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CE - 110010315000202205055001AUTOQUEADMITE20220929155657

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205055001AUTOQUEADMITE20220929155657
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05055-00

Actor: ITO ER SENAS LÓPEZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN

SEGUNDA, SUBSECCIÓN F

Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Ito Er Senas López, por medio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales d e acceso de administración de la justicia, al debido proceso y a la igualdad1.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

1 El accionante también considera desconocido el principio de la non reformatio in pejus.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05055-00

Actor: Ito Er Senas López

valer.

1 El accionante también considera desconocido el principio de la non reformatio in pejus.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05055-00

Actor: Ito Er Senas López

Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F Referencia: auto que admite

TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al ministro de Defensa Nacional, toda vez que la entidad que representa intervino en el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho con radicado 11001 -33-35-703-2014-00215-01. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe respectivo.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Reconocer al abogado Néstor Raúl Nieto Gómez, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

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