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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205123001AUTOQUEINADMI20221006080802
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05123-00

Accionante: AURA LILI CRUZ SANDOVAL Y OTROS

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

Auto que inadmite

El abogado Rafael Alberto Gaitán Gómez, en su calidad de apoderado de los señores Aura Lili Cruz Sandoval, Juan José Salamanca Tojuelo, Carolina Castro Mojica, Mayra Camila Salamanca Castro, Edilberto Cruz Sánchez, Jhon Fredy Salamanca Cruz, Fabián Danilo Trujillo Cruz, Juan David Salamanca Rojas, Laura Yineth Salamanca Rojas, Ediel Cruz Sandoval, Marisol Cruz Sandoval, Jonatan Yane t Cruz Sandoval, Abimelec Cruz Sandoval, Criselda Cruz Sandoval, Yovany Cruz Sandoval y Luz Neida Cruz Sandoval, interpone acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Casanare, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, integridad personal y reparación integral de las víctimas, con ocasión de la expedición de la

acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Casanare, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, integridad personal y reparación integral de las víctimas, con ocasión de la expedición de la providencia del 24 de marzo de 2022, dentro del medio de control de reparación directa con el radicado n.° 85001-3333-001-2016-00084-01.

Ahora bien, una vez revisados detenidamente los documentos aportados se observa que si bien se aportan en debida forma los poderes de los señore s Aura Lili Cruz Sandoval, Juan José Salamanca Tojuelo, Carolina Castro Mojica, Mayra Camila Salamanca Castro, Jhon Fredy Salamanca Cruz , Fabián Danilo Trujillo Cruz, Juan David Salamanca Rojas, Laura Yineth Salamanca Rojas y Criselda Cruz Sandoval, el abogado Rafael Alberto Gaitán Gómez no aportó los poderes que lo faculten para interponer la presente acción de tutela de losAC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05123 -00

Accionante : Aura Lili Cruz Sandoval y otros

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2 señores Edilberto Cruz Sánchez, Ediel Cruz Sandoval, Marisol Cruz Sandoval, Jonatan Yane Cruz Sandoval, Abimelec Cruz Sandoval, Yovany Cruz Sandoval y Luz Neida Cruz Sandoval.

2 señores Edilberto Cruz Sánchez, Ediel Cruz Sandoval, Marisol Cruz Sandoval, Jonatan Yane Cruz Sandoval, Abimelec Cruz Sandoval, Yovany Cruz Sandoval y Luz Neida Cruz Sandoval.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE:

Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REQUIÉRASE al abogado Rafael Alberto Gaitán Gómez para que, dentro del término de tr es (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue al expediente los poderes especiales que l o faculten para actuar en representación de los señores Edilberto Cruz Sánchez, Ediel Cruz Sandoval, Marisol Cruz Sandoval, Jonatan Yanet Cruz Sandoval, Abimelec Cruz Sandoval, Yovany Cruz Sandoval y Luz Neida Cruz Sandoval en la presente acción de tutela.

ADVIÉRTASE que de no cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud frente a dichos solicitantes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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