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CE - 110010315000202205125001AUTOQUEDECLAR20220928105807

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205125001AUTOQUEDECLAR20220928105807
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05125-00

Actor: E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA

Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE REMITE

La E.S.E. Hospital Universitario de la Sa maritana, por medio de su representante legal, interpuso acción de tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que se le ampar en sus derechos fundamentales «al patrimonio público y salud en conexidad de la vida», a su juicio, vulnerados con ocasión de la Resolución 202232 0030005874-6 del 14 de septiembre de 2022, mediante la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios junto con la intervención forzosa administrativa para liquidar a la Empresa Promotora de Salud

-EPSCONVIDA.

De conformidad con las reglas de reparto establecidas en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 20151:

[L]as decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelar es y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con

relacionadas con medidas cautelar es y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

Así las cosas, como la E.S.E. demandante dirige la acción de tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud por la toma de posesión e intervención forzosa administrativa para liquidar a la EPS CONVIDA, se ordenará remitir de inmediato el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para su conocimiento.

Por lo expuesto, se

1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho ».Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05125-00

Actor: E.S.E Hospital Universitario de la Samaritana Demandado: Superintendencia Nacional de Salud Referencia: acción de tutela - auto que remite

2

RESUELVE:

Por Secretaría, remítase de inmediato la acción de tutela de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

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