CE - 110010315000202204979001SENTENCIA20221123144846
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202204979001SENTENCIA20221123144846
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202204979 00
Accionante: JUAN CARLOS CERÓN ALZATE
Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES – debe seratendida bajo las formas propias del proceso / HECHO SUPERADO – Se configuróporque ya se atendió el requerimiento del tutelante.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporelseñorJuanCarlosCerónAlzate,deconformidadconelDecreto333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda El señorJuanCarlosCerónAlzate,recluidoen el ComplejoCarcelarioyPenitenciarioconAltay MedianaSeguridadde Jamundí– COJAM,instauródemandadetutelacontraelConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónA(CP. RafaelFranciscoSuárezVargas),la ONU,la OEA,la CIDH,la ONG,elMinisteriodel Interiory de Justicia,la Oficinadel AltoComisionadode lasNacionesUnidasparalosD.D.H.H.yelpresidentedelaRepública,porconsiderarvulneradosuderechofundamentaldepetición.Eltutelanteelevólassiguientespretensiones (trascripción literal con errores incluidos):
01. Tutelesemi derechofundamental comoacciónurgenteformal conculcadoporobtenerdelaproteccióndelaviolaciónporpartedelaentidadqueaun
1Radicación número: 110010315000202204979 00Accionante: Juan Carlos Cerón AlzateAccionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección AReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) no ha respondido el derecho de petición. Como consecuencia de elloordénese a los accionados que no respondieron el derecho de peticiónformal, que enel plazoperentorioprocedanadarmerespuestaoportuna,defondo, suficiente, clara, precisa, completaycorrectamentenotificadaami solicitud elevada el 13 de junio de 2022.
02. Mi dignidad humana, vida, tratos dignos y no ser discriminado.
03. Derecho a las garantías constitucionales
04. Pido el derecho de igualdad, art. 13 de la CN.
05. Ordenar a los accionados procedan a intervenir y garantizarme misderechos fundamentales y constitucionales y tratados internacionales delos derechos humanos para así mismo evitar mas daños irreparables eirreversibles por parte del Estado Colombiano y gobiernosanterioresporocultar la verdad del homicidio del Dr Manuel José Reina Collazos.
06. Ordenar al accionadoal Dr. Rafael FranciscoSuárezVargas,si alafechano lo hubiera corrido traslado a las demás entidades accionadas deordenar correr traslado de la manera oportuna y eficaz y a su vez sepronuncie de fondo si compulsó o no compulsó copias y las razones.Solicito se me notifique todo lo actuado.
2. Hechos relevantes El señorJuanCarlosCerónAlzatepresentódemandade tutelacontralaPresidenciade la República,la ProcuraduríaGeneralde la Nación,laProcuraduríaDelegadaparaasuntospenales,laFiscalíaGeneraldelaNación–DirecciónEspecializadaparala Corrupción,las Presidenciasde la CorteConstitucional,el ConsejoSuperiordela Judicaturay dela CorteSupremadeJusticia,laDefensoríadelPueblo,laComisióndeDerechosHumanosdelSenadodelaRepública,elCongresodelaRepúblicaylaPersoneríadeBogotá,conelfindequeseordenaraa esasentidadesy/oautoridadesdarrespuestaalapeticiónpresentada“…antelaProcuraduríaGeneraldelaNaciónel9deagostode2021enla quesolicitóserescuchadoenaudienciaparademostrarsuinocenciayobtener la libertad”.
Mediantefallo de tutela de 21 de febrerode 2022 (radicación11001-03-15-000-2021-11598-00),el Consejode Estado,SecciónTercera,SubsecciónB (C.P.: FredyIbarraMartínez)negóel amparosolicitado,trasconsiderarque“laparteactoranoaportóalexpedientepruebassuficientesqueacreditaranla presentacióndelderechodepeticióna quehizoreferenciaenelescrito de tutela”.
2Radicación número: 110010315000202204979 00Accionante: Juan Carlos Cerón AlzateAccionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección AReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Laanteriordecisiónseimpugnóanteel ConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónA (C.P.: RafaelFranciscoSuárezVargas),quepor mediodeprovidenciadel19demayode2022,larevocóy, ensulugar, declarólacesacióndelaactuaciónporcarenciaactualdeobjeto,porque“lapretensiónqueformulósedirigíaaquesedierarespuestaalasolicitudconradicaciónSIGDEA2021-428303quepresentóel9deagostode2021antelaProcuraduríaGeneraldelaNación,yquereiteróel18deoctubrede2021,laque,segúnloexpuesto,fueefectivamentecontestadael15deoctubrede2021yselenotificóatravésdelaOficinaJurídicadelComplejoCarcelarioy PenitenciarioconAltay MediaSeguridaddeJamundí(COJAM), el 20 de octubre de 2021”.
Manifestóel tutelanteque,el 13dejuniode2022,presentóanteel consejeroRafael Francisco Suárez Vargas (trascripción literal con errores incluidos): … una acción urgente formal por las violaciones a mis derechosfundamentales que se vienen presentando y lo que el Estado Colombianopretende ocultar el homicidiodel Dr. Manuel JoséReinaCollazos. Nosoloelestado sino de funcionarios de la Rama Judicial del Poder Públicoylosqueestán detrás detodo, paraocultar laverdaddel homicidiodel doctor. Lomasgravedelasviolacionesfundamentalesyconstitucionalesdetenermepresoyculparme de undelitoquenohecometidohastalafecha. Nohehechopartedeningúngrupoarmando,ni debandas,ni hedelinquido,ni hetrabajadoparaninguna organización criminal o como se llaman. Dijoque,eneseescrito,solicitó“corrertrasladodecopiasdelaacciónurgenteformala entesdeloscualessonaccionadoscomonacionaleseinternacionales,como los que he nombrado en la acción de tutela”. Señalóque,alafechadeinterposicióndelademandadetutela,nohabíaobtenidorespuestaalgunasobresusolicitud,lo queimplicaquesevulneró“unadelasesferasdelnúcleoesencialdemiderechofundamentaldepetición,comoacciónurgente formal”.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.LademandadetutelasepresentóantelaCorteSupremadeJusticia,laque,medianteprovidenciade13deseptiembrede2022,laremitióporcompetenciaaesta Corporación.
3Radicación número: 110010315000202204979 00Accionante: Juan Carlos Cerón AlzateAccionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección AReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Efectuadoelrepartorespectivo,pormediodeautode22deseptiembrede2022,se admitióla demandade tutelay se ordenónotificaral ConsejeroRafaelFranciscoSuárezVargas,quieninformóque,sibienesciertoqueel1ºdejuliode2022,sepusoenconocimientodesudespachoel memorialpresentadoporelseñorCerónAlzatedenominado“acciónurgenteformal”,tambiénlo esque“alreducirsela competenciade estedespacho,únicamente,paraconocerdelaimpugnacióndelfallodeprimerainstancia(…)seordenórealizarlaremisióndelasolicitudpresentadapor el accionante,al despachodel jueza quienfue inicialmenterepartidala acciónde tutela,es decir, al consejeroFredyIbarra Martínez,paralodesucargo,medianteautodel11dejuliode2022,notificadoel22 de julio de igual anualidad”. Agregóque,segúnla aplicaciónSAMAI,lareferidasolicitudseencuentraeneldespacho del consejero Fredy Ibarra Martínez, para su conocimiento.
Porloanterior, solicitóqueseniegueelamparosolicitadoporquenohavulneradolosderechosfundamentalesdelaccionante,bajoel entendidodeque“dioeltrámite correspondiente al requerimiento presentado”. 3.2.Conocasióndeloanterior, medianteproveídodel26deoctubrede2022,sevinculóa lapresenteactuaciónalconsejeroFredyIbarraMartínez,quienhizounrecuentode lasactuacionesrealizadasenla accióndetutelaconradicación11001-03-15-000-2021-11598-00yresaltóque,medianteautode10denoviembrede2022,resolviólapeticióndeltutelantedisponiendo“estarsealoresueltoenlasentenciade 21 de febrerode 2022proferidaen primerainstanciaporlaSubsecciónBdelaSecciónTerceradelConsejodeEstadoylasentenciade19demayode2022,proferidaensegundainstanciaporla SubsecciónA delaSección Segunda del Consejo de Estado”. Dijoquelosfundamentosdeesadecisiónobedecieronalhechodequelasolicituddel tutelantecorrespondea unapeticiónde contenidoestrictamentejudicial,porqueinsisteenqueenel procesopenaladelantadoensucontraexistieronalgunasirregularidadesque,autoridadescomola ProcuraduríaGeneraldelaNación,senegaronadilucidar“paraquesalgalaverdaderaresponsabilidaddeloshechos que estoy pagando impunemente”.
4Radicación número: 110010315000202204979 00Accionante: Juan Carlos Cerón AlzateAccionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección AReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Precisóquelasolicituddeltutelantenoserigeporlostérminosdelartículo13delaLey1755de2015,porquenoesequivalenteaunderechodepetición,sinoquesetratadeunapeticiónjudicialy, porende,“losjuecesnoestamosobligadosaresponderbajolas previsionesnormativasdel derechode petición”.Explicó(trascripción literal con posibles errores incluidos): …cuandounapeticiónpresentadaconfundamentoenel artículo13delaLey1755de2015sedirigeaobtenerunnuevopronunciamientoexpresosobreunasunto relacionado con un determinado proceso, la solicitudnodeberegirsepor lasreglaspropiasdel derechodepeticiónanteautoridadesadministrativasde que trata la referida ley y la parteprimeradel código; por el contrario, enesahipótesissehabladederechodepostulaciónodepeticiónjudicial ynodederecho de petición en estricto sentido, motivo por el cual las solicitudes sesujetan a los términos y procedimientos establecidos en los normas adjetivas. Agregóqueenelcasobajoestudioseevidencióquelopretendidoporeltutelanteconsu peticióneraobtenerunnuevopronunciamientosobreloshechosquefueronmateriadediscusiónenlosfallosexpedidosporlaCorporacióny,porende,“estedespachoordenóestarsealoresueltoentalesdecisiones,decisiónquealafechaseencuentrasurtiendoeltrámitesecretarialcorrespondienteparaefectosdeque se surta la debida notificación a las partes”.
Enesesentido,solicitóquesedeclarela carenciaactualdeobjetoporhechosuperadoporquedesaparecióelsupuestodehechoenvirtuddelcualseinterpusolademandadetutela,dadoqueeldespachodiotrámitealasolicituddeltutelantey no se encuentra pendiente otra actuación o solicitud.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.
Respectodel derechode peticiónante autoridadesjudiciales,la CorteConstitucional ha sostenido 1 (trascripción literal): 1 T-394 de 2018. 5Radicación número: 110010315000202204979 00Accionante: Juan Carlos Cerón AlzateAccionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección AReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 5.1. Apartir delajurisprudenciaconstitucional quehadesarrolladoel núcleoyalcance del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de laConstitución Política, se ha establecido que este tiene dos dimensionesfundamentales: la primera implica la facultad de presentar solicitudesrespetuosas a las entidades públicas y privadas, ylasegundacomprendeelderecho a tener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo a laspeticiones presentadas 2 .
2 . De esta forma, dicha garantía fundamental refiere a la posibilidad de laspersonas de elevar peticiones respetuosas ante las autoridades, las cualesdeben ser resueltas de manera pronta y oportuna. Este deber seextiendealas autoridades judiciales, quienes se encuentran obligadas a resolver lassolicitudes de los peticionarios en los términos prescritos por la Ley y laConstitución para tal efecto 3 . 5.2. Ahora bien, en lo que respecta al derecho de petición ante autoridadesjudiciales, esta Corporación ha precisado sus alcances al manifestar que sibienesciertoqueel derechodepeticiónpuedeejercerseantelosjuecesyenconsecuenciaestosseencuentranenlaobligacióndetramitaryresponderlassolicitudesqueselespresenten, 4 tambiénloesque‘el juezomagistradoqueconduce un proceso judicial está sometido -como también las partes y losintervinientesalasreglasdel mismo,fijadasporlaley,loquesignificaquelasdisposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas noson necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le sonpresentadas peticiones relativas a puntos que habrándeser resueltosensuoportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio’ 5 . 5
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencia T-344 de 1995. M.P. José GregorioHernández”.
4
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencia T-215A de 2011. M.P. Mauricio GonzálezCuervo”.
3
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaT-267 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos”.
2
Original delacita: “Sobreel derechofundamental depeticiónpuedenobservarse,entreotras,lassentencias T-012 de 1992 M.P. JoséGregorioHernández Galindo; T-377de2000M.P. AlejandroMartínez Caballero; T-1160A de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-191de2002M.P.Jaime Córdoba Triviño; T-173 de 2013 M.P. Jorge IvánPalacioPalacio; T-211de2014M.P. LuisGuillermoGuerreroPérez; C-951de2014M.P. MarthaVictoriaSáchicaMéndez; y T-332de2015M.P. AlbertoRojas Ríos. Porsuparte,enrelaciónconel desarrollodel núcleoesencial del derechoen mención, las sentencias C-818 de 2011. M.P. JorgeIgnacioPretelt Chaljuby C-951de2014.M.P. MarthaVictoriaSáchicaMéndez establecencomoelementospropiosdel derechodepetición:(i) laprontaresolucióndelapeticiónpor partedelas autoridades, (ii)laemisióndeunarespuestade fondo y (iii) la notificación efectiva de la decisión. Específicamente, las sentencias T-610 de2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-510 de 2004, M. P. Álvaro Tafur Galvis, se refieren a lascondiciones característicasdeunadebidarespuestadefondodelasiguientemanera:‘larespuestadebe observar las siguientes condiciones: a) claridad, estoes quelamismaseainteligibley quecontenga argumentos de fácil comprensión; b) precisión, de manera que la respuesta
atiendadirectamentealosolicitadopor el ciudadanoyqueseexcluyatodainformaciónimpertinenteyqueconllevearespuestas evasivas oelusivas; c) congruencia, quehacereferenciaaquelarespuestaestéconformeconlosolicitado; y por último, d) consecuenciaenrelaciónconel trámitedentrodelcual lasolicitudes presentada’. Estodebeser entendidosinquesignifiquequelaresolucióndebaser en favor de las pretensiones del peticionario, tal y comoseprecisóenlasentenciaC-510de2004. M. P. Álvaro Tafur Galvis.“El derechodepeticiónconsagradeunladolafacultaddepresentarsolicitudesrespetuosasalasentidades públicas y privadas. Y, de otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara,completay defondoal asuntosolicitado.Lajurisprudenciaconstitucional tambiénharesaltadoquelarespuestadelaautoridaddebeincluir unanálisis profundoydetalladodelossupuestosfácticosy normativos que rigen el tema. Así, se requiere ‘una contestación plena que asegure que elderechodepeticiónseharespetadoy queel particular haobtenidolacorrespondienterespuesta,sinimportar quelamismaseafavorableonoasusintereses’,asíseexplicaenlasentenciaT-369de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos”.
6Radicación número: 110010315000202204979 00Accionante: Juan Carlos Cerón AlzateAccionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección AReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
En este sentido, l a C o r t e h a s o s t e n i d o q u e e l a l c a n c e d e l d e r e c h o d e p e t i c i ó n e n c u e n t r a l i m i t a c i o n e s r e s p e c t o d e l a s p e t i c i o n e s p r e s e n t a d a s f r e n t e a a u t o r i d a d e s j u d i c i a l e s , t o d a v e z q u e h a n d e d i f e r e n c i a r s e l o s t i p o s d e s o l i c i t u d e s , lascualespuedenser dedosclases:(i)l a s r e f e r i d a s a a c t u a c i o n e s e s t r i c t a m e n t e j u d i c i a l e s , q u e s e e n c u e n t r a n r e g u l a d a s e n e l p r o c e d i m i e n t o r e s p e c t i v o d e c a d a j u i c i o , d e b i é n d o s e s u j e t a r e n t o n c e s l a d e c i s i ó n a l o s t é r m i n o s y e t a p a s p r o c e s a l e s p r e v i s t o s p a r a t a l e f e c t o ; y(ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis eimpulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo lasnormas generales del derecho de petición que rigen la administración y, 6 enespecial, de la Ley 1755 de 2015 7 .
6 enespecial, de la Ley 1755 de 2015 7 . En este orden, l a o m i s i ó n d e l f u n c i o n a r i o j u d i c i a l e n r e s o l v e r l a s p e t i c i o n e s r e l a c i o n a d a s a s u a c t i v i d a d j u r i s d i c c i o n a l s e g ú n l a s f o r m a s p r o p i a s d e l p r o c e s o r e s p e c t i v o , c o n f i g u r a u n a v i o l a c i ó n d e l d e b i d o p r o c e s o y d e l d e r e c h o a l a c c e s o a l a a d m i n i s t r a c i ó n d e j u s t i c i a 8 .Porotrolado, la omisión de la autoridad jurisdiccional en resolver las peticionesformuladas en relación con los asuntos administrativos constituye unavulneración al derecho de petición 9 .(se destaca). Enesesentido,sedebeprecisarquelasolicituddel13dejuniode2022suscritaporelseñorJuanCarlosCerónAlzateconstituyeunapeticiónjudicial,porloquedebíaseratendidabajolas“formaspropiasdelproceso”. Esto,si setieneencuentaquesesuscribióenlossiguientestérminos(trascripciónliteralconerroresincluidos):
Por lasviolacionesamisderechosfundamentalesquesevienenpresentandoy lo que el estado Colombiano pretende ocultar del homicidio de[l] señor:Manuel JoséReinaCollazos,paraquelosverdaderosculpablespaguenporloque hicieron y entre otras solicitudes (...) 1) Solicito quesuH. despachointervengayserealicenaccionesdemaneraurgente a fin de proteger mis derechos en riesgo y vulnerados. 2) Solicitocorrer trasladoami petición,anteel expedientedeaccióndetutelaparaqueseesclarezcanlasfarzasymentirasquesevienenpresentandoy las pretensiones de los accionados. 9
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencia T-215A de 2011. M.P. Mauricio GonzálezCuervo”.
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Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencia T-215A de 2011. M.P. Mauricio GonzálezCuervo. Enlorelacionadoalaomisióndel funcionariojudicial enresolverpeticionespropiasdesuactividad jurisdiccional y la vulneración al debido proceso, ver entre otras, sentencias T-377 de2000. M.P. AlejandroMartínez Caballero; T-178de2000. M.P. JoséGregorioHernández Galindo;T-007 de 1999. M.P. Alfredo Beltrán Sierra y T-604 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Diaz. En lorelacionado a la omisión del funcionario judicial en resolver peticiones propias de su actividadjurisdiccional y lavulneraciónal accesoalaadministracióndejusticia, ver entreotras, sentenciasC-951 de 2014. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez; T-006 de 1992. M.P. Eduardo CifuentesMuñoz; T-173 de 1993: M.P. José Gregorio Hernández Galindo y T-268 de 1996. M.P. AntonioBarrera Carbonell”.
7
7
Original de la cita: “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y sesustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
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Original delacita: “CorteConstitucional, ver entreotras, sentencias T-311de2013.M.P.GabrielEduardo Mendoza Martelo; T-267 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos y T-2015A de 2013. M.P.Mauricio González Cuervo”.
7Radicación número: 110010315000202204979 00Accionante: Juan Carlos Cerón AlzateAccionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección AReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 3) Solicito por mis derechos fundamentales y vulnerados con copia anacionales e internacionales: ONU, OEA, C.I.D.H., ONGyal ministrodelInterior y de Justicia, oficina en Colombia del alto comisionado de lasNaciones Unidas para los DD.HH, al H. Presidente de la República deColombia y los que tengan queintervenir ami AcciónUrgenteFormal yaque el Estado me tiene secuestrado y privado de mis derechosfundamentales y constitucionales por un delito que no cometí.”. (archivodisponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI. Bajolaanteriorprecisión,lecorresponderíaalaSalaestablecersisevulneraronlosderechosal debidoprocesoy deaccesoa la administracióndejusticiadelseñorJuanCarlosCerónAlzate,perofrenteaelloseadviertequeactualmentelasolicituddeamparocarecedeobjeto,porqueloshechosquedieronlugara lainterposición de la demanda de tutela fueron superados.
Al respecto,sehasostenidoquecuandoloshechosquemotivaronla accióndesapareceno cuandonohayformaderesarcireldañoyaproducido,latutelapierdesu razónde sery, portanto,cualquierordendeljuezrespectodelosolicitadoenla demandanosurtiríaningúnefecto,la CorteConstitucionalhadefinido tal situación como“carencia actual de objeto”. Asimismo,lajurisprudenciaconstitucionalhaprecisadoquelacarenciaactualdeobjetose puedeconfigurarportressituaciones:i) hechosuperado,ii) dañoconsumadoo iii) acaecimientodeunasituaciónsobreviniente.Frentea estasfiguras se ha sostenido 10 : 3.1.1. Dañoconsumado. Esaquel quesepresentacuandoseejecutael dañoo la afectación quesepretendíaevitar conlaaccióndetutela, detal maneraque, el jueznopuededar unaordenal respectoconel findehacerquecesela vulneración o impedir que se materialice el peligro 11 . Así, al existir laimposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es elresarcimiento del daño causado por la violación de derecho. Noobstante, laCorte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional esimprocedentecuandosehaconsumadolavulneración 12 pues,estaacciónfueconcebida como preventiva mas no indemnizatoria. 3.1.2. Hechosuperado. Esteescenariosepresentacuandoentreel momentode interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que comoconsecuencia del obrar de la accionada, se superó ocesólavulneracióndederechos fundamentales alegada por el accionante
13 . Dicha superación se 13
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto VargasSilva), T-597 de 2015 (MP Jorge IgnacioPretelt Chaljub), T-669de2016(MPJorgeIvánPalacio
12 Decreto 2591 de 1991, artículo 6: ‘La acción de tutela no procederá: // (…) 4. Cuando seaevidentequelaviolacióndel derechooriginóundañoconsumado,salvocuandocontinúelaacciónu omisión violatoria del derecho’”. 11
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaSU-225 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada).
10 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 8Radicación número: 110010315000202204979 00Accionante: Juan Carlos Cerón AlzateAccionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección AReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, portanto, terminó la afectación, resultandoinocuacualquier intervencióndel juezconstitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya laaccionada los ha garantizado 14 . 3.1.3. Acaecimientodeunasituaciónsobreviniente 15 . Sepresentaenaquelloscasos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que a diferencia delescenario anterior, no debetener origenenunaactuacióndelaaccionada, yque hace que ya la protección solicitada noseanecesaria, yaseaporqueelaccionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nuevasituación hizo innecesario conceder el derecho. (…).
Enel casobajoestudio,laSalaobservaque,taly comoloafirmóelconsejeroFredyIbarraMartínez-ysecorroboróenelaplicativoSAMAI-,medianteproveídode10denoviembrede2022,elConsejodeEstado,SecciónTercera,SubsecciónB se pronunció frente a la petición del accionante, en los siguientes términos: 1) De conformidad conel artículo13delaLey1755de20151, todapersonapuede presentar peticiones ante las autoridadesadministrativasconel findeobtener un pronunciamiento por parte de estas. 2) Sin embargo, cuando la petición sepresentóanteautoridadesjudicialesytiene como fin obtener un pronunciamiento expreso sobre un asuntorelacionado con el proceso, la solicitud no se rige por las reglas propiasdelderecho de petición ante autoridades administrativas de que tratalareferidaleyylaparteprimeradel código;porel contrario,enesahipótesissehabladederecho de postulación o de petición judicial y nodederechodepeticiónenestricto sentido, motivo por el cual lassolicitudessesujetanalostérminosyprocedimientos establecidos en los normas adjetivas. 3) En ese orden, ambosmecanismossedistinguennosolopor lanaturalezadelasolicitud, sinopor larespuesta, el trámite, lostérminosylafinalidad, demodoquesi larespuestaconllevaunadecisiónjudicial sobrecualquierasuntorelacionado con la litis en el cual lacontestaciónequivaldríaaunaactuaciónexpedida en función jurisdiccional estamos ante una petición judicial, eventoenel cual el jueznoestáobligadoaresponderbajolasprevisionesnormativasdel derecho de petición.
- (…)
- (…) 5) Deacuerdoaloanteriorseadvierteconclaridadquelasolicitudpresentadapor el señor Juan Carlos Cerón Álzate corresponde a una petición concontenido estrictamente judicial, puesenellaseinsisteenqueenel procesopor el cual el actor fueinvestigadohuboirregularidadesyautoridadescomola
15
Original de la cita: “La Corte empezó a diferenciar, a través de su jurisprudencia, unaterceramodalidad de carencia actual de objeto cuando acaece un hecho posterior a la demanda. Porejemplo las sentencias T-988 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-585de2010(MPHumberto Antonio Sierra Porto), T-200 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada), T-481 de 2016 (MPAlberto Rojas Ríos), entre otras”.
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Original delacita: “Decreto2591de1991,artículo26:‘[s]i,estandoencursolatutela,sedictareresolución, administrativaojudicial, querevoque, detengaosuspendalaactuaciónimpugnada,sedeclarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuerenprocedentes’”.
Palacio), T-021de2017(MPLuisGuillermoGuerreroPérez),T-382de2018(MPGloriaStellaOrtizDelgado), entre otras”.
9Radicación número: 110010315000202204979 00Accionante: Juan Carlos Cerón AlzateAccionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección AReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) ProcuraduríaGeneral delaNación(aquienibadirigidainicialmentelapeticiónobjetodelaaccióndelareferencia) senegaronadilucidar ‘paraquesalgalaverdadera responsabilidad de los hechos que estoy pagando impunemente’,esdecir, enúltimasloquepretendeel actor esunnuevopronunciamientodecarácter estrictamente judicial sobre los hechos que ya fueron materia dediscusión en los fallos de tutelaexpedidospor estaCorporación, peseaqueen la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección A de laSección Segunda del Consejo de Estado se declaró la carencia actual deobjetopor hechosuperadorespectodelapeticiónqueel actor habíaelevadoante la Procuraduría General de la Nación. 6) En esos términos, la actuación que demanda el solicitante, se insiste, esestrictamentejudicial yseencuentrasometidaalasreglaspropiasdel procesoynoalasdel derechodepeticiónanteautoridadesadministrativascontenidasen la Ley 1755 de 2015. 7) Por consiguiente, como alafechayaexisteunadecisiónjudicial enfirme,proferidael 19demayode2022ensegundainstanciaporlaSubsecciónAdela Sección Segunda del ConsejodeEstado, enlaquesedeclarólacarenciaactual de objeto por hecho superado respecto de la alegada vulneración alderecho fundamental de petición del demandante, este despacho ordenaráestarse a lo resuelto en tales decisiones.
R E S U E L V E
R E S U E L V E P r i m e r o : R e s u é l v a s e lapeticiónjudicial presentadapor el señorJuanCarlosCerón Alzate en el sentido de o r d e n á r s e l e e s t a r s e a l o r e s u e l t o en lasentencia de 21 de febrero de 2022 proferida en primera instancia por laSubsecciónBdelaSecciónTerceradel ConsejodeEstadoylasentenciade19demayode2022,proferidaensegundainstanciaporlaSubsecciónAdelaSección Segunda del Consejo de Estado.
S e g u n d o : N o t i f í q u e s e esta decisión personalmente alaspartesomediantetelegrama, telefónica, electrónicamente opor cualquier otromedioexpeditoyeficaz.
Enesecontexto,comoelConsejodeEstado,SecciónTercera,SubsecciónBsepronunciófrentea lapeticióndelseñorJuanCarlosCerónAlzate,laSubseccióndeclararála carenciaactualde objetoporhechosuperado,porque“entreelmomentodeinterposicióndelaaccióndetutelayelfallo,seevidenciaquecomoconsecuenciadelobrardela accionada,sesuperóo cesóla vulneracióndederechos fundamentales alegada por el accionante 16 ” 17 . Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley,
17 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 16
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto VargasSilva), T-597 de 2015 (MP Jorge IgnacioPretelt Chaljub), T-669de2016(MPJorgeIvánPalacioPalacio), T-021de2017(MPLuisGuillermoGuerreroPérez),T-382de2018(MPGloriaStellaOrtizDelgado), entre otras”.
10Radicación número: 110010315000202204979 00Accionante: Juan Carlos Cerón AlzateAccionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección AReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) F A L L A PRIMERO:DECLARARlacarenciaactualdeobjeto,porlasrazonesexpuestasen la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha.
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