CE - 110010315000202205059001AUTOQUEADMITE20220926083233
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205059001AUTOQUEADMITE20220926083233
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-05059-00
Actora : Fanny Leonor Adarme Silva Accionados : Magistrados de la subs ección C de la sección segunda del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Tercero (3º) Administrativo de Girardot Actuación : Admite tutela
Mediante la acción de la referencia, la señora Fanny Leonor Adarme Silva , en nombre propio , demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana, presuntamente quebrantados por los se ñores magistrados de la subsección C de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Tercero ( 3º) Administrativo de Girardot.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decr eto le y 2591 de 1991, se proceder á a su admisión y se ordenará no tificar esta decisión a las partes por el m edio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el es clarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y alle gar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerd o con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto ley
para el es clarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y alle gar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerd o con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto ley 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor Ministro de Defensa Nacional1, toda vez que la cartera que regenta fue demandada en el asunto en e l que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan.
Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Tercero (3º) Administrativo de Girardot copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 25307-33-33-003-2019-00214-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
1 Como representante de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05059-00 Fanny Leonor Adarme Silva contra los señores magistrados de la subsección C de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro
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En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Fanny Leonor Adarme Silva contra los señores magistrados de la subsección C de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Tercero (3º) Administrativo de Girardot.
2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el
Administrativo de Girardot.
2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.
Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite.
3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
4º. Vincúlase a este asunto c onstitucional al señor Ministro de Defensa Nacional y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronu ncie en el lapso de dos (2) días sobre el conoci miento que tenga de los hechos planteados por la demandante.
5º. Solicítese, a través de sec retaría general, con carác ter URGENTE del Juzgado Tercero (3º) Administrativo de Girardot copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 25307-33-33-003-2019-00214-00, que deberá ser enviada en medio mag nético al correo elect rónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
enviada en medio mag nético al correo elect rónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente