CE - 110010315000202205162001AUTOQUEADMITE20221003093328
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205162001AUTOQUEADMITE20221003093328
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05162-00
Accionante: Juan Carlos Muñoz Gutiérrez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO
Juan Carlos Muñoz Gutiérrez interpone -en nombre propio - tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para la protecci ón de sus derechos fundamentales de petici ón, debido proceso, libertad de profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, trabajo y educación, pues la autoridad accionada no ha dado respuesta a la solicitud presentada el 10 de agosto de 2022, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Juan Carlos Muñoz Gutiérrez contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Segundo. Notificar la presente providencia a la Unidad de Registro Nacional de
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Segundo. Notificar la presente providencia a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre l as pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.
Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que la s partes presenten sus informes , la Secretaría General remitirá al des pacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.
Quinto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado