CE - 110010315000202204989001AUTOQUEADMITE20220920153532
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202204989001AUTOQUEADMITE20220920153532
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-04989-00
Actora : Sol Elena Rodríguez Zambrano Demandado : Secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico Actuación : Admite acción
Mediante la acción de la referencia , la señora Sol Elena Rodríguez Zambrano, quien actúa a través de apoderado, demanda el amparo de s us derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerado s por el señor secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico.
Así las cosas, comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se r equerirá de la autoridad accionada rendir el informe necesario para el esclarecimien to de los hechos narrados por la tutelante y allega r la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Por otra parte , se solicitará, a tr avés de secr etaría general, del Tribunal Administrativo de l Atlántico copia d el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 08001-23-31-000-2010-01019-011, la cual
Por otra parte , se solicitará, a tr avés de secr etaría general, del Tribunal Administrativo de l Atlántico copia d el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 08001-23-31-000-2010-01019-011, la cual deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporac ión para tal propósito.
En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Sol Elena Rodríguez Zambrano contra el señor secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico.
1 Según lo verificado en el sistema de información de gestión de procesos y manejo documental «Justicia XXI» (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).Expediente: 11001-03-15-000-2022-04989-00 Sol Elena Rodríguez Zambrano contra el señor secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico
2 2º. Por secretarí a g eneral, a tra vés del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a la autoridad demandada, para que en el término de dos (2) días se pronuncie acerca de la presente acción.
Igualmente y por el medio más expedito y eficaz , infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite.
3º. Requiérese de la autoridad accionada informe a este despacho sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteado s por la actora y remita la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
3º. Requiérese de la autoridad accionada informe a este despacho sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteado s por la actora y remita la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
4º. Solicítese, a través de secretaría general, con carác ter URGENTE del Tribunal Administ rativo de l Atlántico copia del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 08001-23-31-000-2010-01019-01, que deberá ser enviada en medi o magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele qu e de no ten erlo en s u poder dé traslado de este requeri miento a la corporació n o d espacho correspondiente.
5°. Reconócese personería al doctor Orlando Pérez Contreras, identificado con cédula de ciuda danía 8’682.030 y ta rjeta pr ofesional 30.211 del C onsejo Superior d e la Judicatura, p ara actuar dentro de las presentes diligen cias en representación de la actora.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente