CE - 110010315000202205048001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220923165615
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205048001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220923165615
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05048-00
Accionante: COMPLEJO URBANO DIARIO DEL OTÚN PH
Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA
Auto que admite acción de tutela y niega medida provisional
Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el representante legal del complejo Urbano Diario del Otún PH en contra de la sentencia de 24 de marzo de 2022, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de la acción de cumplimiento con radicado número 66001-23-33-000-2022-00014-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
I.1. Consideraciones del Despacho:
Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincu larán como terceros con interés en el r esultado del proceso a la Empresa de Acueduc to y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P. , a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Tribunal Adm inistrativo de Risaralda – Sala Tercera d e
Pereira S.A.S. E.S.P. , a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Tribunal Adm inistrativo de Risaralda – Sala Tercera d e Decisión. También se dispondrá notificar al Min isterio Público para lo de su competencia. I.2. De la solicitud de decreto de la medida provisional La parte actora solicita como medida provisional la suspensión de los efectos de la sentencia de 24 de marzo de 2022, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de la acción de cumplimiento con radicado número 66001-2333-000-2022-00014-01.
En r elación con la pr ocedencia de la precitada solicitud, es de recordar que el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente:
[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para prot eger un derec ho. Desde la presentación de la solicitu d, c uando el jue z expres amente lo considere necesario y urg ente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de ofic io, se podrá disponer la ejecución o la continuidad d e la ejecución, para evi tar perju icios ciertos e inminentes al2
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05048-00
Accionante: Complejo Urbano Diario del Otún PH
interés público. En todo caso el juez po drá ordenar lo que co nsidere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
interés público. En todo caso el juez po drá ordenar lo que co nsidere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspe nsión de la apli cación s e notific ará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realiz ados, todo de conformidad con las circunstancias del caso […].
Al tenor de la norma citada, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez c onstitucional par a la protección de derecho s fundamentales presuntamente afectados, sie mpre que se advierta la n ecesidad y urgencia de su adopción.
En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalid ad de la actua ción cu estionada, y (ii) garantizar que, con la adop ción de la s órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño1.
Ahora bien, de la lec tura de la so licitud de medida provi sional presentada por la parte actora, el Despacho advierte lo siguiente:
- la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se originó con ocasión de la providencia proferida por l a Corporación aquí acciona da, decisión
parte actora, el Despacho advierte lo siguiente:
- la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se originó con ocasión de la providencia proferida por l a Corporación aquí acciona da, decisión que se encuentra am parada por los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, los que solo pueden ser desvirtuados luego de un riguroso análisis por parte del j uez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales y especí ficos de proce dibilidad de la acció n de tutela contra providencia judicial; e studio que no se puede realizar en e sta e tapa procesal, y
- el juez de tutela está facultado para adoptar, en la provide ncia que defina el fondo del asunt o -que deber á di ctarse e n el términ o señalado en el artículo 86 constitucional-, las medidas necesarias con la finalidad de que se garantice el pleno goce de los derechos fundamentales invocados e, incluso, ordenar volver las cosas al est ado anterior a la violación, c uando fue re posible; to do ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo anterior, se negará la medida provisional solicitada por la parte actora.
1 Corte Constitucional, Auto A142A de 2014.3
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05048-00
Accionante: Complejo Urbano Diario del Otún PH
En mérito de lo expuesto el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el complejo Urbano Diario
Accionante: Complejo Urbano Diario del Otún PH
En mérito de lo expuesto el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el complejo Urbano Diario del Otún PH en contra de la sentencia de 24 de marzo de 2022, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de la acción de cumplimiento con radicado número 66001-23-33-000-2022-00014-01.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisi onal solicitada por la parte accionante , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su compe tencia. Igualmente se REMITIRÁ, a to dos los notificados, copia de la solicitud d e tut ela para que rindan informe sobre el particular, de ntro de l os do s (2 ) dí as s iguientes a la notificación d e e sta providencia.
CUARTO: VINCULAR a la Empresa de Acueduc to y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P., a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Tribunal Adm inistrativo de Risaralda – Sala Tercera de Deci sión, como terceros con interés en el result ado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P:(18)