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CE - 110010315000202205135001SENTENCIA20221031123910

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205135001SENTENCIA20221031123910
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05135-00

Demandante: Luis Ángel Herrera Munive.

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov. co:8081/Vistas/documentos/evalidador

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TULELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05135-00

Demandante: LUIS ÁNGEL HERRERA MUNIVE

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Temas: Petición – carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Luis Ángel Herrera Munive contra la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor Luis Ángel Herrera Munive ejerció acción de tutela contra la citada autoridad, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, solicitó:

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor Luis Ángel Herrera Munive ejerció acción de tutela contra la citada autoridad, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, solicitó:

“Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a favor mío lo siguiente:

1. Que se responda el derecho de petición, ya que es el gobierno nacional un actor determinador en la búsqueda de soluciones a las múltiples problemática que vive el municipio de sucre región de la mojana. 2. se invoque al gobierno y demás entidad en pro de dar soluciones a la alimentación, salud, economía y el ambiente a la región de la mojana.”

2. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: El 13 de agosto de 2022, el demandante, radicó petición ante la Presidencia de la República, con la finalidad de que se agilizaran las ayudas para los damnificadosRadicado: 11001-03-15-000-2022-05135-00

Demandante: Luis Ángel Herrera Munive.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov. co:8081/Vistas/documentos/evalidador de la región de la mojana por la emergencia sin precedentes que vive la región como consecuencia de la ruptura del dique que contenía las aguas del río Cauca en el

de la región de la mojana por la emergencia sin precedentes que vive la región como consecuencia de la ruptura del dique que contenía las aguas del río Cauca en el sector de Cara de Gato, municipio de San Jacinto del Cauca, Bolívar. Señaló que a la fecha las inundaciones han dejad o más de 100 mil damnificados, daños materiales en cerca de 35 mil bienes, así como innumerables pérdidas para arroceros, ganaderos y otros pequeños productores, razón por la que además en su petición solicitó que e l presidente de la república visite el mu nicipio de Sucre como mecanismo de búsqueda de soluciones conjunta. La parte actora adujo que, a la fecha de interposición de la solicitud de amparo, no ha recibido respuesta frente a lo solicitado, lo que vulnera el derecho fundamental invocado dado que ya transcurrió el termino legal establecido para atender su solicitud.

3. Argumentos de la acción de tutela

La parte actora, de manera general, afirmó que no ha recibido respuesta a la solicitud que ejerció y que, en esa medida, se encuentra vulnerado el derecho fundamental de petición.

4. Trámite Previo

El despacho sustanciador, mediante auto del 27 de septiembre de 2022, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las partes, además de publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposición

La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del señor presidente de la República informó que mediante oficio OFI22-00112095 / GFPU 11040001 de 28 de septiembre de 2022 atendió la

La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del señor presidente de la República informó que mediante oficio OFI22-00112095 / GFPU 11040001 de 28 de septiembre de 2022 atendió la solicitud del actor e indicó:

“Hemos recibido la comunicación enviada al Presidente de la República, en la que realiza invitación al municipio de Sucre región La Mojana, con el fin de buscar soluciones colectivas para las personas afectadas por los desastres naturales y solicita se agilice la entrega de las ayudas para los damnificados de dicha región. Al respecto, es de señalar que su petición de efectuar una visita fue incluida en la planificación de la agenda del Presidente de la República. En consecuencia, El primer Mandatario visitó la región de la Mojana el 25 de agosto de 2022 y analiz ó la situación a fin de tomar medidas para atender a la población afectada.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05135-00

Demandante: Luis Ángel Herrera Munive.

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov. co:8081/Vistas/documentos/evalidador Es así, como el Gobierno Nacional, a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, está trabajando por las comunidades del país y el día de ayer 27 de septiembre, inicio la entrega de asistencia humanitaria de emergencia

Es así, como el Gobierno Nacional, a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, está trabajando por las comunidades del país y el día de ayer 27 de septiembre, inicio la entrega de asistencia humanitaria de emergencia alimentaria a las familias afectadas por las inundaciones en la Mojana, después de realizar convocatoria abierta a proveedores para brindar tranquilidad y transparencia en estos procesos, Información que podrá consultar en el siguiente link: http://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Paginas/Noticias/2022/Gobierno-Nacionalcontinuacon-la-entrega-de-ayudas-humanitarias-de-emergencia-a-losdamnificados-de-LaMojana.aspx No obstante lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", modificado por la Ley 1755 de 2015, hemos pedido especialmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Administrativo para la Pr osperidad Social y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD, atender su solicitud.” Precisó que no existe vulneraci ón al derecho de petici ón del actor dado que ya la Presidencia de la República atendió lo solicitado por el actor y brindo una respuesta de fondo de manera clara y congruente, incluso con anterioridad a ser notificado de la solicitud de amparo de la referencia la cual le fue notificada el 29 de octubre de 2022. Adicional a lo anterior, indicó que no cuenta con atribuciones para prestar ayudas humanitarias con ocasión a situaciones climáticas, por lo cual frente a las mismas se debe declarar la falta de legitimación en la causa.

2022. Adicional a lo anterior, indicó que no cuenta con atribuciones para prestar ayudas humanitarias con ocasión a situaciones climáticas, por lo cual frente a las mismas se debe declarar la falta de legitimación en la causa.

Señaló que las funciones de la entidad se encuentran encaminadas a prestar apoyo logístico y administrativo al presidente de la República en el cumplimiento de sus funciones, que son principalmente las consignadas en el artículo 189 de la Constitución y ninguna de esas atribuciones permite al DAPRE realizar las actuaciones específicas y estructurales que pretende la parte actora para el amparo del derecho fundamental que presuntamente se transgredió.

Aclaró que el DAPRE y el señor presidente de la República no tienen ninguna función como la aquí pretendida respecto a la gestión y agilizac ión de ayudas humanitarias, razón por la que al considerar que existe falta de legitimación en la causa por pasiva el pasado 28 de septiembre remitió por competencia la petición del actor al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Soc ial mediante Oficio núm. OFI22-00112132 / GFPU 11040001; al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Oficio núm. OFI22-00112133 / GFPU 11040001 y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD mediante Oficio núm. OFI22-00112134 / GFPU 11040001.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05135-00

Demandante: Luis Ángel Herrera Munive.

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Luis Ángel Herrera Munive.

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov. co:8081/Vistas/documentos/evalidador

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De la acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante.

Problema jurídico

La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones:

Caso concreto

En el sub examine , el señor Luis Ángel Herrera Munive solicitó la protección del

Problema jurídico

La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones:

Caso concreto

En el sub examine , el señor Luis Ángel Herrera Munive solicitó la protección del derecho fundamental de petición que estimó vulnerado por la Presidencia de la República.

De la lectura del expediente, se observa que el señor Herrera Munive radicó petición el 13 de agosto de 2022, en la que se solicitó:

“Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar a favor mío lo siguiente:

1. SOLICITAMOS LA VISITA DE PRESIDENTE GUSTAVO PETRO AL MUNICIPIO DE SUCRE / REGIÓN DE LA MOJANA. COMO MECANISMO DE BÚSQUEDA DE

SOLUCIONES CONJUNTA.

2. SOLICITAMOS AL PRESIDENTE GUSTAVO PETRO, AGILIZAR LAS AYUDAS PARA LOS DAMNIFICADO DE LA REGIÓN DE M OJANA TEMPORADA 20212022.”

Frente a la anterior solicitud, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, la Presidencia de la República mediante Oficio OFI22-00112095 / GFPURadicado: 11001-03-15-000-2022-05135-00

Demandante: Luis Ángel Herrera Munive.

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a

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Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov. co:8081/Vistas/documentos/evalidador 12000000 del 28 de septiembre de 2022, resolvió la solicitud de la parte actora, en los siguientes términos:

De lo anterior, se evidencia que la entidad demandada respondió lo requerido por el actor indicándole que el pasado 25 de agosto del 2022 el presidente visitó la región de La Mojana y analizó la situación con la finalidad de implementar las medidas necesarias, además informó al actor que el 27 de septiembre del presente año la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ya empezó la entrega de la asistencia humanitaria a las personas afectadas por la inundación.

Adicional a lo anterior se tiene que adjuntó link informativo en el que consta que:Radicado: 11001-03-15-000-2022-05135-00

Demandante: Luis Ángel Herrera Munive.

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Dicha respuesta fue remitida mediante correo electrónico del 28 de septiembre de 2022 a la dirección aportada por el actor esto es laherrera887@misena.edu.co tal y como consta en el siguiente pantallazo:

Dicha respuesta fue remitida mediante correo electrónico del 28 de septiembre de 2022 a la dirección aportada por el actor esto es laherrera887@misena.edu.co tal y como consta en el siguiente pantallazo:

En todo caso, la Sala destaca que la entidad demandada además remitió la solicitud al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD para que se pronunciaran respecto a lo solicitado desde su competencia.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05135-00

Demandante: Luis Ángel Herrera Munive.

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov. co:8081/Vistas/documentos/evalidador El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurispr udencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado 2. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial.

el hecho superado y el daño consumado 2. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial.

El señor Luis Ángel Herrera Munive aseguró que la Presidencia de la República no había resuelto la petici ón radicada de manera electrónica el 13 de agosto de 2022 con la finalidad de que el Presidente asistiera a la región de La Mojana y adicionalmente agilizara la entrega de las ayudas humanitarias sin embargo, de lo anterior, quedó probado que se dio respuesta mediante oficio del 28 de septiembre 2022 y se remitió evidencia del mismo a la dirección de correo electrónico aportada por el actor.

Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

1. Declarar carencia actual de objeto por hecho superado.

2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.

4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

(Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente)

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

(Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la SecciónRadicado: 11001-03-15-000-2022-05135-00

Demandante: Luis Ángel Herrera Munive.

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov. co:8081/Vistas/documentos/evalidador

(Firmado Electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

(Firmado Electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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