CE - 110010315000202204966001AUTOQUEADMITE20220920153633
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204966001AUTOQUEADMITE20220920153633
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-04966-00
Actores : Elifonso Buitrago Lóp ez, Ana Silvia Gali ano y Jaidy y Gleisy Buitrago Galiano Accionados : Magistrados de la subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado Actuación : Admite tutela
Mediante la acción de la referencia, los señores Elifonso Buitrago López, Ana Silvia Galiano y Jaidy y Gleisy Buitrago Galiano, por conducto de apoderado, demandan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfac er los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decr eto ley 259 1 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará not ificar esta d ecisión a las partes por el m edio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requerirá de las autorida des accionadas ren dir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Por tanto, se requerirá de las autorida des accionadas ren dir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de ac uerdo con lo precept uado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se di spondrá vincular a los señores Ministros de D efensa Nacional, del Interior y de Justicia y del Derecho y José Agustín Buitrago Galiano, toda vez que los entes estatales que aquellos regentan y este integraron las partes demandada y actora, en su orden, en el asunt o ordinario en el que se dict ó la providencia que aquí se cuestiona.
Por otra parte, se solicitará , a través de secretaría genera l, del T ribunal Administrativo del Meta copia del proceso de reparación directa 50001-23-31000-2010-00534-00, que deberá ser enviada en medio magnético al cor reo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, ha bilitado por e sta Corporación para tal propósito.Expediente: 11001-03-15-000-2022-04966-00 Elifonso Buitrago López y otras contra los señores magistrados de la subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado
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En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Admítese la acci ón de tutela instaura da por los señores Elifonso Buitrago López, Ana Silvia Gali ano y Jaidy y Gleisy Buitrago Gali ano contra los señores magistrados de la subsección B de la secció n tercera del Consejo de Estado.
López, Ana Silvia Gali ano y Jaidy y Gleisy Buitrago Gali ano contra los señores magistrados de la subsección B de la secció n tercera del Consejo de Estado.
2º. Por s ecretaría ge neral, a tra vés del medio má s eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.
Igualmente y por el medio más expedi to y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite.
3º. Requiérese de las autoridades acci onadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) día s contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Ministros de Defensa Nacional, del Interior y de Justicia y del Derecho y José Agustín Buitrago Galiano y déseles a conocer la inte rposición de esta acción, para cuyo e fecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propó sito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga n de los hech os planteados por los demandantes.
5º. Solicítese, a través de sec retaría general, con carác ter URGENTE del Tribunal Administrativo del Meta copia de l proceso de reparación dire cta
planteados por los demandantes.
5º. Solicítese, a través de sec retaría general, con carác ter URGENTE del Tribunal Administrativo del Meta copia de l proceso de reparación dire cta 50001-23-31-000-2010-00534-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e ind íquesele que de no tenerlo en su poder d é traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.Expediente: 11001-03-15-000-2022-04966-00 Elifonso Buitrago López y otras contra los señores magistrados de la subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado
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6º. Reconócese personería al abogado Senén Darío Reyes Salazar, identificado con cédula de ciuda danía 79ʼ727.701 y tarjeta profesional 132.056 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de los actores.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente