CE - 110010315000202205009001AUTOQUEADMITE20220921182739
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205009001AUTOQUEADMITE20220921182739
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05009-00
Demandante: Yency Viviana García Vargas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 21 de septiembre de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05009-00
Demandante: Yency Viviana García Vargas
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,
Subsección D
Asunto: Auto que admite tutela
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
1. Admitir la demanda de tutela presentada por la señora Yency Viviana García Vargas contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, con el objeto de que se ampare n los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
2. En calidad de parte demandada, notificar al magistrado Cerveleón Padilla Linares, integrante
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D.
El Despacho estima que no es necesario vincular, en calidad de tercero con interés, a la parte demandada del ordinario que dio lugar a la actuación objeto de tutela, pues en dicho proceso no se ha trabado la litis.
El Despacho estima que no es necesario vincular, en calidad de tercero con interés, a la parte demandada del ordinario que dio lugar a la actuación objeto de tutela, pues en dicho proceso no se ha trabado la litis.
3. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.
4. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
5. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez