022-04961-00
Actor: Ana Karina Mulet Donado Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Referencia: auto que admite
el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 0800133-33012-2019-00110-00, mientras que el segundo dictó la providencia de pri mer grado en ese medio de control. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe respectivo.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Requiérase a la Secretaría del Juzgado 12 Administrativo de Barranquilla, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 0800133-33-0122019-00110-00. Demandante: Ana Karina Mulet Donado, Demandado: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
SEXTO. Reconocer a la abogada Mélida Rosa Rodríguez Muñoz, como apoderada
2019-00110-00. Demandante: Ana Karina Mulet Donado, Demandado: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
SEXTO. Reconocer a la abogada Mélida Rosa Rodríguez Muñoz, como apoderada judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx .