CE - 110010315000202205089001AUTOQUEADMITE20220927150301
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205089001AUTOQUEADMITE20220927150301
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05089-00
Demandante: RODNEY QUEVEDO CARO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05089-00
Demandante: RODNEY QUEVEDO CARO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META – SALA DE DECISIÓN
ORAL CUATRO
AUTO ADMITE TUTELA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo esta blecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone:
PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el señor Rodney Quevedo Caro , contra el Tribunal Administrativo del Meta – Sala de Decisión Oral Cuatro.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la autoridad judicial demandad a, así como al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Villavicencio y a la Unidad Administrativa Especial de M igración Colombia, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la
judicial demandad a, así como al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Villavicencio y a la Unidad Administrativa Especial de M igración Colombia, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
CUARTO.- INFÓRMESE a la autoridad judicial demandada y a los terceros interesados que en el térm ino de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.
1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas p ara el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a l as partes, Sección 1 Aspectos generales,
de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a l as partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05089-00
Demandante: RODNEY QUEVEDO CARO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo del Meta – Sala de Decisión Oral Cuatro y al Juzgado Quinto Administrativ o del Circuito de V illavicencio, en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 50001-33-33-005-2013-00298-01, demandante: Rodney Quevedo Caro.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera