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CE - 110010315000202205041001AUTOQUENIEGA20221211233827

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205041001AUTOQUENIEGA20221211233827
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 05041 00

Demandante: Sociedad Comercializadora Internacional Manuecabrales & Cia

S.A.S.

Demandada: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANAsunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria y un reconocimiento de personería

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria presentadas por la parte demandante y al reconocimiento de personería al apoderado de la parte demandada.

I. ANTECEDENTES

1. La Sociedad Comercializadora Internacional Manuecabrales & Cia S.A.S. 1 interpuso la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 23 de septiembre de 2021, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

1 Por intermedio de apoderdo. Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de

1 Por intermedio de apoderdo. Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2

Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 05041 00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2016 00267 01, por estimar que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113.

2. La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de una prueba.

3. Este Despacho, mediante el auto pr oferido el 11 de octubre de 2022, resolvió, entre otros aspectos, admitir la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, al representante legal de la Sociedad Comercializadora Internacional Manuecabrales & Cia S.A.S., al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-., al Ministerio Público y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2016 00267 01.

remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2016 00267 01.

4. La parte demandada contestó la demanda, sin solicitar el decreto y practica de pruebas4.

5. La Secretaría General del Consejo de Estado recibió5 las copias del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2016 00267 01.

II. CONSIDERACIONES

6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto , las cuales se desarrollarán a continuación.

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Cfr. Índice 23 SAMAI. 5 Cfr. Índice 31 de SAMAI.3

Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 05041 00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión

7. Vistos los artículos : i) 211 de la Ley 1437 sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y ii) 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión.

7. Vistos los artículos : i) 211 de la Ley 1437 sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y ii) 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión.

8. Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano.

Análisis del caso concreto

Solicitud probatoria de la parte demandante

9. La parte demandante, en el acápite denominado “[…] IV. Pruebas […]” de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión, realizó la siguiente

solicitud probatoria:

“[…] La inspección del expediente original y de todos los cuadernos que lo conforman, para lo cual solicito se requiera al Tribunal Contencioso A dministrativo de Norte de Santander, para efectos de verificar el contenido completo de las pruebas decretadas y recaudadas. […]”

10. Este Despacho negará por inútil la solicitud probatoria indicada supra, en la medida que el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 54001 23 33 000 2016 00267 01 fue allegado al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 11 de octubre de 2022 y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.4

Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 05041 00

6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.4

Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 05041 00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el reconocimiento de personería

13. Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados7; y el artículo 5.° de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 8, sobre poderes.

14. Atendiendo a que la abogada Tatiana Orozco Cuervo , identificada con la cédula de ciudadanía núm. 53.179.403 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 181.559, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder 9 para actuar en calidad de apoderado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria de la parte demandante relacionada en el acápite denominado “[…] IV. Pruebas […]” del escrito que contiene la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

III. RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria de la parte demandante relacionada en el acápite denominado “[…] IV. Pruebas […]” del escrito que contiene la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Tatiana Orozco Cuervo, para actuar en calidad de apoderado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.

7 Aplicables en virtud de lo dispuestos en el artículo 306 de la Ley 1437. 8 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibil izar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”. 9 Cfr. Índice 23 SAMAI.5

Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 05041 00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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