CE - 110010315000202205111001SENTENCIA20221110082931
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205111001SENTENCIA20221110082931
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05111-00
Demandante: Brayan Steven Quesada de Antonio Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO – Hecho superado.
Surtido el trámite de ley 1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del amparo constitucional formulado por Brayan Steven Quesada d e Antonio contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. A N T E C E D E N T E S
A. Demanda y sus fundamentos
1.- El 23 de septiembre de 2022, el señor Brayan Steven Quesada d e Antonio instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de obtener la protección de su s derechos fundamentales de petición y trabajo. Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad demandada al no contestar oportunamente la solicitud encaminada a reconocerle su práctica
de obtener la protección de su s derechos fundamentales de petición y trabajo. Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad demandada al no contestar oportunamente la solicitud encaminada a reconocerle su práctica jurídica.
2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente:
<< PRIMERO: Se proteja mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
SEGUNDO: Que, en tal virtud, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir de manera INMEDIATA al recibimiento de esta acción, la respectiva resolución de reconocimiento de judicatura. Esto debido a que la fecha límite para la presentación de lo requerido ante mi universidad, tiene como término máximo el día 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022 ;
1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05111-00
Demandante: Brayan Steven Quesada de Antonio Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
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siendo que de exceder tal fecha muy probablemente no pueda graduarme en la presente anualidad. >>2 (Resaltado del texto original)
Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
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siendo que de exceder tal fecha muy probablemente no pueda graduarme en la presente anualidad. >>2 (Resaltado del texto original)
3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada y de las pruebas allegadas, se tiene que:
4.- El actor afirma que se desempeñó como auxiliar judicial ad honorem en el Juzgado 64 de Instrucción Penal Militar de Neiva.
5.- Indica que el 8 de septiembre de 2022, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se le reconozca el cumplimiento de su práctica jurídica. Para lo anterior, adjuntó , vía correo electrónico ,3 los documentos requeridos para tal fin.
6.- Relata que el 14 de septiembre siguiente, la autoridad accionada le informó que su solicitud fue transferida al personal encargado con el fin de impartirle el trámite correspondiente.
7.- Como fundamento de sus pretensiones, alega que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que, para la fecha en que presentó la demanda de tutela, no se le había otorgado una respuesta de fondo respecto del reconocimiento de su práctica jurídica4.
B. Trámite procesal y contestación de la demanda
8.- Mediante Auto de 3 de octubre de 2022, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia5.
(i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia6
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia5.
(i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia6
9.- Indicó q ue, mediante Resolución No. 9313 de 27 de septiembre de 2022, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al accionante, decisión que, a su vez, le fue notificada a aquel el 6 de octubre siguiente7. En consecuencia, solicitó que se negara el amparo formulado por tratarse de un hecho superado.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
C. Análisis del caso concreto
10.- La Sala declarará improcedente el amparo formulado por el señor Brayan Steven Quesada de Antonio , al presentarse la carencia actual del objeto por hecho superado.
2 Expediente digital, folio 3 del escrito de tutela. 3 A través de la dirección de correo electrónico: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 4 Al respecto, destaca que la demora de la entidad demandada para expedir el acto administrativo que acredite su judicatura, le está ocasionando un agravio, comoquiera que impide que pueda presentar, ante la Universidad Surcolombiana sede Neiva, la documentación requerida para solicitar su grado. Así mismo, afirma que, por dicha situación, está perdiendo oportunidades laborales. 5 Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su competencia. 6 Expediente digital, intervención contenida en 3 folios. 7 Enviada a la dirección de correo electrónico: deantonio.derecho@gmail.com.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05111-00
competencia. 6 Expediente digital, intervención contenida en 3 folios. 7 Enviada a la dirección de correo electrónico: deantonio.derecho@gmail.com.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05111-00
Demandante: Brayan Steven Quesada de Antonio Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
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11.- Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que, efectivamente, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Jus ticia, expidió Resolución No. 9313 de 27 de septiembre de 2022, por medio de la cual reconoció a Brayan Steven Quesada de Antonio el cumplimiento de su práctica jurídica. Del mismo modo, en el plenario obra el envío y notificación de la decisión, previamente enunciada8.
12.- De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada expidió el documento que había sido solicitado por el accionante desde el 23 de septiembre de 2022. En efecto, la pretensión formulada en el escrito de tutela es la siguiente:
“(…) se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir de manera INMEDIATA al recibimiento de esta acción, la respectiva resolución de reconocimiento de judicatura (…)” .
“(…) se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir de manera INMEDIATA al recibimiento de esta acción, la respectiva resolución de reconocimiento de judicatura (…)” .
13.- En tal sentido, se evidencia que la entidad demandada desplegó la conducta que el actor reclamaba mediante la acción tuitiva, lo cual implica que un pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos.
14.- Sin perjuicio de lo anterior, la Sala precisa que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada pon deración de los factores iusfundamentales que la comprometen, pues a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la proyección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva transgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección.
15.- Desde esta perspectiva, la Sala recaba sobre el uso ponderado y oportuno de este mecanismo, pues en situaciones como las que relata la solicitud de amparo, se pone en evidencia un uso anticipado e inoportuno del mismo, desde la perspectiva que el ordenamiento legal prevé valiosas herramientas de orden legal que permiten la efectiva satisfacción del interés perseguido.
16.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III.- F A L L A
PRIMERO. - DECLARAR la improcedencia de la tutela por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, en los términos de la parte motiva
nombre de la República y por autoridad de la ley,
III.- F A L L A
PRIMERO. - DECLARAR la improcedencia de la tutela por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, en los términos de la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
8 Expediente digital, documento obrante en 1 folio.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05111-00
Demandante: Brayan Steven Quesada de Antonio Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
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TERCERO. - De no ser impugnada la pres ente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Con aclaración de voto
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE9
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
9VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema per mite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador