CE - 110010315000202205092011ACLARACIONDEV20221213170150
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205092011ACLARACIONDEV20221213170150
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05092-01
Accionante: Dora Velandia Jiménez y otros Accionado: Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro
Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional en relación con el defecto fáctico ; en consecuencia, debe negarse el amparo.
Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz
No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional en relación con el defecto fáctico por considerar que la accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional.
1.- En mi concepto, el hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de proceden cia de la acción de tutela contra providencia judicial.
2.- Considero que no se configuró el defecto alegado, y por ello el amparo debió negarse. El tribunal sí valoró las pruebas que se echan de menos y concluyó que : (i) no se
providencia judicial.
2.- Considero que no se configuró el defecto alegado, y por ello el amparo debió negarse. El tribunal sí valoró las pruebas que se echan de menos y concluyó que : (i) no se demostró que el señor Bonilla Velandia estuviera cumpliendo una orden, pues ese día se encontraba de permiso; y (ii) en todo caso el accidente lo causó un tercero. Valoración que se estima adecuada.
Fecha ut supra.
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado