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CE - 110010315000202205028011ACLARACIONDEV20221207125523

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205028011ACLARACIONDEV20221207125523
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

ACLARACIÓN DE VOTO

Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05028-01

Accionante: SOCIEDAD PLANTA Y FRIGORÍFICO DEL OTÚN

FRIGOTÚN S.A.S.

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Y

OTRO

ACCIÓN DE TUTELA

De manera respetuosa consigno en el siguiente texto las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, confirmó el fallo del 7 de octubre de 2022 mediante el cual el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B declaró improcedente la acción de tutela en contra del Juzgado Quinto Administrativo de Pereira y del Tribunal Administrativo de Risaralda.

En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que no se cumple con el requisito de relevancia constitucional, puesto que lo que pretende la parte accionante es reabrir el debate jurídico adelantado en la acción de cumplimiento y, en ese sentido, manifestar su desacuerdo con la decisión allí adoptada. Además, que si bien, hizo referencia a la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, no expuso puntualmente porque se presentó aquella.ACC IÓN D E T UT EL A

si bien, hizo referencia a la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, no expuso puntualmente porque se presentó aquella.ACC IÓN D E T UT EL A Radi cado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05028 -01

Acci onante: Sociedad Planta y Fr igor ífico

del Otún Frigotún S.A.S.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Ahora bien, en lo relacionado con el requisito de relevancia constitucional como condición de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, considero necesario reiterar que la Corte Constitucional ha delineado un conjunto de reglas que dan a entender cuándo un asunto tiene una marcada importancia constitucional1. En sentencia T -114 de 2002, indicó que en situaciones en las que el problema constitucional gira en torno a decidir cuál es la interpretación más acertada de una norma jurídica de rango legal no tienen una clara relevancia en términos superiores y advirtió que los asuntos legales cumplen con este requisito cuando de ellos se desprenden violaciones a los derechos y deberes constitucionales.

Asimismo, el tribunal constitucional sostuvo que en aquellas circunstancias en las que de las pruebas obrantes en el expediente no pueda colegirse que aquello que afirma la parte accionante es conforme con la realidad o cuando no logre establecerse cuales son los hechos de los cuales se deriva la alegada vulneración a derechos

circunstancias en las que de las pruebas obrantes en el expediente no pueda colegirse que aquello que afirma la parte accionante es conforme con la realidad o cuando no logre establecerse cuales son los hechos de los cuales se deriva la alegada vulneración a derechos fundamentales, tampoco existe relevancia. En efecto, ha señalado que:

«[…] la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. En consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda cl aridad y de forma expresa porqué la cuestión que entra a resolver es genuinamente una cuestión de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes.»2

1 Corte Constitucional. Sentencia T 136 de 2015. Magistrada Ponente: Dra. María Victoria Calle Correa. 2 Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005, Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño.ACC IÓN D E T UT EL A Radi cado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05028 -01

Acci onante: Sociedad Planta y Fr igor ífico

del Otún Frigotún S.A.S.

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 De conformidad con lo anterior, si bien compar to el sentido de la

Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 De conformidad con lo anterior, si bien compar to el sentido de la decisión e n cuestión, debo aclarar que la mera repetición de argumentos no es equivalente a considerar la falta de relevancia constitucional, sino que se requiere que se verifique el cumplimiento de los demás supuestos establecidos por la jurisprudencia para la configuración de la misma, además de los otros requisitos de procedibilidad de la acción con relación a la vulneración de derechos fundamentales.

Con toda consideración,

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

Fecha ut supra.

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