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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205032001AUTOQUEADMITEAUTO20220923230133
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05032-00

Demandante: Domingo Eulogio Pedraza Pedraza

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-05032-00

Demandante DOMINGO EULOGIO PEDRAZA PEDRAZA

Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA QUINTA

MIXTA ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la demanda presentada por el señor Domingo Eulogio Pedraza Pedraza, quien actúa en nombre propio , contra el Tribunal Administrativo de

Antioquia, Sala Quinta Mixta.

2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta Mixta , entregándole copia de la demanda y de los anexos.

3. En calidad de tercero, notificar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR , que fue demandad a en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Medellín, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso

Nacional CASUR , que fue demandad a en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Medellín, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso Nro. 05001-33-33-003-2018-00346-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

4. Oficiar al Tribunal Administrativo de Antioqui a, para que, remita en medio digital y el término de dos (2) días el expediente Nro. 05001-33-33-0032018-00346-00/01.

5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción , de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerza n su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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