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CE - 110010315000202205148001AUTOQUEDECLAR20221013165328

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205148001AUTOQUEDECLAR20221013165328
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05148 -00

Accionante s: Ri chard Martín ez Olivera y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022)

I.T: 90

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05148-00

Accionantes: RICHARD MARTÍNEZ OLIVERA Y OTRO

Accionados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

AUTO QUE ORDENA REMITIR

ASUNTO

Se decide sobre la remisión de la acción instaurada por el señor Richard Martínez Olivera y la Fundación Misión Archipiélago de San Andrés, en liquidación, en contra de la Nación – Ministerio de Justicia, Vicepresidencia de la Re pública, Procuraduría General de la Nació n, Fiscalía General de la Nación , Fiscalía Primera Delegada ante la Cor te Suprema de Justicia y la Contraloría General del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

CONSIDERACIONES

Los accionantes manifestaron instaurar acción de tutela en contra de la NaciónPresidencia de la República, Ministerio de Justicia, Vicepresidencia de la República,

CONSIDERACIONES

Los accionantes manifestaron instaurar acción de tutela en contra de la NaciónPresidencia de la República, Ministerio de Justicia, Vicepresidencia de la República, Procuraduría General de la Nación , Fiscalía General de la Nación , Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la Contraloría General del Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, puesto que, en su criterio, aquellos vulneraron su derecho fundamental al debido proceso. Al respecto, adujeron que no se le ha dado trámite en debida forma a la investigación penal adelantada en contra del señor Everth Julio Hawkins , gobernador del referido departamento, por los presuntos so brecostos en la compra de camas, para adecuar la unidad de cuidados intensivos del Hospital Clarence Lind Newball Memorial EPS.

Sin embargo, de la revisión del memorial inicial, se observó que aquellos, entre otras c osas, no precisaron la actuación u omisión efectuada po r cada una de las accionadas, con la cual estimaron vulnerados sus derechos fund amentales, por lo que, a través de auto inadmisorio del 29 de septiembre de 2022 , se les solicitó que corrigieran dicha inconsistencia . En cumplimiento de lo an terior, los accionantes allegaron escrito de subsanación de la acción de tutela; sin embargo, no señalaron como accionada a la P residencia de la República ni especificaron la actuación o omisión por ella realizada que haya gener ado la transgresión del derecho referido, lo cual tampoco se denota de la lectura de los memoriales allegados.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05148 -00

Accionante s: Ri chard Martínez Olivera y otro

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lo cual tampoco se denota de la lectura de los memoriales allegados.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05148 -00

Accionante s: Ri chard Martínez Olivera y otro

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla a los Jueces del Circuito de San Andrés, para que sea n aquellos quienes la conozcan, tramit en y fallen, en atención a la n aturaleza jurídica de las accionadas, de conformidad con el ordinal 2.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado po r e l Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone:

«2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circ uito o con igual categoría».

Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia en contra de la Nación – Ministerio d e Justicia, Vic epresidencia de la Re pública, Procuraduría General de la Nació n, Fiscalía General de la Nación , Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y la Contraloría General del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme a la norma transcrita y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este

ante la Corte Suprema de Justicia y la Contraloría General del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme a la norma transcrita y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este mecanismo constitucional a los Juzgados del Circuito de San Andrés (reparto), razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Remitir la presente acción de tutela a los Juzgados del Circuito de San Andrés (reparto), para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión.

Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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