CE - 110010315000202205100001AUTOQUEDECIDE20221013164423
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205100001AUTOQUEDECIDE20221013164423
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05100-00
Demandante: DANNI MARCELO OSPINA PULGARÍN Y OTROS
Demandado: CONSEJO DE ESTADO , SECCIÓN TERCERA,
SUBSECCIÓN B
Referencia: AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO
El pasado 7 de octubre de 2022 1, el señor José Fernando Mancera Tabares presentó solicitud de desistimiento de la demanda de tutela, razón por la cual, procede el Despacho a pronunciarse sobre procedencia
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela». Así, por ejemplo, en el auto A283 -15 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló: « (…) el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor».
Revisada la solicitud de amparo, se tiene que pretendido por la parte actora es que se ordene a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dar respuesta de fondo a la petición presentada el 9 de agosto de 2022, en la que solicitó la entrega de las copias del proceso con radicado 17001-23-31-000-2010-00501-00 (47905).
respuesta de fondo a la petición presentada el 9 de agosto de 2022, en la que solicitó la entrega de las copias del proceso con radicado 17001-23-31-000-2010-00501-00 (47905).
1 La solicitud ingresó al Despacho para trámite el 13 de octubre de 2022.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05100-00
Demandante: Danni Marcelo Ospina Pulgarín y otros
Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Referencia: auto que acepta desistimiento
De lo anterior se deduce, que se trata de un conflicto jurídico de carácter particular en el que la parte actora reclama la protección de sus propios derechos fundamentales, sin que entre en tensión con intereses de carácter general o de terceros que puedan resultados afectados pues, quien formuló la tutela y elevó la petición manifestó que se le entregaron los documentos requeridos ; por consiguiente, el Despacho aceptará el aludido desistimiento.
Si bien el abogado José Fernando Mancera Tabares no presentó poder para formular la tutela, circunstancia que conllevó a la inadmisión de la demanda –auto del 26 de septiembre de 2022 –, aquel ha manifestado que ya se satisfizo el objeto de la acción constitucional, de manera que, tanto la tutela como el desistimiento fue suscrita por el mismo profesional del Derecho , a quien , para todos los efectos procesales, el Despacho considera como accionante.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela.
SEGUNDO. Archívese el expediente, previa comunicación a la parte accionante.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela.
SEGUNDO. Archívese el expediente, previa comunicación a la parte accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
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