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CE - 110010315000202205092011ACLARACIONDEV20221213170150

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205092011ACLARACIONDEV20221213170150
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05092-01

Accionante: Dora Velandia Jiménez y otros Accionado: Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro

Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional en relación con el defecto fáctico ; en consecuencia, debe negarse el amparo.

Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz

No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional en relación con el defecto fáctico por considerar que la accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional.

1.- En mi concepto, el hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de proceden cia de la acción de tutela contra providencia judicial.

2.- Considero que no se configuró el defecto alegado, y por ello el amparo debió negarse. El tribunal sí valoró las pruebas que se echan de menos y concluyó que : (i) no se

providencia judicial.

2.- Considero que no se configuró el defecto alegado, y por ello el amparo debió negarse. El tribunal sí valoró las pruebas que se echan de menos y concluyó que : (i) no se demostró que el señor Bonilla Velandia estuviera cumpliendo una orden, pues ese día se encontraba de permiso; y (ii) en todo caso el accidente lo causó un tercero. Valoración que se estima adecuada.

Fecha ut supra.

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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