CE - 110010315000202205011001SENTENCIA20221110082504
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205011001SENTENCIA20221110082504
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05011-00
Demandante: Luving Daniel Salinas Hinojosa Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO – Hecho superado.
Surtido el trámite de ley 1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del amparo constitucional formulado por Luving Daniel Salinas Hinojosa contra el Consejo Superior de la Judicatu ra – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. A N T E C E D E N T E S
A. Demanda y sus fundamentos
1.- El 20 de septiembre de 2022, el señor Luving Daniel Salinas Hinojosa, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Estima que tal prerrogativa fue vulnerada por la autoridad demandada al no contestar oportunamente la solicitud encaminada a reconocerle su práctica jurídica.
obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Estima que tal prerrogativa fue vulnerada por la autoridad demandada al no contestar oportunamente la solicitud encaminada a reconocerle su práctica jurídica.
2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella c ontenidas se contraen a lo siguiente:
<< 1. Se ampare el derecho fundamental de petición y cualquier otro del mismo rango que se determine como violado.
2. Se ordene al accionado(a), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia produzca la respuesta o acto pretermitido.
3. -(sic)Se ordene al accionado(a), que, una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remita a su Despacho, copia del acto administrativo con las
1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05011-00
Demandante: Luving Daniel Salinas Hinojosa Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
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formalidades deley(sic), so pena de las s anciones de ley por desacato a lo ordenado por Sentencia de tutela >>2. (Negrilla propia del texto)
Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
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formalidades deley(sic), so pena de las s anciones de ley por desacato a lo ordenado por Sentencia de tutela >>2. (Negrilla propia del texto)
3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada y de las pruebas allegadas, se tiene que:
4.- El actor afirma que se dese mpeñó como asistente jurídico ad honorem en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública “EJUPA” de Valledupar.
5.- Indica que el 9 de septiembre de 2022, elevó petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el propósito de que se expida el acto administrativo que reconozca el cumplimiento de su práctica jurídica. Para lo anterior, adjuntó vía correo electrónico los documentos requeridos para tal fin.
6.- El 15 de septiembre siguiente, el ente accionado le informó que su solicitud fue transferida al personal encargado con el fin de impartirle el trámite correspondiente.
7.- La parte actora relata que, al revisar el estado de su proceso, se percató de que aportó un certificado de terminación de materias de su carrera de Derecho que tenía una fecha de expedición superior a un año3, por lo que, mediante correo electrónico4, el 17 de septiembre próximo, envió un certificado vigente.
8.- El 27 de septiembre hogaño, la entidad cuestionada, a través de oficio Requerimiento No. 19227, le solicitó al señor Salinas Hinojosa que aportara copia
8.- El 27 de septiembre hogaño, la entidad cuestionada, a través de oficio Requerimiento No. 19227, le solicitó al señor Salinas Hinojosa que aportara copia de los actos de nombramiento y posesión del cargo que ocupó en el aludido establecimiento carcelario y penitenciario para continuar con su trámite. Según la entidad accionada, el actor remitió dichos documentos el 29 de septiembre siguiente.
9.- Como fundamento de sus pretensiones, alega que la autoridad demandada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que, para la fecha en que presentó la demanda de tutela, no se le había otorgado una respuesta de fondo respecto del reconocimiento de su práctica jurídica.
10.- Al respecto, destaca que la entidad demandada vulneró tal prerrogativa iusfundamental porque superó el término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que son allegados la totalidad de los documentos requeridos para la acreditación de la judicatura, de acuerdo con el artículo 15 5 Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura.
2 Expediente digital, folio 3 del escrito de tutela. 3 Según el Acuerdo 4 Enviado al correo electrónico: dhhernanr@cendoj.ramajudicial.gov.co. 5 << ARTÍCULO QUINCE.- De la resolución de la Solicitud: La solicitud para el recono cimiento de la judicatura será resuelta mediante acto administrativo debidamente motivado por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en desarrollo de las funciones asignadas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No . 003 de 1.996, Acuerdo No.235 de 1.996 y en el Acuerdo No.
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en desarrollo de las funciones asignadas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No . 003 de 1.996, Acuerdo No.235 de 1.996 y en el Acuerdo No. PSAA-10-7017 de julio de 2010, y los que los aclaran, modifiquen o deroguen, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura. El término para proferir el acto administr ativo será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos en el presente Acuerdo. >> (resaltado del texto original).Radicación: 11001-03-15-000-2022-05011-00
Demandante: Luving Daniel Salinas Hinojosa Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
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B. Trámite procesal y contestación de la demanda
11.- Mediante Auto de 27 de septiembre de 2022, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Regi stro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia6.
(i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia7
12.- Indicó que, mediante Resolución No. 9417 de 29 de septiembre de 2022, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante, decisión que, a su vez, le fue notificada en la misma fecha8. En consecuencia, solicitó que se negara
reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante, decisión que, a su vez, le fue notificada en la misma fecha8. En consecuencia, solicitó que se negara el amparo formulado por tratarse de un hecho superado.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
C. Análisis del caso concreto
13.- La Sala declarará improcedente el amparo formulado por el señor Luving Daniel Salinas Hinojosa, al configurarse la carencia actual del objeto por hecho superado.
14.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que, efectivamente, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió Resolución No. 9417 de 29 de septiembre de 2 022, por medio de la cual reconoció a Luving Daniel Salinas Hinojosa el cumplimiento de su práctica jurídica. Del mismo modo, en el plenario obra el envío y notificación de la decisión, previamente enunciada9.
15.- De conformidad con lo expuesto, en el c aso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada expidió el docum ento que había sido solicitado por el accionante desde el 9 de septiembre de 2022. En efecto, la pretensión formulada en el escrito de tutela es la siguiente:
“(…) Se ordene al accionado(a), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia produzca la respuesta o acto pretermitido”10.
efecto, la pretensión formulada en el escrito de tutela es la siguiente:
“(…) Se ordene al accionado(a), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia produzca la respuesta o acto pretermitido”10.
16.- En tal sentido, se evidencia que la entidad demandada desplegó la conducta que el actor reclamaba mediante la acción tuitiva, lo cual implica que un pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos.
6 Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su competencia. 7 Expediente digital, intervención contenida en 3 folios. 8 Enviada a la dirección de correo electrónico: luvingsalinas@gmail.com. 9 Expediente digital, documento obrante en 1 folio. 10 Resaltado fuera del texto original.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05011-00
Demandante: Luving Daniel Salinas Hinojosa Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
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17.- Sin perjuicio de lo anterior, la Sala precisa que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada ponderación de los factores iusfundamentales que la comprometen, pues a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la proyección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva transgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección.
18.- Desde esta perspectiva, la Sala recaba sobre el uso ponderado y oportuno
garantía de los derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva transgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección.
18.- Desde esta perspectiva, la Sala recaba sobre el uso ponderado y oportuno de este mecanismo, pues en situaciones como las que relata la solicitud de amparo, se pone en evidencia un uso anticipado e inoportuno del mismo, desde la perspectiva que el orde namiento legal prevé valiosas herramientas de orden legal que permiten la efectiva satisfacción del interés perseguido.
19.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administr ando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III.- F A L L A
PRIMERO. - DECLARAR la improcedencia de la tutela por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, en los términos de la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE11
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
11VF
MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE11
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
11VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador