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CE - 110010315000202205030011AUTOQUEABREU20221213205713

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205030011AUTOQUEABREU20221213205713
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Ligia Patiño Patiño

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-05030-01

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2022-05030-01

Demandante: LIGIA PATIÑO PATIÑO

Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Tema: Auto de apertura del incidente de desacato

AUTO QUE ABRE INCIDENTE

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede el D espacho a pronunciarse sobre la solicitud de ape rtura del incidente de desacato que promovió la señora Ligia Patiño Patiño contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , por el presunto incumplimiento de la orden dada en la sentencia de tutela, profer ida el 27 de octubre de 2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 21 de septiembre del 2022 1, la

2022 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 21 de septiembre del 2022 1, la señora Ligia Patiño Patiño, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de garantizar su derecho fundamental de petición.

2. La accionante consideró vulnerada dicha garantía constitucional con ocasión de la omisión por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en dar respuesta a la petición que elevó el 28 de julio de 2022, a través de la cual solicitó el pago de los intereses moratorios causados por el re traso en el desembolso de su liquidación por el tiempo laborado y por concepto de prestaciones sociales contenida en el expediente administrativo 10928, que debió recibir en el primer trimestre de 2021 y que solo fue cancelada hasta febrero de este año, en virtud de su vinculación como juez Novena Civil Municipal de Manizales.

1 Enviado el 20 de septiembre de 2022 al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado.Demandante: Ligia Patiño Patiño

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección

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2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 27 de octubre de

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 27 de octubre de 2022, decidió amparar el derecho fundamental de petición de la señora Ligia Patiño Patiño, debido a la omisión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de resolver de fondo la solicitud de l 28 de julio de 2022 , relacionada con el pago de los intereses moratorios causados por el retraso en el desembolso de su liquidación por el tiempo labora do y por concepto de prestaciones sociales contenida en el expediente administrativo 10928.

4. La protección constitucional concedida y la orden dada a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial consistieron en lo siguiente:

“SEGUNDO: AMPARAR el d erecho fundamental de petición de la señora Ligia Patiño Patiño, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notific ación de esta providencia, otorgue respuesta de fondo, clara y congruente a la petición electrónica que elevó la señora Ligia Patiño Patiño el 28 de julio de 2022 y que la misma le sea debidamente notificada a la actora.”

1.2. Incidente de desacato

1.2.1. Solicitud de apertura

5. Con escrito enviado por correo electrónico el 9 de noviembre de 2022 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Ligia Patiño Patiño, actuando

1.2.1. Solicitud de apertura

5. Con escrito enviado por correo electrónico el 9 de noviembre de 2022 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Ligia Patiño Patiño, actuando en nombre propio, promovió incidente de desacato 2 contra l a Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al considerar que la referida autoridad no había cumplido la orden dada en la sentencia del 27 de octubre de 2022, por cuanto no le ha otorgado respuesta de fondo, clara y congruente a la petición electróni ca que elevó el 28 de julio de 2022.

1.2.2. Trámite del incidente

1.2.2.1. Auto que requiere

6. Este Despacho, mediante auto del 22 de noviembre de 2022, resolvió:

“PRIMERO: REQUERIR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, indique y acredite con los documentos pertinentes, las actuaciones que ha adelantado para dar cumplimiento a la orden dada en la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 27 de octubre de 2022.

SEGUNDO: OFICIAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia ,

2 El 10 de nov iembre de 2022, la Secretaría General del Consejo de Estado pasó a este Despacho el incidente de desacato del vocativo de la referencia.Demandante: Ligia Patiño Patiño

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial

incidente de desacato del vocativo de la referencia.Demandante: Ligia Patiño Patiño

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-05030-01

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suministre las direcciones de co rreo electrónico de los respectivos funcionarios encargados del cumplimiento de la referida orden.”

7. La anterior decisión fue notificada por correo e lectrónico, enviado el jueves 24 de noviembre de 2022 a las 12:35 p.m. al buzón web deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co.

8. A su vez, la señora Ligia Patiño Patiño presentó un memorial mediante el cual informó que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no le ha dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia del 27 de octubre de la present e anualidad, a pesar del requerimiento judicial que le fue notificado el 24 de noviembre por lo que solicit ó que se haga cumplir la orden judicial en aplicación del artículo 52 del Decreto Ley 2591 de

1991.

9. El 1 de diciembre de 2022 la Secretaría Gene ral del Consejo de Estado pasó al despacho el expediente del vocativo de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

10. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del incidente de desacato que promovió la señora Ligia Patiñ o Patiño , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 del Decreto Ley 2591 de 1991.

10. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del incidente de desacato que promovió la señora Ligia Patiñ o Patiño , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 del Decreto Ley 2591 de 1991.

11. Lo anterior, por cuanto esta Sección como juez constitucional de primera instancia es el encargado de hacer cumplir la orden de tutela, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla íntegramente la orden tutelar.

2.2. Marco normativo y conceptual que informa el incidente de desacato

12. En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó e l artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su

artículo 27, lo siguiente:

“Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente

3 “ARTICULO 52. DESACATO. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Ver Notas del Editor> La persona que incumpliere una ord en de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y s in perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y s in perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si deb e revocarse la sanción”.Demandante: Ligia Patiño Patiño

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-05030-01

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia.” (Negrita y subrayado fuera del texto)

13. Así mismo, la posibilidad de exigir el cumplimiento del fallo de tutela se encuentra prevista en el artículo 23 del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual indica que cuando la solicitud se dirige contra la acción de una autoridad, el fallo que conceda la tutela tendrá por objeto garantizar al tutelan te el pleno goce de su derecho y, si es posible, volver las cosas al estado anterior a la violación.

14. Por su parte, el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 consagra que la persona

por objeto garantizar al tutelan te el pleno goce de su derecho y, si es posible, volver las cosas al estado anterior a la violación.

14. Por su parte, el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 consagra que la persona que incumpliere una orden de un juez de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos. Igualmente, la norma indica que la sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.

15. Por último, la Corte Constitucional en la sentencia SU -034 de 20184, respecto de la naturaleza jurídica del incidente de desacato, precisó:

“En síntesis: el incidente de desacato es un instrumento procesal para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales amparados mediante la acción de tutela, que tiene lugar cuando el obligado a cumplir una orden de tutela no lo hace. En este trámite incidental, el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, puede sancionar con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes judiciales encaminadas a restaurar el derecho vulnerado, lo cual d ebe efectuarse con plena observancia del debido proceso de los intervinientes y dentro de los márgenes trazados por la decisión de amparo” (Negrita y subrayado fuera del texto).

16. Lo anterior, significa que el incidente de desacato constituye el mecanis mo judicial idóneo para buscar el cumplimiento de una orden de tutela y que se garantice realmente la protección de los derechos fundamentales amparados.

16. Lo anterior, significa que el incidente de desacato constituye el mecanis mo judicial idóneo para buscar el cumplimiento de una orden de tutela y que se garantice realmente la protección de los derechos fundamentales amparados.

2.3. Caso concreto

17. Este Despacho, mediante auto del 22 de noviembre de 2022 , requirió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que: (i) indicara y acreditara las actuaciones que había adelantado para dar cumplimiento a la orden dada en la sentencia de tutela proferida por la Sección Qu inta del Consejo de Estado el 27 de octubre de 2022; y (ii) suministrara las direcciones de correo electrónico de los funcionarios responsables del cumplimiento de la orden de tutela.

18. La Secretaría General del Consejo de Estado not ificó la anterior decisión el 24 de

4 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU-034 del 03.05.18., M.P. Alberto Rojas Ríos.Demandante: Ligia Patiño Patiño

Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial Rad: 11001-03-15-000-2022-05030-01

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co noviembre de 2022 . Sin embargo, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial guardó silencio.

19. Así las cosas, es necesario disponer la apertura formal del incidente de desacato contra la señora Naslly Raquel Ramos Camacho5, en calidad de directora de la Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial.

guardó silencio.

19. Así las cosas, es necesario disponer la apertura formal del incidente de desacato contra la señora Naslly Raquel Ramos Camacho5, en calidad de directora de la Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial.

20. Ello de conformidad, con la información registrada en la página web institucional de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 6, consultada por este Despacho el 12 de diciembre de 2022 a las 11:00 a.m.

21. En ese orden de ideas, se requerirá a la señora Naslly Raquel Ramos Camacho para que, en el

término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, indique y acredite con los documentos pertinentes, las actuaciones que ha adelantado para dar cumplimiento a la orden dada en la sentencia de tutela proferida por la Sección Qu inta del Consejo de Estado el 27 de octubre de 2022.

Lo anterior, para que ejerza su derecho de defensa y pueda aportar las pruebas o rendir los informes que considere necesarios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

5 El correo electrónico personal de la señora Naslly Raquel Ramos Camacho es nramosc@deaj.ramajudicial.gov.co, de conformidad con la info rmación registrada en la página web de la entidad. 6 https://www.ramajudicial.gov.co/portal/sobre-la-rama/informacion-general/directorio-consejo-superior-yotros/direccion-ejecutiva-de-administracion-judicial

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