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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205033001AUTOQUEDECLARREMITEAL20220923101557
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Oscar Mauricio González Salamanca Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-05033-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05033-00

Demandante: OSCAR MAURICIO GONZÁLEZ SALAMANCA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

AUTO QUE REMITE

Mediante escrito radicado en la aplicación de Recepción de T utelas y Habeas Corpus de Bogotá el 20 de septiembre de 2022, el señor Oscar Mauricio González Salamanca, en nombre propi o, instaur ó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición y al trabajo.

Sostuvo que la garantía constitucional invocada le ha sido vulnerada con ocasión de la omisión de las autoridades demandadas en resolver la petición radicada el 4 de agosto de 2022 por el señor González Salamanca.

Sostuvo que la garantía constitucional invocada le ha sido vulnerada con ocasión de la omisión de las autoridades demandadas en resolver la petición radicada el 4 de agosto de 2022 por el señor González Salamanca.

Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1.2 .1. del Decreto 1069 de 2015 1, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, señala que:

“8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplin a Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo cont encioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento

1 “Por medio del cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela.”Demandante: Oscar Mauricio González Salamanca Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-05033-00 2

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Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-05033-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

corresponderá a la jurisdicción ordinar ia. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciale s, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.”

Teniendo en cuenta la norma tr anscrita y como la presente solicitud fue presentada por un empleado de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la competencia para conocerla es de la jurisdicción ordinaria.

En consecuencia, por Secretaría General, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la oficina de reparto de la Corte S uprema de Jus ticia, toda vez que son los competentes para asumir el conocimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertine ntes, previas constancias y anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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