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CE - 110010315000202205014001SENTENCIA20221111142705

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Título
CE - 110010315000202205014001SENTENCIA20221111142705
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05014-00

Actor: JOSÉ ANTONIO TORRES CERÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C, diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05014-00

Demandante: JOSÉ ANTONIO TORRES CERÓN

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Temas: Tutela contra decisión de reemplazo en i ncidente de desacato.

Reproche frente a decisión que ordena compulsar copias . Requisito general de la relev ancia constitucional cuando la discusión obedece a inconformidades y no atiende el contenido y alcance de derechos fundamentales

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor José Antonio Torres Cerón , quien actúa en calidad de coordinador del Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General del Inpec , contra el Tribunal Administrativo de Nariño, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa,

coordinador del Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General del Inpec , contra el Tribunal Administrativo de Nariño, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad de expresión y mínimo vital y móvil, así como los principios de la confianza legítima y pro homine, supuestamente vulnerados con el proveído de 16 de marzo de 2022, mediante el cual en el ordinal tercero se dispuso la compulsa de copias de la actuación y del informe rendido por el señor Torres Cerón a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial “para que lo investigue por las faltas en que pudiera haber incurrido por irrespeto a la justicia”.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El accionante relató que el Procurador 99 Judicial II Penal de Mocoa, Putumayo, presentó acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, con el fin de que se accediera al amparo de los derechos fundamenta les a la salud, dignidad humana y vida digna de las personas privadas de la libertad en los establecimientos de detención transitoria del municipio de Mocoa.

Afirmó que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa en sentencia de 19 de octubre de 2020, accedió al amparo solicitado así:

“PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la integridad personal , a la salud y a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad en los Centros de Detención Transitoria del municipio de Mocoa, im putable al municipio de Mocoa, al departamento del Putumayo y al Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC, de

y a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad en los Centros de Detención Transitoria del municipio de Mocoa, im putable al municipio de Mocoa, al departamento del Putumayo y al Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC, de conformidad con las razones vertidas en la parte motiva de esta providencia.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05014-00

Actor: JOSÉ ANTONIO TORRES CERÓN

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SEGUNDO.- ORDENAR al municipio de Mocoa y al departamento del Pu tumayo para que, de manera conjunta y coordinada, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del presente fallo, se garanticen a los privados de la libertad del municipio de Mocoa el acceso al agua potable en condiciones de disponibilidad, ca lidad y accesibilidad, el servicio ininterrumpido de alimentación en condiciones óptimas de conservación, calidad y preparación y en un horario que se ajuste al del com ún de la sociedad, conforme los lineamientos dispuestos por la USPEC para este tipo de población; se facilite el acceso a los servicios sanitarios, productos de aseo y se suministre los elementos de bioseguridad básicos para afrontar la pandemia COVID -19, en los términos expedidos en el Boletín de la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO.- ORDENAR al municipio de Mocoa, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta tutela, y a futuro, se garantice y brinde la

TERCERO.- ORDENAR al municipio de Mocoa, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta tutela, y a futuro, se garantice y brinde la atención médica y odontológica a todas las personas privadas de la libertad en los centros de Reclusión Temporal de Mocoa (URI, Barrio La Independencia y Casa de Justicia), para lo cual la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional de Fiscalías Remitirá el listado correspondiente, semanalmente.

CUARTO.- ORDENAR al Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC que dentro de las setenta y dos (72) horas, de manera coordinada con la Policía Nacional habiliten el traslado de las personas CONDENADAS Y CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO INTRAMURAL al establecimiento carcelario dispu esto por autoridad judicial o en la que sea de recibo de dichas personas, que se enc uentren en los Centro s de Reclusión Temporal del Municipio de Mocoa (URI, Barrio La Independencia y Cas de Justicia).

QUINTO.- ORDENAR a la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, y a la defensoría del Pueblo regional Putumayo y a la Personería municipal de Mocoa, conforme a los Decretos Legislativos 564, 804 y 858 de 2020, verifiquen el cumplimiento del presente fallo de tutela, la Defensoría del Pueblo y la Persone ría municipal de Mocoa, deben velar por el cumplimiento de lo ordenado y presentar, de manera coordinada, el informe respectivo al despacho judicial, al vencimiento de los plazos respectivos, siendo el funcionario encargado del control y la veeduría de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los centros de

manera coordinada, el informe respectivo al despacho judicial, al vencimiento de los plazos respectivos, siendo el funcionario encargado del control y la veeduría de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los centros de Reclusión Temporal del Municipio de Mocoa (URI, Barrio La independencia y Casa de Justicia).

(…)”.

Sostuvo que la anterior decisión fue impugnada y el Tribunal Administrati vo de Nariño en fallo de 24 de noviembre de 2020, resolvió lo siguiente:

“PRIMERO.- MODIFICAR la sentencia del diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa, la cual quedará así:

PRIMERO.-TUTELAR los derechos fundamentales a la integridad personal, a la salud y a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad en los Centros de Detención Transitoria del municipio de Mocoa, imputables al municipio de Mocoa, al departame nto del Putumayo y al Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC-y a la USPEC, de conformidad con las razones vertidas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- ORDENAR al Municipio de Mocoa y al Departamento del Putumayo para que, de manera conj unta y coordinada, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del presente fallo, se garanticen a los privados de la libertad del municipio de Mocoa ubicado en los establecimientos de detención preventiva y centros de detención transitoria, e l acceso al agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad, el servicio ininterrumpido de alimentación en condiciones

privados de la libertad del municipio de Mocoa ubicado en los establecimientos de detención preventiva y centros de detención transitoria, e l acceso al agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad, el servicio ininterrumpido de alimentación en condiciones óptimas de conservación, calidad y preparación y en un horario que se ajuste al del común de la sociedad, conforme los lineamientos dispuestos por la USPEC para este tipo de población; se facilite el acceso a los servicios sanitarios, productos de aseo y se suministre los elementos de bioseguridad básicos para afrontar la pandemia COVID -19, en los términos expedidos p or el Boletín de la Sala Plena de la Corte Constitucional. También deberán suministrar agua potable en la URI.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05014-00

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TERCERO.- ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECque dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, adelante las actuaciones pertinentes para que suministre la alimentación adecuada y de buena calidad a los reclusos que permanecen en la Unidad de Reacción Inmediata –URIde Mocoa que cuenten con medida de aseguramien to privativa de la libertad y que permanezcan en las instalaciones de la URI por un tiempo superior a 36 horas; así como también a las personas que se encuentren detenidas de

Mocoa que cuenten con medida de aseguramien to privativa de la libertad y que permanezcan en las instalaciones de la URI por un tiempo superior a 36 horas; así como también a las personas que se encuentren detenidas de manera transitoria en dicho establecimiento por un término de 36 horas, y que todavía no cuenten con medida de aseguramiento privativa de la libertad.

CUARTO.- ORDENAR al municipio de Mocoa, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta tutela, y a futuro, se garantice y brinde la atención médica y odontológica a todas las personas privadas de la libertad en los Centros de Reclusión Temporal del Municipio de Mocoa (URI, Barrio La Independencia y Casa de Justicia), para lo cual la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación –Dirección Seccional d e Fiscalías remitirá el listado correspondiente, semanalmente.

QUINTO.- ORDENAR al Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC que dentro de las setenta y dos (72) horas, de manera coordinada con la Policía Nacional habiliten el traslado de las personas CO NDENADAS Y CON MEDIDA DE ASEGURAMEINTO INTRAMURAL al establecimiento carcelario dispuesto por autoridad judicial o en la que sea de recibo de dichas personas, que se encuentren en los Centros de Reclusión Temporal del Municipio de Mocoa (URI, Barrio La Independencia y Casa de Justicia).

SEXTO.- ORDENAR a la Nación -Ministerio de Justicia y del Derecho, y a la Defensoría del Pueblo regional Putumayo y a la Personería municipal de Mocoa, conforme a los Decretos Legislativos 546, 804 y 858 de 2020,

Defensoría del Pueblo regional Putumayo y a la Personería municipal de Mocoa, conforme a los Decretos Legislativos 546, 804 y 858 de 2020, verifiquen el cumplimento del presente fallo de tutela, la Defensoría del Pueblo y la Personería municipal de Mocoa, deben velar por el cumplimiento de lo ordenado y presentar, de manera coordinada, el informe respectivo al despacho judicial, al vencimiento de los pl azos respectivos, siendo el funcionario encargado del control y la veeduría de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los Centros de Reclusión Temporal del Municipio de Mocoa (URI, Barrio La Independencia y Casa de Justicia).

SÉPTIMO.- NEGAR las demás pretensiones de la acción de tutela.

OCTAVO.-De no ser impugnado el presente fallo se remitirá el expediente a la H. Corte Constitucional, para lo de su cargo”.

TERCERO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artí culo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión.

QUINTO: Comuníquese de la decisión al Juzgado de origen, con remisión de copias de esta providencia en medio físico o mensaje de datos.

SEXTO: Esta providencia se discutió y aprobó en Sala Virtual de la fecha”.

Indicó que por auto de 17 de noviembre de 2021 , el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa dio apertura a un incidente de desacato y ,

SEXTO: Esta providencia se discutió y aprobó en Sala Virtual de la fecha”.

Indicó que por auto de 17 de noviembre de 2021 , el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa dio apertura a un incidente de desacato y , posteriormente, luego de que las entidades condenadas allegaran sus respectivos informes, entre esas el INPEC, en proveído de 29 de noviembre de 2021 , sancionó al gober nador del departamen to de Putumayo, al alcalde municipal de Mocoa y al director general del INPEC, cada uno con 3 días de salario por el incumplimiento de las decisiones de 19 de octubre y 24 de noviembre de 2020.

Señaló que en grado jurisdiccional de con sulta, el Tribunal A dministrativo de Nariño en auto de 13 de diciembre de 2021, confirmó las sanciones impuestas porRadicado: 11001-03-15-000-2022-05014-00

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el a quo. Adicionalmente, ordenó compulsar copias del informe rendido por el señor José Antonio Torres Cerón, en su calidad del apoderado d el INPEC, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que se le investigara por las faltas en que pudiera haber incurrido por irrespeto a la justicia.

Adujo que la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado en fallo de tutela de 21 de f ebrero de 2022, en el marco de una acción de tutela presentada

Adujo que la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado en fallo de tutela de 21 de f ebrero de 2022, en el marco de una acción de tutela presentada contra el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa , accedió al amparo solicitado por el INPEC, al considerar que se había incurrido en defecto fáctico al imponer una sanción por desacato al director general de dicha entidad, razón por la cual dejó sin efectos el auto de 13 de diciembre de 2021 , proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño y se ordenó dictar una nueva decisión en la que se valoraran en debida forma los informes presentados por la entidad accionante.

Por último, afirmó que en cumplimiento de la orden de tute la, el Tribunal Administrativo de Nariño a través de auto de 16 de marzo de 202 2, revocó la decisión de 29 de noviembre de 2021 del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa mediante la cual se impuso sanción por desacato al director general del Inpec, entre otros y, de otra parte, compulsó copias de las actuaciones y del informe rendido por el señor José Antonio Torres Cerón a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, “para que lo investigue por las faltas en que pudiera haber incurrido por irrespeto a la justicia”.

2. Fundamentos de la acción

La parte ac tora presentó acción de tutela con el objeto de que se ampar en los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad de expresión y mínimo vital y móvil, así como los principios de la confianza legítima y pro homine, supuestamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Nariño con el ordinal

derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad de expresión y mínimo vital y móvil, así como los principios de la confianza legítima y pro homine, supuestamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Nariño con el ordinal tercero del auto de 16 de marzo de 2022, por medio del cual compulsó copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de las actuaciones e informes que presentó el ahora demandante en el curso del incidente de desacato.

Afirmó que la compulsa de copias resulta injusta viola sus derechos fundamentales y reprime el ejercicio de de fensa y contradicción , a lo que agregó que de ser procedente adelantar cualquier tipo de investigación, la autoridad competente es la Procuraduría General de la Nación, por tratarse de un empleado público.

Sostuvo que la autoridad judicial accionada en cumplimiento de lo ordenado por la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado resolvió compulsar copias para la investigación del accionante ante la C omisión Nacional de Disciplina Judicial, a pesar de que el juez de tutela que accedió a la protección constitucional solicitada por el INPEC, no se pronunció sobre ese particular.

Indicó que basta revisar las expresiones que se utilizaron para soportar la compulsa de copias , lo que permite concl uir que no existe una expresión calumniosa o injuriosa, p or el contrario, se denota que la defensa fue coherente y enfática.

Señaló que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo , toda vez que “con base en la regla pro legislatore, el servidor o el juez, siendo una autoridad pública, están sometidos a la normatividad, sin perder la autonomía e

Señaló que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo , toda vez que “con base en la regla pro legislatore, el servidor o el juez, siendo una autoridad pública, están sometidos a la normatividad, sin perder la autonomía e independencia en cuanto a la elaboración de sus fallos o decisiones administrativas. Como en el caso que nos atañe sucede frente a las razones qu e sustentaron la decisión de tutela el Honorable Consejo de Estado y con base enRadicado: 11001-03-15-000-2022-05014-00

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dicho aspecto orden ó DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 13 de diciembre de 2021 por el Tribunal Administrativo, la cual se basó estrictamente en elementos de valoración pr obatoria frente a los informes y actos administrativos expedidos por el INPEC en acatamiento al fallo de tutela que diera origen al trámite incidental ampliamente mencionado”.

Finalmente, manifestó que al quedar sin efecto el auto que impuso la sanción de desacato por orden del juez de tutela, la misma consecuencia aplicaba a la compulsa de copias, en razón a que la Sección Tercera, Subsección “B” d el Consejo de Estado ordenó que se dictara una decisi ón de re emplazo, s in embargo, el Tribunal Administrativo de Nariño reiteró la remisión adoptada en la primera decisión que se dejó sin efectos.

3. Pretensiones

embargo, el Tribunal Administrativo de Nariño reiteró la remisión adoptada en la primera decisión que se dejó sin efectos.

3. Pretensiones

La parte accionante formuló las siguientes:

“PRIMERO: TUTELAR; los derechos fundamentales al deb ido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitu ción Política de Colombia, legalidad consagrada en el artículo 24 de la Carta Política, Mínimo vital y móvil, estipulado en el art ículo 53 de la C.P, derecho a la libertad de expresión, articulo 21 de la C.P. y confianza legítima que revisten las actuaciones judiciales.

SEGUNDO: DECLARAR, que la sentencia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO SALA PRIMERA DE DECISIÓN, emitida el pasado Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022) dentro de la a cción constitucional de tutela adelantada bajo el radicado No. 86 001 33 31 002 2020 - 0138 (10892) 00, EL NUMERAL TERCERO violó los artículos 21,24, 29 y 53 de la Constitución Política de Colombia.

TERCERA: En consecuencia, SE ORDENE DEJAR SIN EFECTOS EL NUMERAL TERCERO de la providencia dictada por el TRIBUN AL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO SALA PRIMERA DE DECISIÓN emitida el pasado Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022) dentro de la acción constitucional de tutela adelantada bajo el radicado No. 86 001 33 31 002 2020 - 0138 (10892) 00, a fin de que se garantice el debido proceso y legalidad.

radicado No. 86 001 33 31 002 2020 - 0138 (10892) 00, a fin de que se garantice el debido proceso y legalidad.

CUARTA: ORDENAR Se ABSTENGA DE COMPULSAR COPIAS para investigación disciplinaria en contra del suscrito”.

4. Pruebas relevantes

A través de correo electrónico de 10 de octubre de 2022, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Nariño remitió copia digital del expediente del incidente de desacato con radicado No. 86001-33-31-002-2020-00138-00, correspondiente a la acción de tutela que adelantó la Procuraduría 99 Judicial II Penal de Mocoa contra el municipio de Mocoa, el departamento de Putumayo, el INPEC , la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación.

5. Trámite procesal

Por auto de 26 de septiembre de 202 2, el despacho de la Magistrada Sustanciadora admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial demandada, así como al Juzgado Segundo Adminis trativo del Circuito de Mocoa, a la Nación – Fiscalía Ge neral de la Nación, al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC , a la Unidad de Servici os Penitenciarios y Carcelarios, USPEC , a la Defensoría del Pu eblo – Regional

Nacional – Policía Nacional, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC , a la Unidad de Servici os Penitenciarios y Carcelarios, USPEC , a la Defensoría del Pu eblo – Regional Putumayo, a la Procuraduría 99 Judicial II Penal de Mocoa, al departamento deRadicado: 11001-03-15-000-2022-05014-00

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Putumayo y al municipio de Mocoa, Putumayo, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

La Se cretaría General de esta Corporación libró los oficios 104089 a 104097 , 104105 a 104106 y 104108 a 104112, todos de 29 de septiembre de 2022 1 , con el fin de notificar a las partes.

6. Oposición

6.1. Respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho

En oficio de 4 de octubre de 2022, el director de Política Criminal y Penitenciaria de la cartera ministerial pidió que se desvinculara a la entidad o que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela.

Afirmó que esa entidad no ha realizado acción u o misión alguna que genere violación de los derechos que p retenden ser tutelados por parte del accionante , a lo que agregó que carece de competencia sobre los asuntos objeto de la acción.

Agregó que los derechos fundamentales invocados por el demandante no han sido

violación de los derechos que p retenden ser tutelados por parte del accionante , a lo que agregó que carece de competencia sobre los asuntos objeto de la acción.

Agregó que los derechos fundamentales invocados por el demandante no han sido vulnerados por su acción u omisión, toda vez que como previamente se desarrolló, respecto de los hechos del caso concreto esa cartera ministerial no es competente, para atender las pretensiones formuladas.

Por último, manifestó que en el presente caso se configura la falta de legitimidad en la causa por pasiva.

6.2. Respuesta del municipio de Mocoa

En escrito de 3 de septiembre de 2022, el alcalde solicitó lo siguiente:

“PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales impetrados dentro de la acción constitucional instaurada por el accionante, en tanto q ue, en el presente proceso, no se falló conforme a derecho, por lo cual está demostrado, probado o acreditado, la vulneración al derecho fundamental invocado por el accionante.

SEGUNDO. De conformida d c on lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, Se declare LA INAPLICACION DE LA SANCION IMPUESTA al ALCALDE MUNICIPAL DE MOCOA JHON JAIRO IMBACHI LOPEZ dentro del trámite incidental adelantado por el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MOCOA – PUTUMAYO y que fue confirmada por el HONORABLE TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NARIÑO – SALA PRIMERA DE DECISION - M.P. ALVARO MONTENEGRO CALVACHY, como quiera que constituye una VIA DE HECHO, y que por ende, vulnera los derechos fundamentales al Debido

DECISION - M.P. ALVARO MONTENEGRO CALVACHY, como quiera que constituye una VIA DE HECHO, y que por ende, vulnera los derechos fundamentales al Debido Proceso, Derecho de Defensa y C ontradicción, así como el de la Igualdad, el Principio de Legalidad y de la Prevalencia del Derecho Sustancial.

TERCERO. DECLARAR el CUMPLIMIENTO DE LA DECISION JUDICIAL proferida el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). por el JUZGAD O

1 La parte accionante, la autoridad judicial demandada y los terce ros interesados fueron notificados a las siguientes direcciones de correo electrónico: oficinajuridica@toluviejo-sucre.gov.co; jose.torres@inpec.gov.co, sgtadminnrn@notificacionesrj.gov.co, notificaciones.judiciales@putumayo.gov.co, tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co; juridica@defensoria.gov.co; tutelas@inpec.gov.co; juridica@inpec.gov.co, j02admmocoa@cendoj.ramajudicial.gov.co; jadmin02mco@notificacionesrj.gov.co, usuarios@mindefensa.gov.co; notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co, notificacionesjudiciales@minjusticia.gov.co; notificaciones.judiciales@minjusticia.gov.co; juridica@mocoaputumayo.gov.co; notificacionjudicial@mocoa -putumayo.gov.co; juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co; jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, segen.consejo@policia.gov.co; notificacion.tutelas@policia.gov.co,

procesosjudiciales@procuraduria.gov.co; fcalvache@procuraduria.gov.co; rafernandez@procuraduria.gov.co, dgeneral@uspec.gov.co; buzonjudicial@uspec.gov.co, notificacionesjudiciales@minjusticia.gov.co; notificaciones.judiciales@minjusticia.gov.co; juridica@mocoa-putumayo.gov.co y notificacionjudicial@mocoaputumayo.gov.co.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05014-00

Actor: JOSÉ ANTONIO TORRES CERÓN

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SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MOCOA PUTUMAYO, que impuso SANCION y que fue confirmada por el HONORABLE TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NARIÑO - SALA PRIMERA DE DECISIONM.P. A LVARO MONTENEGRO CALVACHY, en razón a que se desplegaron las actuaciones correspondientes respecto al artículo segundo y cuarto”.

Afirmó que el municipio de Mocoa desde el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, se ha enfocado en satisfa cer las órdenes impartidas relacionadas con los ordinales segundo y cuarto de la decisión de tutela.

Señaló que frente a la orden de suministro agua, el sector en donde se encuentran ubicados los lugares que albergan a la población privada de la libertad del municipio de Mocoa, es abastecido por el acueducto m unicipal a cargo de la

Señaló que frente a la orden de suministro agua, el sector en donde se encuentran ubicados los lugares que albergan a la población privada de la libertad del municipio de Mocoa, es abastecido por el acueducto m unicipal a cargo de la Empresa de Servicios Públicos Aguas Mocoa S.A E.S.P, el cual se realiza desde la plataforma Líbano, cuenta con sistema de tratamiento parcial y su continuidad de servicio se ha visto afectada por la ola invernal o el bajo caudal, raz ón por la que se cuenta con un Plan de Emergencia y Contingencia de Acueducto, PEC, que de manera inmediata suministra el agua potable por medio de carrotanque.

Indicó que e l centro de deten ción transitorio del barrio San Agustín y los demás lugares destinados de manera transitoria están prioriza ndo para el abastecimiento de agua potable , con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas recluidas en dicho lugar, evidencia q ue se aport ó de manera continua dentro del proceso , como consta e n las diferentes certificaciones suscritas por el gerente de la Empresa de Servicios Públicos Aguas Mocoa S.A E.S.P.

Sostuvo que la Alcaldía de Municipal de Mocoa suministró alimentación a l as personas privadas de la libertad desde el 12 de mayo de 2020, es decir, mucho antes de que fuera ordenado por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa y confirmado por el Tribunal Administrativo de Nariño, lo qu e evidencia el cumplimiento de la entidad territorial frente a sus obligaciones con esa población.

Resaltó que el objeto de 15 contratos celebrados por la administración municipal , consiste en garantizar el cumplimiento del s ervicio de alimentación a los privados

el cumplimiento de la entidad territorial frente a sus obligaciones con esa población.

Resaltó que el objeto de 15 contratos celebrados por la administración municipal , consiste en garantizar el cumplimiento del s ervicio de alimentación a los privados de la libertad que se albergan en Casa de Justicia, el b arrio la Independencia y la Unidad de Reacción Inmediata.

Agregó que los recursos que el m unicipio de Mocoa ha emple ado para el sostenimiento de las personas privadas de la libertad son del Fondo Municipal de Gestión del Riesgo para E mergencias y Desastres, toda vez que el menciona do fondo no cuenta con la totalidad de los recursos que se han destinado para el cumplimiento de esta obligación y que , con el fin de garantizar el cumplimiento de una sentencia de tutela, a la fecha la entidad territorial han realizado traslados presupuestales por la suma de doscientos ochenta y nueve millones quinientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($289.573.984), desfinanciando otros proyectos que afectan el cumplim iento de las metas proyectadas en el plan de desarrollo y que deriva en la desatención a otros grupos poblacionales.

Afirmó que en la providencia de 29 de noviembre de 2021 se cometió un error, toda vez que la administración municipal de Mocoa en conjunto con la Secretaría de Salud Municipal y la Secretar ía de Gobierno ha venido realizando brigadas de salud, entrega de elementos de aseo y bioseguridad y atención médica a las personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en los centros de detención transitorios ubicados en casa de justicia, la independenci a y Unidad de

Reacción Inmediata.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05014-00

personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en los centros de detenci

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