CE - 110010315000202205001001AUTOQUEADMITE20221120215502
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205001001AUTOQUEADMITE20221120215502
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05001-00
Accionante: JOVITA PERLAZA GUERRERO Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
AUTO QUE ADMITE
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por las señoras Jovi ta Perlaza Guerrero, Keitty Yuleymy Cándelo Perlaza y Carol Yesica Alomia Perlaza, quienes actúan por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección TerceraSubsección B, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 4 de marzo de 2022, dentro del medio de control de reparación directa con el radicado n.° 11001-33-43-060-2018-00211-02.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección
con el radicado n.° 11001-33-43-060-2018-00211-02.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B como accionado y a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional y a los señores Luis David Alomia Perlaza y María Eulogia Cárdenas como terceros interesados en lasACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05001 -00
Accionante: Jovita Per laza Guerrer o y otr os
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2 resultas del proceso. Para efectos de notificar a estos últimos, COMISIÓNASE al Juzgado Sesenta Administrativo de Bogotá. LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso.
Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
REQUIÉRASE al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del medio de control de reparación
días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
REQUIÉRASE al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado n.° 11001 -33-43-060-201800211-02, donde fungió como demandante la señora Jovita Perlaza Guerrero y otros.
Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Eusebio Camacho Hurtado identificado con tarjeta profesional n.º 47.815 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado