CE - 110010315000202205141001SENTENCIA20221109141408
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- CE - 110010315000202205141001SENTENCIA20221109141408
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202205141 00
Accionante: UNIRIA FERRER BARRIOS Y OTROS
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓNDE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL–Requisitos/ FALTADERELEVANCIACONSTITUCIONAL–Sepretendereabrirel debatejurídicorespectodela responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios causados con ocasión delfallecimiento de un menor.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporla señoraUniriaFerrerBarriosy otros,deconformidadconelDecreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda LosseñoresUniriaFerrerBarrios,DoralbaLoaizaMiranda,LionelFerrerBarrios,MaríaNancyFerrerBarrios,AlexanderFerrerBarrios,NilsonFerrerBarriosyGuillermoFerrerBarriosinstaurarondemandade tutela 1 contrael TribunalAdministrativodelCaquetáy el JuzgadoPrimeroAdministrativodeFlorencia,Caquetá,por considerarvulneradossus derechosfundamentalesal debidoproceso,deaccesoa laadministracióndejusticiayalaigualdad.Lostutelanteselevaron las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal):
1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 11 de octubre de 2022.
1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 11 de octubre de 2022. 1Radicación número: 110010315000202205141 00Accionante: Uniria Ferrer Barrios y otrosAccionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
1. Sean tutelados los derechos fundamentales al debido proceso, seguridadjurídica,accesoalaadministracióndejusticia,quefueranvulneradosproductode las SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA, dentro delproceso de Reparación Directa que se surtió en contra de LA NACIÒN –MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL.
2. SedejesinefectoslaSentenciadel 16demarzodel 2022deproferidaporel Tribunal Administrativo del Caquetá, que CONFIRMA la sentencia deprimera instancia del 29deagostode2019proferidapor el JuzgadoPrimeroAdministrativo de Florencia – Caquetá.
3. Queensulugar seordeneael Tribunal AdministrativodeCaquetá,proferirsentencia de fondo, que corresponda en derecho, se ajuste al amparo,garantíareal yefectivaproteccióndel derechofundamental al debidoproceso,seguridad jurídica y con ello el derecho de acceso a la administración dejusticia.
4. Atendiendo a las amplias facultades otorgadas a los juecesconstitucionales, imploroasudespacho,accederacualquierotradecisiónquegarantice los derechos vulnerados de las víctimas.
2. Hechos relevantes Enejerciciodelmediodereparacióndirecta,losseñoresUniriaFerrerBarriosyotrosdemandarona laNación–MinisteriodeDefensaEjércitoNacional,conelfindequeseledeclararapatrimonialmenteresponsabledelosdañosyperjuicioscausados con ocasión de la muerte del soldado profesional Raúl Ferrer Barrios.
Mediantesentenciade29deagostode2019,elJuzgadoPrimeroAdministrativode Florencia negó las pretensiones de la demanda. Contraesadecisión,lapartedemandanteinterpusoelrecursodeapelaciónanteelTribunalAdministrativodelCaquetá,elque,pormediodeprovidenciade16demarzo de 2022 2 , confirmó el fallo de primera instancia.
3. Fundamentos de la demanda El accionanteseñalóqueel TribunalAdministrativodelCaquetádesconocióelmaterialprobatorioaportado,quedabacuentadela fallaenla queincurriólaentidad demandada.
2 Ladecisiónfuenotificadapor mediodecorreoelectrónicoel 26demarzode2022ylademandade tutela se presentó el 26 de septiembre del mismo año.2Radicación número: 110010315000202205141 00Accionante: Uniria Ferrer Barrios y otrosAccionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Enlíneaconloanterior, sostuvoquelafallaconsistióenlaomisióndepreveniroatenderadecuadamentela situaciónderiesgoobjetivacreadaporelEstado,alpermitirqueunresultadodañosocomoelocurrido,porlafaltadeplaneaciónysintenerencuentalascircunstanciassocialesfacilitaraqueenel ataquesehayaproducido la muerte de nuestro familiar el SLP RAÚL. Asimismo,expusoqueseconfiguróeldefectofácticoporqueeltribunal“alteraensuinterpretarla comunidaddela prueba,siendodireccionadoporunacadenaargumentativaalejadade la realidad,exponiendoporconsiguientesu falazrealidadyverprobatoriodelcaso,generandoenconsecuencia,serioquebrantoanuestrasgarantíasfundamentales,ocasionandoilógicamentelaconfirmacióndelasentencia de primera instancia”.
Conelfindedemostrarsuafirmación,trascribiólaspruebasquefueronallegadasalprocesoordinariocomolaordendeoperación,lostestimoniosdeotrosmilitares,el documentoquecontienelas leccionespor aprender, paraconcluirque,(trascripción literal incluidos posibles errores):
1. Hubo un EXCESO DE CONFIANZA, pues la tropa se movilizó por carretera.
2. La presencia del ENEMIGO ERA INMINENTE, ya que el área donde seencontrabalatropanoeraunazonadecamping,sinoqueporel contrarioeraunazonarojadondeel factorsorpresadel enemigoerainminente,siempreibaa estar latente.
DijoqueseincurrióenundefectoporviolacióndirectadelaConstitución;“porcuanto,unavezrealizadael nexodecausalidadentrela situaciónfáctica,loaportadoprobatoriamentey lo probado,seobservala flagranteviolacióndelaconstitución”.
4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1.Medianteprovidenciade29deseptiembrede2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificara lasautoridadesjudicialesaccionadasy sevinculó,comoterceroconinterés,alaNación–MinisteriodeDefensa-EjércitoNacionalyselecomunicóalaAgenciaNacionaldeDefensaJurídicadelEstado,losquesepronunciaron en los siguientes términos:
3Radicación número: 110010315000202205141 00Accionante: Uniria Ferrer Barrios y otrosAccionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 4.1.1.El EjércitoNacional,a travésdesuapoderadajudicial,sostuvoquelaentidadcarecíade legitimaciónen la causaporpasiva,porfaltaderelaciónmaterialentreloshechosnarradosy lo pretendidoporel accionante;además,sostuvoquelosactoresnocumplieronconlosrequisitosdeprocedenciadelaacción de tutela, como consecuencia, solicitó que se nieguen las pretensiones. 4.1.2.El JuzgadoPrimeroAdministrativode Florenciamanifestóque lasdecisionesadoptadaspor partedel despachofueronadoptadasbajo lajurisprudenciaaplicablealcasoylaspruebasallegadasalproceso,sinqueexistavulneraciónal mandatode optimizaciónalgunoconlasdecisionesadoptadasdentro del proceso y adjuntó los vínculos para acceder al contenido del proceso. Lasdemáspartes,apesardehabersidodebidamentenotificadas,nocontestaronla tutela.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales.
Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características. Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados son: 4Radicación número: 110010315000202205141 00Accionante: Uniria Ferrer Barrios y otrosAccionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones.
- Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. -Que no se trate de sentencias de tutela.
A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
5Radicación número: 110010315000202205141 00Accionante: Uniria Ferrer Barrios y otrosAccionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. -La violación directa de la Constitución Política. Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado.
2. Caso concreto
2. Caso concreto LaSubsecciónconsideraquenohaylugara hacerunestudiodefondoenelpresenteasunto,porcuantono se cumpleconel requisitode la relevanciaconstitucional, tal como pasa a explicarse.
La CorteConstitucionalha establecidoque el requisitode la relevanciaconstitucionaltieneporlo menostresfinalidades:a) protegerla autonomíaeindependenciajudicialy evitarque el juezde tutelainvadala órbitade6Radicación número: 110010315000202205141 00Accionante: Uniria Ferrer Barrios y otrosAccionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) competenciadeljueznaturaldelacausa;b)restringirelejerciciodelaaccióndetutela a cuestionesde relevanciaconstitucionalque afectenderechosfundamentalesec)impedirquelaaccióndetutelaseconviertaenunainstanciaorecurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces. En ese sentido, ese alto tribunal expuso (trascripción literal): Por un lado, larelevanciaconstitucional tienecomofinalidadqueel juezconstitucional noentreaestudiar cuestionesquecarezcandeunaclaray marcada importancia constitucional, so pena de involucrarse enasuntoscuyadefiniciónescompetenciaexclusivadel juezordinario. Deesta manera, se garantiza ‘la órbita de acción tanto de los juecesconstitucionales, como de los de las demás jurisdicciones’ y, de contera, seerige en garantía misma de la independencia de los jueces ordinarios.
Por otra parte, el requisito de la relevancia constitucional busca evitarque, por medio de la acción detutelacontraprovidenciasjudiciales, sediscutan asuntos legales que, por definición, no le compete resolver aljuez de tutela, cuya competencia se limita a aquellos casos en queexistan afectaciones o vulneraciones de derechos fundamentales. Enotras palabras, este requisito garantiza que latutelaencontradedecisionesjudicialesnoseconviertaenunescenarioparacontrovertir y‘discutirasuntosde mera legalidad ’ . La Corte ha sostenido al unísono que ‘la definición deasuntos meramente legales o reglamentarios que no tengan una relacióndirecta con los derechos fundamentales de las partes o que no revistan uninterés constitucional claro, no puede ser planteada ante la jurisdicciónconstitucional’. Igualmente, el requisito de relevanciaconstitucional tienecomoobjetivoevitar queestemecanismoseconviertaenunainstanciaoenunrecursojudicial adicional. En este sentido, la Corte haexigidoque‘teniendoencuenta que la tutela contra providencias judiciales no da lugar a unatercera instancia, ni puede reemplazar los recursos ordinarios, esnecesarioquelacausaqueoriginalapresentacióndelaacciónsupongaeldesconocimientodeunderechofundamental’.Soloasí,laintervencióndel juez de tutela, por definición excepcional, no se convierte en unainstancia más dentro de los procesos ordinarios(sedestaca). Porsu parte,la SalaPlenadelConsejode Estadoha sostenidoqueparaestablecersiunasolicituddeamparodetutelatieneonorelevanciaconstitucionales necesario examinar dos elementos, a saber:
- Queel actorcumplasucargaargumentativadejustificarsuficientementelarelevanciaconstitucionalporvulneracióndederechosfundamentales,puesnobasta aducir la vulneración de estos derechos. - Quela demandadetutelanoconstituyaunainstanciaadicionalal procesoordinarioen el cualfue proferidala providenciaacusada,dadoqueeste
7Radicación número: 110010315000202205141 00Accionante: Uniria Ferrer Barrios y otrosAccionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) mecanismoespecialconstitucionalestáconstituidoparaprotegerderechosfundamentalesynodiscutirladiscrepanciaqueelactortengafrentealadecisiónjudicial. Revisadalademandaseevidenciaquelosactoresacudieronalaaccióndetutelaconel propósitodereabrir, ensuintegridad,el debatejurídicosuscitadoenelmediodecontroldereparacióndirectapromovidoporelfallecimientodelsoldadoRaúlFerrerBarrios,cuandolociertoesqueelmecanismojudicialdeprotecciónde derechosfundamentalesno comportaunainstanciaadicionalal procesoordinario. Tanevidenteresultaquesebuscaunnuevoanálisisdelosaspectosdefinidosporeljueznaturaldelacausa,queenlapresenteacciónseplantearonlosmismosargumentosquedieronlugaralrecursodeapelacióninterpuestocontraladecisióndel29deagostode2019,mediantelacualelJuzgadoPrimeroAdministrativodeFlorencia negó las pretensiones de la demanda.
Loanteriorseevidenciasisetieneencuentaqueenelrecursodeapelación–aligualquesehizoenla demandadetutela– sealegó(transcripciónliteralconposibles errores incluidos): Fundamento la impugnación (…) en el sentido que el a quo no valoró demanera adecuada el material probatorio obranteenel procesoquedesvirtúala posición de la entidad accionada , y por le contrario, corrobora sindubitación la falla de la administración constando que el comandante de launidadalacual pertenecíalavíctimaordenóy/oautorizóel desplazamientoarealizar el día delaocurrenciadeloshechos(…) yomitiólaobservacióndelmínimo de protocolos de seguridad que deben seguir para tal fin. Asimismo,tantoenel recursodeapelacióncomoenla demandadetutela,sesostuvoquedeltestimoniorendidoporunodelossoldadosqueparticipódelaoperación,se podíaevidenciarquelossoldadoscuestionaronel usode lascarreterasparael desplazamientode los soldados;sin embargo,no fueronescuchados y momentos después ocurrió el enfrentamiento armado. Tambiénseindicó,enambosescritos,queunodelossoldadosfueadvertidovíatelefónica,queenla zonahabíamovimientodebandidosal mandodealiaseltuertoy que se dirigían hacia la vereda Gallineta. 8Radicación número: 110010315000202205141 00Accionante: Uniria Ferrer Barrios y otrosAccionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
A continuación,trascribiólasmismaspruebasquefueronrelacionadasenlademandadetutelaparaconcluirque“1.HubounEXCESODECONFIANZA,puesla tropa se movilizó por carretera. Pese a la indicación (…)”. Aspectosquefueronanalizadosenfallodel16demarzode2022,enelqueelTribunalAdministrativodel Caquetáconfirmóla decisiónde negarlaspretensiones, bajo los siguientes argumentos (transcripción de forma literal): …ConsideralaSalaqueenel presenteasuntonoesprocedenteaccederalareparaciónpretendidapor laparteactora, comoquieraquelamuertedel SLP.Raúl Ferrer Barrios ocurrió en cumplimiento de las funciones propias delservicio, y debidoaello, esprecisoqueseacrediteunafalladel serviciooelsometimiento a un riesgo excepcional superior al que se ven sometidos losdemáscompañeros, paraquehayalugar areparar, locual nofueprobadoenel plenario. (…) Deconformidadconloobranteenel proceso, setienequelamuertedelsolado Raúl Ferrer Barrios, acaeció el 02 de julio de 2012, en la veredaGallinetas del municipio de San José de Fragua, mientras desarrollaba laoperación SOBERANÍA misión táctica JAMAICA.
En el informativo Administrativo por muerte N° 02, expedido por el tenientecoronel WilsonGuillermoNiñoGaleano,comandanteBatallóndeInfanteríaN°32 JUANAMBÚ, menciona lo siguiente: “de acuerdo al informe rendido por el señor capitán Silva Huérfano OscarFabián, comandante de la compañía Búfalo, en el cual relata los hechossucedidos el día 2 de julio de 2012, en la operación SOBERANÍA misióntácticaJAMAICAC0734, encoordenadaLN01°14’06”, cuandoel personaldel primer pelotóndelacompañíaBúfaloefectuabauncrucelineal entraencombate de acuerdo a las 03:45conterroristas al parecer del frente49delas ONT-FARC, resultando muerto por heridas de proyectiles de arma defuego el SLP Ferrer Barrios Raúl, enmúltiples partes del tórax y miembrosinferiores.Inmediatamentesecontrolalasituación,el enfermerotomasignosvitales y confirma el deceso (Fol. 19 C. Principal). (…) En primer lugar, seobservaqueel señor Raúl Ferrer Barrios, parael díadeloshechos, contabaconmás de8años deexperienciacomosoldadoprofesional,loquepermite inferir que tenía el suficiente entrenamiento y experiencia para afrontar esetipo de situaciones de combate.
Además, seencuentraprobadoquemedianteOrdendeOperacionesN!007JamaicaC 07 34 el Batallón de Infantería N° 34 Juanambú con el primer pelotón de lacompañía B, endesarrollodeórdenes del comandosuperior planearony condujeronuna misión táctica de control territorial mediante los métodos de registro y controlmilitar deáreautilizandolas técnicas decontrol militardeáreaurbanaycontrol militarde área rural y las maniobras demovimientohacialecontactoy deinfiltración, eneláreageneral delaveredalaFlorida,pasandoporlaGallineta,LaCumbre,hastallegara la base militar Uranio, para ubicar e identificar elementos hostiles y personas queparticipandirectaeindirectamenteenlas hostilidades conel objetivodegarantizarladefensa del orden constitucional y democrático en la jurisdicción. Aunado a lo anterior, en el informe de patrullaje suscrito el 28dejuliode2012,, endonde se hace un resumen de los hechos, se indica que el primer pelotón de lacompañía Búfalo estaba realizando movimiento cuando fueron sorprendidos porataque enemigo, sosteniendocombatecongrupos al margendelaley, seinformóal 9Radicación número: 110010315000202205141 00Accionante: Uniria Ferrer Barrios y otrosAccionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
comando del batallón de infantería Juanambú, reportando un soldado profesionalmuerto y otro herido. Entonces, el referidosoldadoseencontrabaencumplimientodeunaoperaciónmilitar,en la vereda Las Gallinetas, del municipiodeSanJosédelaFragua-Caquetáy fue,precisamente, endesarrollodedichalabor queseprodujounenfrentamientoarmadoconel gruposubversivoFARC, quienesdemanerasorpresivaatacaronalosmilitaresque se encontraban en desplazamiento. Si bien, en el recurso de alzada, la parte demandante alega que se presentó unaomisiónpor partedelos superiores quedirigíanel pelotónenel cual seencontrabaelocciso SLPRaúl Ferrer, quienordenóel desplazamientodelas tropas por lavíaqueconduce desde la vereda la Gallineta en dirección al municipio de San José delFragua, lo cierto es, que no se evidencia dentro del plenario, que en caso de quehubiesen tomado otra vía para el desplazamientodelatropaohubiesenutilizadolazonaboscosa, nosehubiesenpresentadolaemboscadayposteriorenfrentamientos,yaquelosdesplazamientosenhorasdelamadrugadasoncomúnmenteutilizadasporlas Fuerzas Militares, con el fin de evadir campos minados y emboscadas. Seevidenciaquelaoperaciónqueseestabarealizandoporpartedel pelotóndel cualhacia parte el soldado Raúl, estaba planeada y coordinada para la protección deerradicadores, y aunado a ello, se conocía que la zona era de alta presencia degrupos al margen de la ley, por lo que los riesgos de entrar encombatey posiblesbajas, eran latentes.
Por loanterior, laSalaconcluye,queunavezverificadaslascircunstanciasenlasquese produjo la muerte del soldado profesional Raúl Ferrer, en el sub examine no seacreditóqueel dañofueraimputablealademandada, pues nosedemostróqueestese hubiera incurrido en alguna falla del servicio, así comotampocoseprobóqueelagente fallecido hubiera estado sometido a un resigo excepcional superior al quenormalmente debía soportar, noseacreditóqueduranteel desarrollodelaactividadmilitar el soldado profesional Raúl Ferrer se leobligaraaasumir unacargasuperiorque llevara implícito el rompimiento del principio de igualdad respecto de suscompañeros y que por ese hecho se hubiera producido su muerte. Porel contrario,seacuerdoconel acervoprobatorio,seinfierequelavíctimaperdiólavidacomoconsecuenciadelaejecucióndel riesgopropio,permanenteycontinuo,delejercicio de sus funciones como miembro del Ejército Nacional, durante unenfrentamiento armado con grupos ilegales, riesgo que fue asumido de maneravoluntaria por el hoy occiso al momento de ingresar a la institución. Enesecontexto,laSubsecciónconsideraquelopretendidoporlostutelantesesqueserealiceunnuevoestudiofrentea lodefinidorazonablementeporeljueznatural,lo quese conllevaa la improcedenciade la acciónde tuteladelareferencia por el incumplimiento del requisito de la relevancia constitucional.
Loanterior,sisetieneencuentaque,comolohaseñaladolaCorteConstitucional,“laaccióndetutelacontraprovidenciasjudicialesesconcebidacomoun‘juiciodevalidez’ynocomoun‘juiciodecorrección’delfallocuestionado,loqueseoponeaqueseuseindebidamentecomounanuevainstanciaparala discusióndelosasuntosdeíndoleprobatoriaodeinterpretacióndelderecholegislado,quedieronorigena la controversia,másauncuandolaspartescuentanconlosrecursos 10Radicación número: 110010315000202205141 00Accionante: Uniria Ferrer Barrios y otrosAccionado: Tribunal Administrativo del Caquetá y otroReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) judiciales,tantoordinarioscomoextraordinariosparacombatirlasdecisionesqueestiman arbitrarias o que son incompatibles con la Carta Política”. Asílascosas,laSubseccióndeclararálaimprocedenciadelamparosolicitadoporlos actores, por no cumplirse con el requisito de la relevancia constitucional. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandoJusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO:Declararimprocedenteel amparosolicitado,por las razonesexpuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
TERCERO: denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. V F 11