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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205154001AUTOQUEADMITE20220927150525
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandantes: Liliana Rueda Ramírez y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-05154-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05154-00

Demandantes: LILIANA RUEDA RAMÍREZ Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA,

SUBSECCIÓN A

Tema: Admite tutela.

AUTO

1. Las señoras Liliana Rueda Ramírez, en su nombre y en el de sus hijos menores de edad1, Lucila Ferreira Gualdrón, Leidy Viviana Ferreira Gualdrón y Lucy Marcela Amaya Ferreira, junto con los señores Alfonso Velásquez Ferreira y Jhon Fredy Velásquez Ferreira, actuando por conducto de apoderad o judicial, pr esentaron acción de tutela contra la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado .

Con la solicitud de amparo pretende n que se le s protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

acción de tutela contra la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado . Con la solicitud de amparo pretende n que se le s protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

2. La anterior trasgresión constitucional se la adjudica n a la sentencia del 11 de mayo de 2022, proferida por la autoridad judicial accionada dentro del medio de control de reparación directa con radicado N.° 68001-33-31-001-2010-00686-012.

3. De conformida d con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.

4. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada a la Sección

Tercera, Subsección A del Consejo de Estado.

1 Jesús Alfredo Velásquez Rueda y Juan Diego Velásquez Rueda. 2 Promovido por los accionantes contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y el señor Wilson Macareno Ortiz.Demandantes: Liliana Rueda Ramírez y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-05154-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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5. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (i) el Tribunal Administrativo de Santander3, (II) la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional4, (iii) el señor Wilson Macareno Ortiz 5, y, (IV) la Agencia Nacional de

Defensa Jurídica del Estado.

6. De no ser posible comunicarle sobre la existencia de esta tutela al señor Wilson Macareno Ortiz , quien intervino en las dos instancias del proceso ordinario de reparación d irecta a través de curador ad-litem, se ordenará al Tribunal Administrativo de Santander que en caso de que el profesional que lo representó continúe haciendo parte de la lista de auxiliares de la justicia le comunique sobre la existencia de esta acción de tutela. De lo contrario, deberá nombrar un nuevo profesional para que actúe en su nombre en el presente trámite constitucional.

8. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y al Tribunal Administrativo de Santander que alleguen copia íntegra digital del proceso de reparación directa con radicado N.° 68001-33-31-001-201000686-00/1, demandantes: Liliana Rueda Ramírez y otros , al buzón

secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se

00686-00/1, demandantes: Liliana Rueda Ramírez y otros , al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por las señoras Liliana Rueda Ramírez, en su nombre y en el de sus hijos menores de edad 6, Lucila Ferreira Gualdrón, Leidy Viviana Ferreira Gualdrón y Lucy Marcela Amaya Ferreira, junto con los señores Alfonso Velásquez Ferreira y Jhon Fredy Velásquez Ferreira contra

la Sección, Tercera, Subsección A del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada. En ese sentido , podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

3 Autoridad accionada judicial que profirió el fallo de primera instancia del proceso que se cuestiona. 4 Entidad que conformó el extremo demandado. 5 También demandado dentro del referido proceso de reparación directa. 6 Jesús Alfredo Velásquez Rueda y Juan Diego Velásquez Rueda.Demandantes: Liliana Rueda Ramírez y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-05154-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05154-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, al Tribunal Administrativo de Santander, a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, al señor Wilson Macareno Ortiz y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Estado.

Con el fin de obtener la dirección física y electrónica del señor Wilson Macareno Ortiz, de forma preferente esta última, se requerirá la información al Ministerio de Defensa – Policía Nacional7, al Tribunal Administrativo de Santander y a la autoridad judicial accionada.

En caso de que no sea posible comunicarle esta providencia a la persona natural referida, se le solicitará al Tribunal Administrativo de Santander que notifique al curador ad-litem que lo representó en el proceso de reparación directa 2010-0068600/1, si el profesional continúa haciendo parte de la lista de auxiliares de la justicia. En caso contrario, deberá nombrar un nuevo profesional para que lo represente en este proceso. De esta actuación, la autoridad judicial deberá allegar el correspondiente soporte probatorio.

El término que tendrán los terceros interesados para intervenir en este asunto es de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de

anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y al Tribunal Administrativo de Santander que remita n copia íntegra digital del expediente de reparación directa con radicado N.° 68001-33-31-001-2010-0068600/1, demandantes: Liliana Rueda Ramírez y otros , al buzón electrónico antes indicado.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

7 Dado que el referido sujeto hacía parte de la entidad en el momento de la ocurrencia de los hechos que motivaron la interposición del proceso de reparación directa.Demandantes: Liliana Rueda Ramírez y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-05154-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de

www.consejodeestado.gov.co

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SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOVENO: Reconocer personería jurídica al abogado Anderson Geovanny Durán Duarte, en los términos de los poderes aportados a este expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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