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CE - 110010315000202205123001SENTENCIA20221128125855

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205123001SENTENCIA20221128125855
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05123-00

Accionante: AURA LILI CRUZ SANDOVAL Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / caducidad del medio de control de reparación directa / desconocimiento del precedente / homicidio en persona protegida

Acción de tutela - sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por los señores Juan José Salamanca Tojuelo, Aura Lili Cruz Sandoval, Carolina Castro Mojica, Mayra Camila Salamanca Castro, Jhon Fredy Salamanca Cruz, Fabián Danilo Tr ujillo Cruz, Juan David Salamanca Rojas, Laura Yineth Salamanca Rojas, Criselda Cruz Sandoval, Ediel Cruz Sandoval, Marisol Cruz Sandoval, Jonatan Yanet Cruz Sandoval, Abimelec Cruz Sandoval, Yovany Cruz Sandoval y Luz Neida Cruz contra el Tribunal Administrativo de Casanare, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

Yovany Cruz Sandoval y Luz Neida Cruz contra el Tribunal Administrativo de Casanare, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes, actuando por conducto de apoderado 1, interpone n acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Casanare por la

1 Rafael Alberto Gaitán Gómez.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05123 -00

Accionante : Aura Lili Cruz Sandoval y o tros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, integridad personal y reparación integral de las víctimas, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Los accionantes describen que, en septiembre del 200 6, se adelantó un operativo militar por parte de un grupo perteneciente al Batallón de Infantería No.44 “Ramón Nonato Pérez” , en el que fue asesinado el señor William Salamanca Cruz (QEPD) , a quien hicieron pasar por guerrillero para, finalmente, reportarlo como dado de baja en combate.

1.2. Con ocasión de lo anterior, instauraron medio de control de reparación directa en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, cuyo conocimiento correspondió en primera instancia

combate.

1.2. Con ocasión de lo anterior, instauraron medio de control de reparación directa en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, cuyo conocimiento correspondió en primera instancia al Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito Jud icial de Yopal, despacho que, en sentencia del 12 de noviembre de 2020, declaró probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control.

1.3. Apelada la decisión, el Tribunal Administrativo de Casanare mediante providencia de 24 de marzo de 2022, confirmó lo resuelto por el a quo , al considerar que desde que se tuvo conocimiento de la ocurrencia de los hechos hasta la presentación de la demanda transcurrieron más de 2 años y la parte demandante no demostró ningún hecho que le impidiera ejercer el medio de control en tiempo.

1.4. Frente a lo anterior, los demandantes radicaron solicitud de declaratoria de nulidad constitucional por violación al debido proceso, la cual fue declarada improcedente por parte del TribunalAC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05123 -00

Accionante : Aura Lili Cruz Sandoval y o tros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Administrativo de Casanare, a través de auto del 12 de septiembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La parte accionante manifiesta que la providencia cuestionada incurrió

Bogotá D.C. – Colombia 3 Administrativo de Casanare, a través de auto del 12 de septiembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La parte accionante manifiesta que la providencia cuestionada incurrió en un desconocimiento del precedente jurisprudencial , por cuanto omitió que, en los casos de acción de reparación directa por graves violaciones a derechos humanos cometidas por agentes estatales, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, inaplicaron el rigor restrictivo de acceso a la administración de justicia por el incumplimiento del término de ca ducidad contemplado en el artículo 164 del CPACA.

Por otro lado, hicieron una relación las siguientes providencias, a través de las cuales se demuestra la postura vigente para el año 2015, sobre el término de caducidad, en casos relacionados con delitos de lesa humanidad.

  • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia ejecutoriada de Tutela del veinte (20) de junio de dos mil once (2011). C.P: Alfonso Vargas Pinzón. Radicación num. 11001-03-15-000-2011-0065500(AC). Actor: José Alonso Ceballos García y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro.
  • Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto de l 11 de agosto de 2011, radicado 85001233100020100017701, Actor: Olga Falla Londoño y otros, C.P: Gladys Agud elo Ordóñez. Se revocó en sede de apelación auto del Tribunal Administrativo de Casanare que había decretado caducidad y en su lugar se ordenó

Olga Falla Londoño y otros, C.P: Gladys Agud elo Ordóñez. Se revocó en sede de apelación auto del Tribunal Administrativo de Casanare que había decretado caducidad y en su lugar se ordenó admitir la demanda.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05123 -00

Accionante : Aura Lili Cruz Sandoval y o tros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 • Consejo de Estado. Sección Tercera - Subsección B. Sentencia del 5 de abril de 2013. C.P: Stella Conto Díaz Del Castillo. Radicación: 19001-23-31-0001999-00217-01(24984).

  • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Auto del diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013). C.P: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Radicación num. 25000 -23-26-000201200537-01 (45092) Actor: Teresa del Socorro Isaza de Echeverry y Otros. (adoptado como precedente en la sentencia Órdenes Guerra vs. Chile de 29 de noviembre de 2018 y en la T 352 de

2016)

  • Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Quinta Sentencia de tutela segunda instancia del 12 de

febrero de 2015. C.P.: Alberto Yepes Barreiro. Rad.:

2016)

  • Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Quinta Sentencia de tutela segunda instancia del 12 de

febrero de 2015. C.P.: Alberto Yepes Barreiro. Rad.:

11001031500020140074701. Accionante: Jairo Moncaleano

Perdomo. Accionado: Sección Tercera de l Consejo de Estado y

Tribunal Contencioso de Risaralda.

  • Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Quinta. Fallo de tutela de segunda instancia de 12 de

marzo de 2015. C.P.: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Rad. 11001-03-15-000-2014-01352-01. Tutelantes: Nubia Tarache y otros. Tutelado: Tribunal Administrativo de Casanare.

  • Consejo de Estado, Sentencia de tutela en segunda instancia del (7) de septiembre de 2015. Sección Quinta. C.P: Alberto Yepes Barreiro (E) Radicación: 11001 -03-15-000-2015-01676-00(AC) Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05123 -00

Accionante : Aura Lili Cruz Sandoval y o tros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 • Consejo de Estado. Sentencia del 7 de septiembre de 2015. Sección Tercera Subsección C. C.P: Jaime Orlando Santofimio

Bogotá D.C. – Colombia 5 • Consejo de Estado. Sentencia del 7 de septiembre de 2015. Sección Tercera Subsección C. C.P: Jaime Orlando Santofimio

Gamboa. Radicación: 85001-23-33-000-2013-0003501(51388).

  • Consejo de Estado. Sección Tercera – Subsección C. Sentencia del 7 de septiembre de 2015. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. num. Radicación: 85001 -23-31-000-2010-0017801(47671).
  • Consejo de Estado. C.P: Jaime Orlando Santofimio Gamboa (E).

Bogotá, D. C., Auto de dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Actor: Maria Faelly Cutiva Leyva y Otros. Demandado: Ministerio de Defensa Ejército Nacional y Otros. Radicación Número: 18001-23-33-000-201400069-01 (53518).

  • Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión. Sentencia T352/16 de seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Referencia: Expedientes T4.254.307 y T-5.086.690.

Demandante: Benigno Antonio Cañas Quintero y Dulcinea

Sanabria Sánchez y otros M.P: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Tutelados: Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Medellín y

Tribunal Administrativo de Casanare.

  • Consejo de Estado. Sección Tercera – Subsección C. Auto de (5) de septiembre de (2016). C.P: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Radicación: 05001233300020160058701 (57265).
  • Consejo de Estado. Sección Tercera – Subsección C. Auto de (5) de septiembre de (2016). C.P: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Radicación: 05001233300020160058701 (57265).
  • Consejo de Estado. Sección Tercera – Subsección C. Auto de (24) de octubre de (2016). C.P: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

Radicación: 05001233300020160172201 (58051).

  • Consejo de Estado, Sentencia diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), radicado: 19001 -23 31 -000-2010-00115-01AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05123 -00

Accionante : Aura Lili Cruz Sandoval y o tros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 (56282), C.P: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Actor: Luz Adriana Infante Largo y otros.

  • Consejo de Estado. Sección Tercera – Subsección B. Auto de (30) de marzo de (2017). C. P: Ramiro Pazos Guerrero. Radicación: 25000-23-41000-2014-01449-01 (AG).
  • Consejo de Estado. Sección Tercera – Subsección B. Sentencia de doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Ponente:

Danilo Rojas Betancourth Radicación: 05001 -23-31-000-2010-

  • Consejo de Estado. Sección Tercera – Subsección B. Sentencia de doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Ponente: Danilo Rojas Betancourth Radicación: 05001 -23-31-000-201001922-01(49416). Actor: María Denice Ramírez Castaño.

Demandado: La Nación-Ministerio de Defensa Ejército Nacional.

  • Consejo de Estado. Sección Tercera – Subsección C. Auto de siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas, Radicación: 05001 -23-33-000-201701395-01(59601). Actor: JUAN JOSÉ PUERTA LARREA Y OTROS.

Demandado: NACIÓN -PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA –

EJERCITO NACIONAL Y OTROS.

  • Corte Constitucional. Sentencia T -296 de veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018). Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Expediente T-6.630.845. Acción de tutela presentada por Jhonatan Andrés Riátiga Rueda y otros contra el Juzgado 62

Administrativo de Bogotá.

  • Consejo de Estado. Sección Tercera – Subsección B. Auto de 30 de agosto de 2018, Ponente: Dra. Stella Conto Díaz del Castillo.

Radicación número: 25000 -23-36-000-2017-01976-01(61798).

Actor: Nelson Andrés Zúñiga Rodríguez y Otros. Demandado: Nación - Ministerio De Defensa Nacional - Policía NacionalEjército Nacional.AC CI ÓN DE TUTE L A

Actor: Nelson Andrés Zúñiga Rodríguez y Otros. Demandado: Nación - Ministerio De Defensa Nacional - Policía NacionalEjército Nacional.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05123 -00

Accionante : Aura Lili Cruz Sandoval y o tros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 7

  • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Auto del Doce (12) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019). C.P: Ramiro Pazos Guerrero.

Radicación No. 44001-2331-000-2010-00238-01 (53833).

  • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia de tutela de segunda instancia de 30 de julio de 2020. M.P. Dr. Gabriel Valbuena Hernández, radicado 11001-03-15000-2019-04842-01.
  • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia de tutela de segunda instancia de 20 de agosto de 2020. M.P. Dr. Gabriel Valbuena Hernández, radicado 11001-0315-000-2019-01816-01.
  • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, con ponencia del Magistrado RAMIRO PAZOS GUERRERO, en decisión de segunda instancia del
  • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, con ponencia del Magistrado RAMIRO PAZOS GUERRERO, en decisión de segunda instancia del 30 de abril de 2021 dentro de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2020-0406801.

Por lo anterior, manifestaron que no debió darse aplicación a la regla establecida en la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 por la Sección Tercera del Consejo de Estado a hechos ocurridos con anterioridad a su expedición

3. PRETENSIONES

Así las cosas, solicitan:

«PRIMERO: Que por favor y en honor de la supremacía de la Constitución Política de Colombia y del Estado de Derecho (arts. 1°, 2º, 4°, 93 y 94 C.N.) y en garantía de los artículos 1.1., 2, 5.1, 8.1, 11, 17.1, 19, 24, 25 y 29 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en armonía con el art 27 de la Convención de Viena sobre Derecho deAC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05123 -00

Accionante : Aura Lili Cruz Sandoval y o tros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 los Tratados, los artículos 3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 los Tratados, los artículos 3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 3 y 131 de la Convención de Ginebra, los principios 1, 23 y 32 del Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad adoptado en febrero 8 de 2005 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y aprobado en el 61° período de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones contenidos en la Resolución 60/147 de 16 de diciembre de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con efectos inter comunis o inter pares sean tutelados los derechos fundamentales de acceso a la Administración de Justicia en prevalencia del derecho sustancial (Arts. 228 y 229 C.N.), a la integridad personal (Art. 12 C.N.), a la igualdad (Art. 13 C.N.), al debido proceso (Art. 29 CN) y a la reparación integral derivada de la responsabilidad patrimonial del Estado (Art. 90 C.N.), en favor de AURA

LILI CRUZ SANDOVAL; JUAN JOSÉ SALAMANCA TOJUELO; CAROLINA

derivada de la responsabilidad patrimonial del Estado (Art. 90 C.N.), en favor de AURA LILI CRUZ SANDOVAL; JUAN JOSÉ SALAMANCA TOJUELO; CAROLINA CASTRO MOJICA; MAYRA CAMILA SALAMANCA CASTRO; EDILBERTO CRUZ SÁNCHEZ; ROSA INÉS SANDOVAL DE CRUZ (Q.E.P.D) quien acude por medio de sus herederos universales o causahabientes; JHON FREDY SALAMANCA CRUZ; FABIAN DANILO TRUJILLO CRUZ; JUAN DAVID SALAMANCA ROJAS; LAURA YINETH SALAMANCA ROJAS; SHARICK CAMILA SALAMANCA ROJAS, menor de edad (representada legalmente por su madre Laura Yineth Salamanca Rojas); EDIEL CRUZ SANDOVAL; MARISOL CRUZ SANDOVAL; JONATAN YANE CRUZ SANDOVAL; ABIMELEC CRUZ SANDOVAL; CRISELDA CRUZ SANDOVAL ; YOVANY CRUZ SANDOVAL; y LUZ NEIRA CRUZ SANDOVAL, los cuales les fueron vulnerados dentro del proceso de Reparación Directa radicado 850013333001-2016-0008401 iniciado por ellos contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional, por causa de la decisión judicial adoptada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE contenida en su providencia del del (sic) 24 de marzo de 2022, notificada el 28 de marzo de 2022, que CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia que fuera proferida por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Yopal, Casanare, a pesar de tratarse de un caso de alegada responsabilidad del Estado derivado de un presunto delito

por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Yopal, Casanare, a pesar de tratarse de un caso de alegada responsabilidad del Estado derivado de un presunto delito de lesa humanidad calificado por las autoridades penales a título de Homicidio en persona protegida cometido en el escenario del conflicto armado interno por agentes del Estado en servicio activo, en un probable episodio de los llamados “falsos positivos” que afectó los derechos de los actores. Decisión judicial adoptada contra legem por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE en cuanto contradice la expresa voluntad del legislador expresada en los antecedentes legislativos del artículo 164 del CPACA y en contra de precedentes verticales habilitantes aplicados inter comunis y vigentes a la épo ca de presentación de la demanda y, dictada en desacato de la interpretación constitucional acuñada con supremacía funcional en las sentencias T-352 de 2016 y las propias sentencia (sic)denominadas de unificación SU312 de 2020 de la Corte Constitucional y la SU de 29 de enero de 2020 de la Sección Tercera del Consejo de Estado, trasgrediendo adicionalmente la doctrina Convencional de las sentencias de la Corte IDH Barrios Altos vs Perú, T-296 de 2018, Villamizar Durán y otros vs Colombia, Valle Jaramillo y otros vs Colombia, García Lucero vs Chile y Familia Julien Grisones vs Argentina, Órdenes Guerra vs Chile vinculantes para Colombia y aplicables al presente caso concreto conforme al principio de convencionalidad y al bloque de constitucionalidad.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05123 -00

vs Chile vinculantes para Colombia y aplicables al presente caso concreto conforme al principio de convencionalidad y al bloque de constitucionalidad.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05123 -00

Accionante : Aura Lili Cruz Sandoval y o tros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 9

SEGUNDO: Que, como consecuencia del amparo solicitado, en favor de los demandantes, también con efectos inter comunis o inter pares, por favor se declare nula por incompatibilidad con la Constitución Política de Colombia y por ser transgresora del Bloque de Constitucionalidad y de la expresa voluntad del legislador expresada en los antecedentes legislativos del artículo 164 del CPACA, y, en consecuencia carente de efectos jurídicos, la providencia del 24 de marzo de 2022, notificada el 28 de marzo de 2 022, la cual CONFIRMÓ la decisión de primera instancia DECRETANDO la caducidad en instancia de cierre, en decisión adoptada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE dentro del proceso de Reparación Directa con radicado No. 850013333001-2016-00084-01,

iniciado por AURA LILI CRUZ SANDOVAL; JUAN JOSÉ SALAMANCA TOJUELO;

CAROLINA CASTRO MOJICA; MAYRA CAMILA SALAMANCA CASTRO;

EDILBERTO CRUZ SÁNCHEZ; ROSA INÉS SANDOVAL DE CRUZ (Q.E.P.D) quien

CAROLINA CASTRO MOJICA; MAYRA CAMILA SALAMANCA CASTRO; EDILBERTO CRUZ SÁNCHEZ; ROSA INÉS SANDOVAL DE CRUZ (Q.E.P.D) quien acude por medio de sus herederos universales o causahabientes; JHON FR EDY SALAMANCA CRUZ; FABIAN DANILO TRUJILLO CRUZ; JUAN DAVID SALAMANCA ROJAS; LAURA YINETH SALAMANCA ROJAS; SHARICK CAMILA SALAMANCA ROJAS, menor de edad (representada legalmente por su madre Laura Yineth Salamanca Rojas); EDIEL CRUZ SANDOVAL; MARISOL CRUZ SANDOVAL; JONATAN YANE CRUZ SANDOVAL; ABIMELEC CRUZ SANDOVAL; CRISELDA CRUZ SANDOVAL; YOVANY CRUZ SANDOVAL; y LUZ NEIRA CRUZ SANDOVAL, por el asesinato en persona protegida, Falso Positivo o Ejecución Extrajudicial, de WILLIAN SALAMANCA CRUZ (Q.E.P.D.), as esinado en lo que aseveraron sus autores fue un fingido combate del 26 de septiembre de 2006, en la que se “indicó que los miembros del Ejército Nacional el día 26 de septiembre de 2006, aproximadamente a las 11:00 horas organizaron un presunto operativo el cual dicen haber iniciado en cumplimiento de la Orden de Operaciones “ENIGMA” Orden Fragmentaria N° 104 “SOMBRA”, contra presuntos integrantes de las bandas emergentes al servicio de la extorsión”.

TERCERA: Que por favor, privada de efectos jurídicos l a providencia judicial de la que

N° 104 “SOMBRA”, contra presuntos integrantes de las bandas emergentes al servicio de la extorsión”.

TERCERA: Que por favor, privada de efectos jurídicos l a providencia judicial de la que pedimos se declare su anulación y por efecto de la expresa voluntad del legislador expresada en los antecedentes legislativos del artículo 164 del CPACA y de la unificación interpretativa respecto de la imprescriptibilidad de las acciones administrativas de reparación o de responsabilidad civil del Estado derivadas de los delitos de lesa humanidad, contenida en las sentencias de tutela T -352 de 2016 y T-296 de 2018, así como en las sentencias CIDH Valle Jaramillo y otros vs Colombia de noviembre 27 de 2008, Órdenes Guerra contra Chile de 29 de noviembre de 2018 Y y Familia Julien Grisonas vs Argentina de 23 de Septiembre de 2021 en los principios 1, 23 y 32 del Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad adoptado desde febrero 8 de 2005 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y aprobado en el 61° período de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones contenidos en la Resolución 60/147 de 16 de diciembre de 2005 de la Asamblea General de las Naciones

de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones contenidos en la Resolución 60/147 de 16 de diciembre de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ó con base en los precedentes habilitantes en casos semejantes que en igualdad el Juez de Tutela decida aplicar, se ordene al Tribunal Administrativo de Casanare a tratar conAC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05123 -00

Accionante : Aura Lili Cruz Sandoval y o tros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 debida diligencia el proceso de Reparación Directa radicado 850013333001 -2016-0008401, dando prioridad para proferir de nuevo la correspondiente providencia d e segunda instancia dentro de un tiempo perentorio de diez (10) días hábiles, teniendo en cuenta el más alto estándar de garantías pro homine, pro damnato y pro actioni, como quiera que de acuerdo con el sistema de precedentes y el principio de Convencionalidad, para el presente caso no aplica la regla general del literal i) del numeral 2° del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que estableció la caducidad para las acciones de reparación directa sin distinguir su aplicabilidad a los delitos de lesa humanidad.

CUARTA: Solicito de manera respetuosa, para efectivizar la expresa voluntad del legislador

caducidad para las acciones de reparación directa sin distinguir su aplicabilidad a los delitos de lesa humanidad.

CUARTA: Solicito de manera respetuosa, para efectivizar la expresa voluntad del legislador expresada en los antecedentes legislativos del artículo 164 del CPACA y conforme al artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, por favor se conceda la siguiente medida provisional con la finalidad de que se protejan los Derechos Fundamentales de mis representados a la igualdad (Art. 13 C.N.), al debido proceso (Art. 29 C.N.), a la reparación integral (Art. 90

C.N.) y al acceso a la Administración de Justicia en prevalencia del derecho sustancial (Arts. 228 y 229 C.N.), así:

1. Que por favor con efectos inter comunis o inter pares se proceda a la suspensión provisional de los efectos de la providencia proferida el 24 de marzo de 2022 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE dentro del proceso de Reparación Directa con radicado No. 850013333001-201600084-01, para que de esta manera, a casos similares no se les apliquen los fundamentos y efectos de dicha jurisprudencia hasta tanto no se resuelva la presente acción de tutela y de esta manera evitar el menoscabo o vulneración de derechos fundamentales a los actores de la presente acción y la de casos análogos.

QUINTA: Con la finalidad de que participen te rceros intervinientes, tal cual lo indica el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 solicito respetuosamente al Juez de Tutela que por favor, por el medio más expedito y de amplia circulación a nivel Nacional

inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 solicito respetuosamente al Juez de Tutela que por favor, por el medio más expedito y de amplia circulación a nivel Nacional se realice llamado a la comunidad e n general para que quien tenga interés legítimo en el resultado del proceso, ejerza su derecho e intervenga en coadyuvancia con los accionantes o accionados dentro de la presente acción constitucional.

SUBSIDIARIA

Si no prospera la petición principal TER CERA basada en el principio de imprescriptibilidad de la acción de reparación directa cuando se trata de casos de lesa humanidad, respetuosamente pido el favor se considere la siguiente solicitud.

SUBSIDIRIA A LA TERCERA PETICIÓN PRINCIPAL: Que por favor, privada d efectos jurídicos la providencia judicial de la que pedimos se declare su anulación y por efecto de la aplicación interpretativa del literal i) del numeral 2° del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admini strativo, por integración normativa y modulación del alcance de las Sentencias denominadas de Unificación de 29 de enero de 2020 proferida por mayoría en la Sección Tercera del Consejo de Estado y la SU 312 de 2020 adoptada por mayoría en la Corte ConstitucionalAC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05123 -00

Accionante : Aura Lili Cruz Sandoval y o tros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 11

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 el 13 agosto de 2020, pero publicada apenas en marzo de 2021, se ordene al Tribunal Administrativo de Casanare a tratar con debida diligencia el proceso de Reparació n Directa con radicado No. 850013333001 -2016-00084-01, dando prioridad para proferir de nuevo la correspondiente providencia de segunda instancia dentro de un tiempo perentorio de diez (10) días hábiles, teniendo en cuenta el más alto estándar de garantías pro homine, pro damnato y pro actioni, como quiera que, en un escenario de buena fe y sana crítica, verificados los hechos probados de la presente acción, la demanda fue interpuesta en oportunidad, esto es, dentro de los dos años de conocida por los actores la imputación al Estado, que se produjo sólo a partir del 19 de diciembre de 2014, cuando a través de apoderado se constituye en parte civil dentro del proceso judicial adelantado en la justicia penal militar y de lo que allí constaba que había ocurrido con WILLIAN SALAMANCA CRUZ (Q.E.P.D.); e incluso por tratarse de un homicid io en persona protegida aún está habilitado el ejercicio de la acción, pues, como se demuestra en el capítulo de los hechos y conforme al principio iura novit curia, aún continúa el proceso penal, sin responsable alguno».

4. INFORMES

Mediante auto del 21 de octubre de 2022 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Tribunal Administrativo de

penal, sin responsable alguno».

4. INFORMES

Mediante auto del 21 de octubre de 2022 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Casanare como accionado y a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, como tercero interesado en las resultas del proceso.

4.1. El Tribunal Administrativo del Casanare , por conducto de la magistrada ponente de la decisión objeto de tutela, manifestó que se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda toda vez que no cumple con los requisitos de procedibilidad por cuanto la sentencia cuestionada se encuentra ajustada a derecho y acató los principios que rigen el debido proceso, se sustentó en razones fácticas y jurídicas y se fundamentó en las normas que rigen la materia.

4.2. La Nación, Ministerio de Defensa Nacional solicitó negar las pretensiones de la acción constitucional al considerar que el fallo cuestionado se encuentra ajustado a la ley, la jurisprudencia, los parámetros de convencionalidad y no se demostró la existencia de los defectos invocados por los accionantes.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05123 -00

Accionante : Aura Lili Cruz Sandoval y o tros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C.

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