CE - 110010315000202205055001AUTOQUEADMITE20220929155657
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205055001AUTOQUEADMITE20220929155657
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05055-00
Actor: ITO ER SENAS LÓPEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN
SEGUNDA, SUBSECCIÓN F
Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Ito Er Senas López, por medio de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales d e acceso de administración de la justicia, al debido proceso y a la igualdad1.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
1 El accionante también considera desconocido el principio de la non reformatio in pejus.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05055-00
Actor: Ito Er Senas López
valer.
1 El accionante también considera desconocido el principio de la non reformatio in pejus.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05055-00
Actor: Ito Er Senas López
Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F Referencia: auto que admite
TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al ministro de Defensa Nacional, toda vez que la entidad que representa intervino en el proceso de nulidad y restablecimiento de derecho con radicado 11001 -33-35-703-2014-00215-01. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe respectivo.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Reconocer al abogado Néstor Raúl Nieto Gómez, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La
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