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CE - 110010315000202205083001SENTENCIA20221108153848

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Título
CE - 110010315000202205083001SENTENCIA20221108153848
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05083-00

Accionante: MÓNICA DEL PILAR BOLAÑOS CARVAJAL

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA

ADMINISTRATIVA, DIRECCIÓN EJECUTIVA

SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL

VALLE DEL CAUCA Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Tema: RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VACACIONES

INDIVIDUALES EMPLEADO DE LA RAMA JUDICIAL

Acción de tutela – sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora Mónica del Pilar Bolaños Carvajal en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05083 -00

Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05083 -00

Accionante: María del Pilar Bolaños Carvajal

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I. ANTECEDENTES

La señora Mónica del Pilar Bolaños Carvajal, actuando en nombre propio, invoca la protección de los derechos fundamentales al descanso remunerado, igualdad, trabajo en condiciones dignas y salud, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. La accionante manifestó que se encuentra vinculada a la Rama Judicial en provisionalidad en el cargo de Asistente Jurídica del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y está sometida al régimen de vacaciones individuales, razón por la que solicitó ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca, la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento del reemplazo en el período de vacaciones, p etición que fue negada por la directora ejecutiva seccional de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca el 5 de agosto del 2022, mediante Oficio DESAJCL-022-2640.

1.2. Por lo anterior, el 1 .º de septiembre de 2022 solicitó ante el

Administración Judicial del Valle del Cauca el 5 de agosto del 2022, mediante Oficio DESAJCL-022-2640.

1.2. Por lo anterior, el 1 .º de septiembre de 2022 solicitó ante el nominador del Juzgad o Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el disfrute de sus vacaciones, teniendo en cuenta que laboró entre el 1º de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

1.3. De ahí que, mediante Resolución 21 del 7 de septiembre del 2022, el despacho judicial en mención le negó las vacaciones solicitadas argumentando que, en las condiciones actuales como seACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05083 -00

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3 encuentra el despacho, es indispensable contar con toda la planta de personal, por la cantidad de peticiones que a diario se manejan y porque, además, que durante el período de la vacancia judicial los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad son la única especialidad de la categoría de circuito que queda n asumiendo las acciones constitucionales que presente la ciudadanía.

2. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, solicitó:

«PRIMERA: Se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en

acciones constitucionales que presente la ciudadanía.

2. Pretensiones

Con fundamento en lo anterior, solicitó:

«PRIMERA: Se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso, a la salud de MONICA DEL PILAR BOLAÑOS

CARVAJAL.

SEGUNDA: En consecuencia, con lo anterior, ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, previa autorización, del Consejo Superior de la Judicatura — Sala Administrativa— y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial quede acuerdo con sus competencias, de forma coordinada, en el término que usted señor Juez, estime conveniente considerando los hechos de la tutela, para que adelanten las todas las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para que el Juez 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali nombre el reemplazo de MONICA DEL PILAR BOLAÑOS CARVAJAL, quien funge como asistente Jurídica del referido Juzgado, para que se materialice su derecho al disfrute del descanso remuner ado y se permita mantener tener un debido funcionamiento del Juzgado.

TERCERA: Se ordene al JUEZ 50 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI VALLE DEL CAUCA, ANDRÉS FERNANDO MUÑOZ QUINTERO, que una vez sea expedida la respectiva partida presupuestal por parte de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL CALI VALLE DEL CAUCA, me conceda las vacaciones solicitadas a partir del 24 de diciembre de 2022 por 25 días, del periodo del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de

2021.

VALLE DEL CAUCA, me conceda las vacaciones solicitadas a partir del 24 de diciembre de 2022 por 25 días, del periodo del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021.

CUARTA: Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del valle del Cauca y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, en adelante, eviten y realizar conductas como la expuesta en el presente caso, y procedan a emitir los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal para poder realizar, e1 nombramiento de un reemplazo de la persona que sale a disfrutar sus vacaciones.

QUINTA: Se conmine a las autoridades respectivas para que, en el futuro, esta situación, no se vuelva a presentar y se gestione a nivel nacional la autorización de los recursosACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05083 -00

Accionante: María del Pilar Bolaños Carvajal

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4 para designar empleados encargando a otras personas, para que los funcionarios y empleados de vacaciones individuales de la Rama Judicial puedan disfrutar las 'Mismas sin interferir en la eficiencia de la administración de justicia.»

3. Intervenciones

Mediante auto del 27 de septiembre de 2022, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, a la Dirección Ejecutiva Seccional de

3. Intervenciones

Mediante auto del 27 de septiembre de 2022, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como accionados.

3.1. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que no tiene legi timación en la causa por pasiva en el presente asunto y que, por ende, no se le puede endilgar la vulneración de los derechos fundamentales deprecados por la accionante en el escrito de tutela.

3.2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca, a través de la directora ejecutiva seccional, solicita declarar improcedente la acción de tutela por cuanto el órgano que representa no ha conculcado los derechos fundamentales que se alegan vulnerados. Además, manifestó que esa dirección no interviene en las decisiones tomadas por el titular del despacho judicial para negar el disfrute de las vacaciones de la accionante, pues estas determinaciones las emiten los respectivos nominadores en ejercicio de la función administrativa.

De otra parte, señaló que la s Direcciones Seccionales de Administración Judicial no cuentan con recursos propios y que están supeditadas al envío que de los mismos hace la Dirección Ejecutiva deACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05083 -00

Accionante: María del Pilar Bolaños Carvajal

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05083 -00

Accionante: María del Pilar Bolaños Carvajal

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5 Administración Judicial, que a su vez lleva a cabo las diligencias pertinentes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Adicionalmente, el actuar de la administración se realiza en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral cuarto de la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011 emitida por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se dispuso que no es dable disponer presupuesto por reemplazo de vacaciones de los servidores judiciales que tienen la calidad de empleados y que pertenecen al régimen de vacaciones individuales.

Por último, manifestó que, en calidad de ordenadora del gasto y acogiéndose a los procedimientos previstos para ello, le está prohibido tramitar obligaciones que afecten el presupuesto y que no estén acorde a las disposiciones legales.

3.3. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitó ser desvinculada del presente proceso, toda vez que, carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto los derechos que la accionante alega como vulnerados no son consecuencia de una acción u omisión atribuible a esta entidad.

Lo anterior, debido a que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no puede apropiar recursos, es decir, expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para el disfrute de las vacaciones de la

u omisión atribuible a esta entidad.

Lo anterior, debido a que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no puede apropiar recursos, es decir, expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para el disfrute de las vacaciones de la accionante, toda vez que no se ajusta a las condiciones y reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05083 -00

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6 Además, sostuvo que lo que se presenta en este asunto es una posición caprichosa del nominador, quien se niega a conceder las vacaciones solicitadas por la accionante sin que le sea nombrado un reemplazo para el desarrollo de sus funciones, toda vez que es de conocimiento del nominador que no es posible destinar recursos para el nombramiento de un remplazo al no tener la condición de funcionaria, en virtud de los preceptos establecidos en la ley estatutaria de la administración de justicia. P or consiguiente, en contra de quien se debe librar orden conminatori a, es contra el nominador de la accionante , pues está condicionando el disfrute de sus vacaciones a la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal que por norma no es posible expedir.

Asimismo, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela por cuanto está dirigida contra un acto administrativo de carácter general

sus vacaciones a la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal que por norma no es posible expedir.

Asimismo, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela por cuanto está dirigida contra un acto administrativo de carácter general y abstracto como lo es la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, y, además por no cumplir los requisitos para ser tenida como un mecanismo provisional para salvaguardar un derecho fundamental.

Por último, manifestó que la parte actora no acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional, como mecanismo transitorio, pues se exige para tal efecto, que la accionante acredite cierta carga, en el hecho de tener que probar, siquiera sumariamente, las circunstancias fácticas que acreditan el hecho.ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05083 -00

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II. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar:

  • ¿Las autoridades accionadas violaron los derechos fundamentales al descanso remunerado, igualdad, trabajo en condiciones dignas y salud de la accionante , al no expedir el certificado de disponibilidad presupuestal par a pagar el salario de la persona que remplace al funcionario que solicite el disfrute

fundamentales al descanso remunerado, igualdad, trabajo en condiciones dignas y salud de la accionante , al no expedir el certificado de disponibilidad presupuestal par a pagar el salario de la persona que remplace al funcionario que solicite el disfrute de su período de vacaciones?

2. Fundamentos de decisión

El artículo 86 de la Constitución Política dispone toda persona tendrá derecho a ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. No obstante, solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por su parte, el numeral 1. ° del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 establece, que la acción de tutela no procederá entre otros casos, cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvoACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05083 -00

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8 que aquélla se utilice como mecanis mo transitorio para evitar un

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8 que aquélla se utilice como mecanis mo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

Conforme a las normas anteriores, la Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela obedece al principio de subsidiariedad, cuya condición no implica que pueda reemplazar los medios ordinarios previstos por el Legislador para el amparo de un derecho, ni que pueda revivir oportunidades procesales vencidas como consecuencia de la inactividad injustificada del interesado, ni tampoco constituye un último medio judicial para alegar la vulneración o afectación de un derecho.

3. Caso concreto

En el presente asunto, la accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al descanso remunerado, igualdad, trabajo en condiciones dignas y salud ante la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca en la asignación presupuestal para el nombramiento de un empleado judicial durante el período de vacaciones que ya causó por pertenecer al régimen de vacaciones individuales.

Ahora bien, a fin de resolver la presente acción de tutela, es necesario señalar que si bien la Sala de Subsección en providencias que guardaron similitud fáctica y jurídica con el caso aquí estudiado había adoptado una posición en el sentido de negar las pretensiones de la

señalar que si bien la Sala de Subsección en providencias que guardaron similitud fáctica y jurídica con el caso aquí estudiado había adoptado una posición en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, cambió su postura en el proceso de tutela identificado conACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05083 -00

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9 el radicado n.º 05001 23 33 000 2022 00602 01 1, con los siguientes argumentos:

En primer término, la Sala consideró plausible analizar la acción de tutela como mecanismo definitivo, toda vez que: i) El perjuicio es a) cierto e inminente , porque el disfrute del derecho al descanso del accionante no obedece a meras conjeturas o especulaciones, sino que resulta razonable en aras de garantizarle de manera plena el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, b) grave, porque no solamente la Constitución Política, sino también las normas internacionales citadas, protegen al accionante en tanto que la falta de descanso pone en riesgo sus condiciones físicas, mentales e intelectuales y c) de urgente atención , en el sentido de que es necesario que se permita disfrutar, de manera oportuna, el derecho al descanso y a las vacaciones causadas por cada año de trabajo. ii) En ese orden de ideas, se configura una afectación del de recho

necesario que se permita disfrutar, de manera oportuna, el derecho al descanso y a las vacaciones causadas por cada año de trabajo. ii) En ese orden de ideas, se configura una afectación del de recho fundamental al descanso que requiere con inminencia la adopción de medidas que permitan el disfrute de las vacaciones; iii) los medios de control existentes no son efectivos para proteger de forma inmediata el derecho fundamental invocado, puesto que estos comprenden la culminación de etapas procesales, por lo que sería injustificado imponer al accionante acudir a estos instrumentos en tanto se prolongaría por un lapso considerable la posibilidad de que acceda a sus vacaciones.

Por otra parte, en re lación con el argumento expuesto por las entidades en relación con que únicamente se encuentra reglamentada

1 Demandante: Diego Adrián Gómez Ortega; demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia y otros. M.P. Rafael Francisco Suárez Vargas.ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05083 -00

Accionante: María del Pilar Bolaños Carvajal

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10 la posibilidad de expedir certificados de disponibilidad presupuestal para funcionarios de la Rama Judicial pero no para empleados, esta

Sala sostuvo:

Además, las circulares consignadas en esta providencia instituyen un proceder

10 la posibilidad de expedir certificados de disponibilidad presupuestal para funcionarios de la Rama Judicial pero no para empleados, esta

Sala sostuvo:

Además, las circulares consignadas en esta providencia instituyen un proceder discriminatorio que afecta el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas previsto en el artículo 53 de la Carta Política, norma que eleva a derecho fundamental el de scanso, pues es evidente que con la distinción entre los funcionarios y empleados consignada tanto en estos pronunciamientos como en el acto expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, que sirve de pará metro para el otorgamiento del derecho a las vacaciones, concediéndolo para los primeros y negándolos para los segundos, se desconoce de manera palmaria el derecho fundamental a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Carta Política, pues no existe n razones válidas para justificar el trato diferente2

El sometimiento de los empleados judiciales para que cumplan sin derecho al disfrute de las vacaciones la delicada y fatigosa labor en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mede llín y Antioquia en la cual est á involucrada, nada más y nada menos que la libertad de las personas, implica la afectación de su derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, que encierra no solamente el derecho al descanso sino a la salud la cual se ve menguada por la falta de oportunidad que todo ser humano necesita para nutrirse de espacios de esparcimiento, de ocio, de convivencia familiar y social, lo cual redunda no solamente en su integralidad sino que mejora la calidad de vida.

salud la cual se ve menguada por la falta de oportunidad que todo ser humano necesita para nutrirse de espacios de esparcimiento, de ocio, de convivencia familiar y social, lo cual redunda no solamente en su integralidad sino que mejora la calidad de vida.

La privación del derecho al descanso que le fue impuesta al accionante como sí se facilita para los funcionarios judiciales respecto de los cuales se desarrolló́ un procedimiento para el disfrute de las vacaciones, no dignifica el derecho al trabajo y con figura un sacrificio que no tiene respaldo en el ordenamiento jurídico, puesto que las implicaciones presupuestales no son un factor de sorpresa para los ordenadores del gasto en tanto que no es una simple casualidad que el empleado judicial decida solicit ar su derecho al disfrute de las vacaciones.

En síntesis, la falta de reglamentación en el disfrute de las vacaciones de los empleados de la Rama Judicial en el régimen individual, aunque sería un instrumento necesario para el conocimiento del trámite previo y para instrumentalizar el nombramiento qu e corresponde efectuar al titular del despacho, no es óbice para impedir la materialización del derecho al disfrute de las vacaciones y para expedir el certificado de disponibilidad en orden a nombrar al reemplazo, en razón a que prevalecen las normas de r ango superior que salvaguardan el derecho al descanso.

Conforme a lo expuesto, la Sala considera que con la protección impartida por el a quo a través de esta vía de amparo, el operador judicial no se est á inmiscuyendo de manera

2 La prosperidad de la acción de tutela por la omisión en la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para designar en reemplazo del actor a otra persona durante el disfrute de sus vacaciones hace

2 La prosperidad de la acción de tutela por la omisión en la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para designar en reemplazo del actor a otra persona durante el disfrute de sus vacaciones hace innecesario examinar si se vulnera el derecho a la igualdad fundado en que según se afirma en el escrito de tutela a compañeros del accionante, en situación similar como consecuencia de la vía de amparo se ordenó asignar la partida presupuestal.ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05083 -00

Accionante: María del Pilar Bolaños Carvajal

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11 injustificada en el ámbi to de competencia de las autoridades que tienen a su cargo el manejo del presupuesto, dado que resulta razonable que el Estado garantice de forma eficaz el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas con la concesión del derecho al descanso, el cual para el caso se ve entorpecido por una limitante de índole presupuestal, la que debió preverse porque es un derecho adquirido del empleado judicial que una vez cumpla con la prestación del servicio durante un año tenga derecho al disfrute de sus vacaciones por el lapso de 22 días.

Además, la omisión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como órgano estatal encargado de administrar los recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial, en incluir en el presupuesto la partida co rrespondiente para el disfrute de

Además, la omisión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como órgano estatal encargado de administrar los recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial, en incluir en el presupuesto la partida co rrespondiente para el disfrute de las vacaciones del empleado judicial, en orden a que la nominadora efectuara el nombramiento durante su lapso de descanso, afecta el servicio porque impone a los demás empleados e incluso al nominador, la tarea de redistri buir las funciones, lo cual significa que por efectos de la sobrecarga de trabajo el ritmo de producción no pueda ser igual a si se contara con otra persona para que asuma las ocupaciones del empleado en vacaciones disfrutadas.

En ese orden de ideas, pue sto en la balanza la necesidad de continuidad en la prestación del servicio con el derecho al disfrute de las vacaciones del empleado, prevalece este último, en tanto no beneficia a la administración de justicia; por el contrario, la perjudica toda vez que aumentar el cúmulo de trabajo en los demás empleados del despacho representa un mayor esfuerzo que conlleva desgaste físico y mental, propicia congestión y riesgo de una menor producción que afecta el derecho a la administración de justicia en el cual está involucrado, para el caso, el derecho a la libertad de las personas.

De otra parte, se aprecia que como la decisión de la nominadora dependía de la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Seccional, no resulta necesario someter a examen de violación de los derechos fundamentales la respuesta negativa al disfrute que emitió porque el obstáculo para otorgar la pausa en el ejercicio de las actividades que el ordenamiento jurídico consagró en favor del accionante,

resulta necesario someter a examen de violación de los derechos fundamentales la respuesta negativa al disfrute que emitió porque el obstáculo para otorgar la pausa en el ejercicio de las actividades que el ordenamiento jurídico consagró en favor del accionante, estuvo representado en la falta del certificado de disponibilidad presupuestal, omisión en la cual incurrió la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, y que propicia pronunciamientos como los emitidos por la titu lar de la dependencia judicial mencionada, que aunque son razonables dada las necesidades del servicio, privan del núcleo esencial del derecho fundamental al descanso a los empleados judiciales del régimen de vacaciones individuales.

En ese orden de ideas, considera la Sala de Subsección que la negativa a la solicitud de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, para que sea nombrado un re emplazo con ocasión del disfrute de las vacaciones de la accionante constituye una vulneración de sus derechos fundamentales al descanso y al trabajo en condiciones dignas y justas.ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05083 -00

Accionante: María del Pilar Bolaños Carvajal

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12 Por lo anteriormente expuesto, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al descanso y al trabajo en condiciones dignas de la accionante y, en consecuencia, se ordenará:

Bogotá D.C. – Colombia

12 Por lo anteriormente expuesto, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al descanso y al trabajo en condiciones dignas de la accionante y, en consecuencia, se ordenará:

(i) A la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceda a apropiar los recursos para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ca li – Valle del Cauca, emita el certificado de disponibilidad presupuestal para el remplazo por vacaciones de la señora Mónica del Pilar Bolaños Carvajal.

(ii) A la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca que, una vez apropiados los recursos por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , dentro de los cinco (5) días siguientes, proceda a emitir el certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de las respectivas vacaciones.

(iii) Al Juzgado Quin to de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca notifique la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal a favor de la señora Mónica del Pilar Bolaños Carvajal para el disfrute de sus respectivas vacaciones, proceda a proferir el acto administrativo en el que resuelva sobre la solicitud de vacaciones individuales formulada por la accionante.ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05083 -00

proceda a proferir el acto administrativo en el que resuelva sobre la solicitud de vacaciones individuales formulada por la accionante.ACCI ÓN DE TUT E L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05083 -00

Accionante: María del Pilar Bolaños Carvajal

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III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al descanso y al trabajo en condiciones dignas y justas de la señora Mónica del Pilar Bolaños Carvajal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR A la Dirección Ejecutiva de Admini stración Judicial que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceda a apropiar los recursos, para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca emita el certificado de disponibilidad presupuestal para el remplazo por vacaciones de la señora Mónica del Pilar Bolaños

Carvajal.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali – Valle del Cauca que, una vez

para el remplazo por vacaciones de la

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