CE - 110010315000202205163011SENTENCIA20221213072745
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202205163011SENTENCIA20221213072745
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202205163 01
Accionante: NINFA RAQUEL MANOTAS SALAZAR
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) Temas: ACCIÓNDE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia porinexistencia de carga argumentativa / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – No seconfigura en estecaso/ TERCERAINSTANCIA–Lapartedemandantepretendereabrirel debatedel procesodereparacióndirectapornoestardeacuerdoconlodecididoporeljuez natural.
Correspondea laSalaresolverlaimpugnacióninterpuestaporlatutelantecontrala sentenciade20deoctubrede2022,mediantelacuallaSecciónQuintadelConsejodeEstadonególassolicitudesdedesvinculaciónpresentadasporelMinisteriodeEducaciónyelDepartamentodelAtlánticoydeclaróimprocedenteelamparo solicitado.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda LaseñoraNinfaRaquelManotasSalazar, anombrepropio,instauródemandadetutelacontraelTribunalAdministrativodelAtlánticoyelJuzgado3ºAdministrativode Barranquilla,porconsiderarvulneradosu derechofundamentalal debidoproceso 1 . Latutelanteelevólassiguientespretensiones(trascripciónliteralconposibles errores incluidos):
1 Registrada en línea el 26 de septiembre de 2022.
1 . Latutelanteelevólassiguientespretensiones(trascripciónliteralconposibles errores incluidos): 1 Registrada en línea el 26 de septiembre de 2022. 1Radicación número: 110010315000202205163 01Accionante: Ninfa Raquel Manotas SalazarAccionado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) TUTELAR; los derechos fundamentales al debido proceso establecido en elartículo 29 de la Constitución Política de Colombia. DECLARAR, que la sentencia del EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DELDISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN ORAL “A”integrada por los Magistrados. JUDITH ROMERO IBARRA, CRISTÓBALCHRISTIANSENMARTELO, LUIS CARLOS MARTELOMALDONADO, violóel artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. ORDENAR, la revisión de la sentencia proferida por EL TRIBUNALADMINISTRATIVODELDISTRITOJUDICIALDEBARRANQUILLASALADEDECISIÓN ORAL “A” integrada por los Magistrados. JUDITH ROMEROIBARRA, CRISTÓBAL CHRISTIANSEN MARTELO, LUIS CARLOSMARTELOMALDONADO, el díaDiez(10) dediciembrede2021,afindequese garantice el debido proceso y el acceso a la Justicia. DECRETAR, ALELTRIBUNALADMINISTRATIVODELDISTRITOJUDICIALDE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN ORAL “A” integrada por losMagistrados. JUDITH ROMERO IBARRA, CRISTÓBAL CHRISTIANSENMARTELO, LUIS CARLOS MARTELOMALDONADO, quemereconozcanelderecho que tengo.
2. Hechos relevantes Enejerciciodelmediodecontroldereparacióndirecta,laseñoraNinfaRaquelManotasSalazardemandóa la Nación– FiscalíaGeneralde la Nación–departamentodelAtlántico– MinisteriodeEducaciónNacional– municipiodeSabanalarga,conel findequeselesdeclararapatrimonialmenteresponsables“porlosdañosantijurídicoscausadosalbuennombrey a lahonradelaseñoraNinfaRaquelManotasSalazar, porhaberinstauradocontraestaunadenunciapenal por presuntos delitos contra la fe pública, de los cuales fue absuelta”.
Mediantesentenciade25dejuniode2020,el Juzgado3º AdministrativodeBarranquilla negó las pretensiones de la demanda. LapartedemandanteapelólaanteriordecisiónanteelTribunalAdministrativodelAtlántico,elque,porfallode10dediciembrede2021–notificadoel28demarzode 2022–, confirmó la sentencia de primera instancia.
3. Fundamentos de la demanda Latutelanteseñalóqueeltribunalaccionadoincurrió“enerroresenlavaloracióndelaspruebas,alnotenerencuenta,lospronunciamientosdelaFiscalíayqueesclaralaexistenciadeunadenunciaymiinocenciayporlocualnoestaríaobligada
2Radicación número: 110010315000202205163 01Accionante: Ninfa Raquel Manotas SalazarAccionado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación)
a cargarconcargasdeerroresdelEstadolo querompedemaneraclaraloconsagrado en el Artículo 90 de la Constitución Política de Colombia”. Asuvez,adujo“enelpresentecasosehavioladoelderechoaldebidoprocesopuesseponeenentredicholacorrectaaplicacióndelosartículoslos40,90delaConstituciónPolítica;artículo16delaLey446de1998;artículo140delCPACA,enelmomentoenqueelJuezseseparódemaneraabiertaygroseradeltextodela norma”. Latutelantecitólasreferidasnormasyunextractodelasentenciadictadael1ºdefebrerode2012porelConsejodeEstado(radicación73001233100019990053901), en la que se definió el daño antijurídico.
4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1.Medianteprovidenciade29deseptiembrede2022,laSecciónQuintadelConsejode Estadoadmitióla demandade tutela,ordenónotificara lasautoridadesjudicialesaccionadasy vinculó,comotercerosconinterés,a laFiscalíaGeneraldela Nación,al departamentodelAtlántico,al MinisteriodeEducaciónNacionalyalmunicipiodeSabanalarga,losquesepronunciaronenlossiguientes términos: 4.1.1.ElTribunalAdministrativodelAtlánticoseñalóqueesacorporaciónvalorólaspruebasallegadasalproceso,bajolaluzdelasanacríticayquelasolucióndelcasofuecoherenteconlaaplicacióndelasnormasylajurisprudenciadelasaltas cortes.
Dijoqueotracosaesquenoseencontrabaprobadala antijuricidaddeldaño,porqueseconsideróquelainvestigaciónadelantadacontralatutelante“surgióporseriosindiciosde responsabilidadpenaly es claroparala Salaqueanteladenunciapresentadaensucontrala Fiscalíatuvoqueadelantarla respectivainvestigaciónparaesclarecerloshechosyencontrarlaverdad,porloqueenvirtuddeello,profiriólasresolucionespertinentesenlaquefinalmenteculminóconlaresolución de absolución a favor de la demandante”. Concluyóquenosevulneraronlosderechosfundamentalesdelatutelante,habida3Radicación número: 110010315000202205163 01Accionante: Ninfa Raquel Manotas SalazarAccionado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) cuentadeque“lamotivacióndelaprovidenciaobjetodecontroversiafueclarayceñidaa loslineamientosjurisprudencialesynormativosconladebidavaloraciónde los medios de pruebas arrimados al proceso”. 4.1.2.El Juzgado3º Administrativode Barranquillasostuvoqueel amparoreclamadoesimprocedente,porquelo quepretendela tutelanteesemplearelmecanismoconstitucionalcomouna“instanciaadicionalde revisiónde lasdecisiones adoptadas por los jueces ordinarios”. 4.1.3.EldepartamentodelAtlánticodijoqueseconfigurasufaltadelegitimaciónenlacausaporpasiva,todavezque“nidirecta,niindirectamentehaincididoenlatomadedacionesjudicialesquesehanproferidoenlasdiferentesinstanciaquehandirimidolaspretensionesdelaaccionante,máximequesetratadedecisionesjudicialesquenacendelaautonomíadelosjueces,basadaesosienloshechosymaterial probatorio que obre en cada actuación”.
Deotraparte,indicóquelatuteladelareferenciaesimprocedente,porquenosehanvulneradolosderechosfundamentalesdela tutelantey, además,porquecontrala decisióncuestionadaprocedíael recursoextraordinarioderevisión,previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 2011. 4.1.4.ElMinisteriodeEducaciónNacionalsolicitóqueseledesvincularadelapresenteactuación,trasconsiderarque“noeselresponsabledelaconductacuyaomisióngenerala vulneraciónalegada,enconsecuencianotienecompetenciaparapronunciarsesobreloshechosy pretensionesdela presenteaccióndetutela,pueslos conflictosallegadosa estaacción,se circunscribena lasactuaciones del Despacho Judicial…”. 4.1.5.La FiscalíaGeneralde la Naciónafirmóque debedeclararselaimprocedenciadela accióndetuteladela referencia,puesnocumpleconelrequisitode la subsidiariedad,dadoque,aunqueexistenotrosmecanismosjudicialesidóneosparaventilarla controversiade la acciónde tutela–sinmencionar cuáles–, la tutelante no hizo uso de ellos. Agregóquela parteaccionantetampococumplióconla cargadeidentificarlaafectaciónde derechosfundamentalesni la desustentarla existenciadelos4Radicación número: 110010315000202205163 01Accionante: Ninfa Raquel Manotas SalazarAccionado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación)
requisitosespecíficosquehacenprocedentelaaccióndetutelacontraprovidenciajudicial,razónporla cualel juezconstitucionalnopuedeentrara analizarladecisión cuestionada. Sin perjuiciode lo anterior, precisóque “no desbordaronlos criteriosdeproporcionalidadinherentesa la adopcióndeestetipodedecisiones,situaciónquelaluzdelaSU072de2018,noincidedemaneradirectaenlasdecisiones,yaqueelJuzgadoTerceroAdministrativodeBarranquillayelTribunalAdministrativodelAtlánticorealizaronunavaloracióndelapruebabajoloscriteriosestablecidosen esta sentencia de unificación por lo que este requisito no se cumple”. Añadióque,si lo quesepretendeeslarevisióndeladecisiónadoptadaporelTribunalAdministrativodel Atlántico,lo propioera promoverel recursoextraordinario de revisión.
5. La sentencia de primera instancia Mediantesentenciade20deoctubrede2022,laSecciónQuintadelConsejodeEstadonególassolicitudesdedesvinculaciónpresentadasporel MinisteriodeEducacióny eldepartamentodelAtlántico,trasconsiderarque“comoentidadesdemandadasenel procesoordinario,lesasisteuninterésenlasresultasdelproceso”.
Deotraparte,sedeclaróimprocedenteelamparosolicitado,porquenosecumplióelrequisitodelarelevanciaconstitucional.Puntualmente,seexpuso(transcripciónde forma literal):
49. No se cumple con la carga argumentativa mínima:
50. Como ya se indicó, la procedencia de la acción de tutela contraprovidencias judiciales proferidas por unaaltacortedebeser examinadaconespecial rigurosidad. Por ende, se requiere demostrar que en la providenciaatacada se presenta una afectación desproporcionada a un derechofundamental producto de una actuación arbitraria. Se destaca que esterequisito no se traduce en la demostración efectiva de la vulneración de losderechos fundamentales, sino en que se aporten elementos suficientes quepermitan advertir tal situación a primera vista especialmentecuandosetratade una tutela contra una sentencia de una alta corte.
51. Enel presentecaso, laSalaadviertequelaseñoraNinfaRaquel ManotasSalazar mencionó que las providencias atacadas no analizaron en debida
5Radicación número: 110010315000202205163 01Accionante: Ninfa Raquel Manotas SalazarAccionado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación)
forma el material probatorio queobrabaenel plenario, del cual, ensusentir,se acreditaba que padeció un daño antijurídico, imputable a las entidadesdemandadas.
52. Sin embargo, laSalaapreciaquelaactoranoexplicócuálesseríanesoselementosdejuicioquepresuntamentedejarondeanalizar losjuzgadoresdeinstancia. Al respecto únicamente mencionó que debía declararse laresponsabilidad de las entidades demandadas según lo establecido en losartículos 90 de laConstituciónPolíticay16delaLey446de1998. Además,citóunextractodeunaprovidenciadelaSubsecciónCdelaSecciónTercerade esta Corporación sobre el concepto de daño antijurídico, pero no dioninguna explicación al respecto.
53. De esta manera, se evidencia que la actora no presentó argumentostendientesademostrarlosmotivosporloscualesesteasuntodebetrascenderlasinstanciasyaagotadasparallegar alaórbitadel juezconstitucional, puesnoexplicóconclaridadydemanerasuficientecómolasautoridadesjudicialesaccionadas vulneraron su derecho al debido proceso.
54. Cabe resaltar que la accionante manifestó que este asunto reviste derelevancia constitucional, pero únicamente indicó que ello es así por loestablecido en el artículo 90 constitucional, sin que se haya dado ningunarazón adicional.
55. Eneseordendeideas, al noexistir unaargumentaciónmínimaenlaquese pueda apreciar que este caso tiene una trascendencia en el planoconstitucional, laSalaadviertequenosecumpleconel requisitogeneral bajoestudio. En ese orden, se declarará la improcedencia de esta tutela.
6. La impugnación
6. La impugnación Latutelanteimpugnólaanteriordecisión,paraloquereiteróqueselevulneróelderechoal debidoproceso,todavezqueenlassentenciascuestionadasnoseefectuó“unestudiodefondoenelprocesoyloquesebasaronfueenrevisarsielactuardelaFiscalíafueendebidaforma,cosaquenoseestabarefutandodentrodelproceso,debidoa queestosrealizaronlainvestigaciónconformeadenunciarecibida, es decir, no estudiaron las verdaderas pretensiones del proceso”.
Agregóqueloquesebuscabaconelprocesoordinarioera“queelDepartamentodelAtlánticomeintegraraa laplantadocentedeldepartamento,talcomoensumomento manifestaron si a los investigados penalmente fueran absueltos”. Indicó (trascripción literal con posibles errores incluidos): Dentrodel proceso,si sehaceunarevisióndel mismoseencuentrantodaslaspruebas las cuales acreditan las anteriores manifestaciones, tales como elnombramiento, posesión, la solicitud de reincorporación, la resolución depreclusión de investigación de la Fiscalía, entre otros. 6Radicación número: 110010315000202205163 01Accionante: Ninfa Raquel Manotas SalazarAccionado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación)
Además, habiendo prelucido la denuncia penal, los actos administrativosreferentes a mi vinculación con el municipio, son plenamente legales, loscuales me permitieron ejercer como docente en diferentes instituciones delmunicipio y dentro del proceso se probaron con certificaciones laborales. Aunadoatodoloanterior,duranteel desarrollodelainvestigaciónpenal,enlaque fue suspendida la carga docente y por ende el ejercicio de funcionesdocentes, serecibieronpagospor partedel Departamentodel Atlántico,comose muestraconlascolillasylacopiadetreschequesconnúmerosdeseries1244813; 1244885; y, 7987824fechados14deenero; 08demarzo; y, 04deabril de2004,respectivamente,loscualesseadjuntaronconlademanda,paraque fueren valorados con la sentencia. Teniendo en cuenta todo lo anterior, se evidencia que lo que hizo elDepartamentodel Atlánticofueunasuspensióndel ejerciciodemisfuncionescomodocente, hastatantoseresolvierami situaciónpenal, queellosmismosoriginaron. Como consecuencia la suspensión de la carga y del ejercicio que,desempeñaba en razón al cargo de carrera que ocupaba, lleva implícito elrestablecimiento de mis derechos mínimos laborales, ciertos e indiscutibles. En virtud de lo cual, resulta concluyente que mi nombramientoseencuentraincólumeysereiteralafinalidaddelademandaeralaintegraciónalaplantadocente en la cual desde un principio debió realizarse. Concluyendo así, que el juez de primera instancia y la H. magistrada delTribunal Administrativo del Atlántico, no estudiaron el proceso en debidaforma, así como tampocovaloraronlaspruebasaportadasdentrodel mismo,incurriendo en graves falencias, violando así mi debido proceso.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales
2 . Posteriormente,a travésdeunanuevasentenciadeunificación,la SalaPlenaContenciosade la Corporaciónadoptólos criteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de2005paradeterminarlaprocedenciadelaacciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquela tutelaes unmecanismoresidualyexcepcionalparalaproteccióndederechosfundamentales 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González.7Radicación número: 110010315000202205163 01Accionante: Ninfa Raquel Manotas SalazarAccionado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) comolo señalael artículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparo frente a decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 3 . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 4 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones.
- Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable. - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. - Que no se trate de sentencias de tutela.
4 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 3 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
8Radicación número: 110010315000202205163 01Accionante: Ninfa Raquel Manotas SalazarAccionado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales.
- La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. - La violación directa de la Constitución Política.
Asípues,sehadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientodelosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoese9Radicación número: 110010315000202205163 01Accionante: Ninfa Raquel Manotas SalazarAccionado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) examenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarriba mencionados, los cuales deben ser alegados por el interesado 5 .
2. Análisis de la Sala LaSubsecciónconsidera–comoseconcluyóenelfallodeprimerainstancia–quenohaylugara hacerunestudiodefondoenelpresenteasunto,porquenosecumple con el requisito de la relevancia constitucional.
5 .
2. Análisis de la Sala LaSubsecciónconsidera–comoseconcluyóenelfallodeprimerainstancia–quenohaylugara hacerunestudiodefondoenelpresenteasunto,porquenosecumple con el requisito de la relevancia constitucional.
La CorteConstitucionalha establecidoque el requisitode la relevanciaconstitucionaltieneporlo menostresfinalidades:a) protegerla autonomíaeindependenciajudicialy evitarque el juezde tutelainvadala órbitadecompetenciadeljueznaturaldelacausa;b)restringirelejerciciodelaaccióndetutela a cuestionesde relevanciaconstitucionalque afectenderechosfundamentalesec)impedirquelaaccióndetutelaseconviertaenunainstanciaorecurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces. En ese sentido, ese alto tribunal expuso (trascripción literal): Por un lado, la relevancia constitucional tiene como finalidad que el juezconstitucional no entre a estudiar cuestiones que carezcan de una clara ymarcadaimportanciaconstitucional, sopenadeinvolucrarseenasuntoscuyadefinición es competencia exclusiva del juez ordinario. De esta manera, segarantiza‘laórbitadeaccióntantodelosjuecesconstitucionales,comodelosde las demás jurisdicciones’ 6 y, decontera, seerigeengarantíamismadelaindependencia de los jueces ordinarios.
6 y, decontera, seerigeengarantíamismadelaindependencia de los jueces ordinarios. Por otraparte, el requisitodelarelevanciaconstitucional buscaevitarque,pormedio de la acción de tutela contra providencias judiciales, se discutanasuntos legales que, por definición, no le compete resolver al juezdetutela,cuya competencia se limita a aquellos casos en que existan afectaciones ovulneraciones de derechos fundamentales. En otras palabras, este requisitogarantizaquelatutelaencontradedecisionesjudicialesnoseconviertaenunescenarioparacontrovertir y‘discutir asuntosdemeralegalidad ’7 .LaCorteha 7
Original de la cita: “Sentencias T-173 de 1993 yT-102 de 2006”.
6
Original de la cita: “Sentencia T-137 de 2017”.
5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembre de 2016, exp. 2016 00134, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos.
10Radicación número: 110010315000202205163 01Accionante: Ninfa Raquel Manotas SalazarAccionado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) sostenido al unísono que ‘la definición de asuntos meramente legales oreglamentarios que no tengan una relación directa con los derechosfundamentalesdelaspartesoquenorevistanuninterésconstitucional claro,no puede ser planteada ante la jurisdicción constitucional’ 8 .
8 . Igualmente, e l r e q u i s i t o d e r e l e v a n c i a c o n s t i t u c i o n a l t i e n e c o m o o b j e t i v o e v i t a r q u e e s t e m e c a n i s m o s e c o n v i e r t a e n u n a i n s t a n c i a o e n u n r e c u r s o j u d i c i a l a d i c i o n a l . E n e s t e s e n t i d o , l a C o r t e h a e x i g i d o q u e ‘ t e n i e n d o e n c u e n t a q u e l a t u t e l a c o n t r a p r o v i d e n c i a s j u d i c i a l e s n o d a l u g a r a u n a t e r c e r a i n s t a n c i a , n i p u e d e r e e m p l a z a r l o s r e c u r s o s o r d i n a r i o s , e s n e c e s a r i o q u e l a c a u s a q u e o r i g i n a l a p r e s e n t a c i ó n d e l a a c c i ó n s u p o n g a e l d e s c o n o c i m i e n t o d e u n d e r e c h o f u n d a m e n t a l ’ 9
9 . S o l o a s í , l a i n t e r v e n c i ó n d e l j u e z d e t u t e l a , p o r d e f i n i c i ó n e x c e p c i o n a l , n o s e c o n v i e r t e e n u n a i n s t a n c i a m á s d e n t r o d e l o s p r o c e s o s o r d i n a r i o s 10 (sedestaca). Porsu parte,la SalaPlenadelConsejode Estadoha sostenidoqueparaestablecersiunasolicituddeamparodetutelatieneonorelevanciaconstitucionales necesario examinar dos elementos 11 : i) Queel actorcumplasucargaargumentativadejustificarsuficientementelarelevanciaconstitucionalporvulneracióndederechosfundamentales,puesnobasta aducir la vulneración de estos derechos y ii) Quela demandadetutelanoconstituyaunainstanciaadicionalal procesoordinarioen el cualfue proferidala providenciaacusada,dadoqueestemecanismoespecialconstitucionalestáconstituidoparaprotegerderechosfundamentalesynodiscutirladiscrepanciaqueelactortengafrentealadecisiónjudicial. Enprimerlugar, la Salaadviertequela accionantenocumplióconla cargaargumentativaexigidaparapromoverla acciónde tutelacontraprovidenciasjudiciales,loqueseríarazónsuficienteparadeclararimprocedentelademandadetutela.
Enefecto,revisadala demandadetutela,seobservaquenoseedificóni sedesarrollóunaargumentacióndirigidaa establecer, de un lado,unacausalespecíficadeprocedibilidady, delotro,lasrazonesquesustentanla supuesta 11 Sentenciadel 5deagostode2014proferidaporlaSalaPlenadel ConsejodeEstado.Radicadonúmero: 11001031500020120220101(IJ).Actor:AlpinaProductosAlimenticiosS.A.ConsejeroPonente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 10 T–422 de 2018 9
Original de la cita: “Sentencia T102 de 2006”.
8
Original de la cita: “Sentencia T-335 de 2000”.
11Radicación número: 110010315000202205163 01Accionante: Ninfa Raquel Manotas SalazarAccionado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) violacióndederechosfundamentales,sinoquelaparteactoraselimitóaafirmarqueseincurrió“enerroresenlavaloracióndelaspruebas,alnotenerencuenta,lospronunciamientosdelaFiscalíayqueesclaralaexistenciadeunadenunciaymiinocenciay porlocualnoestaríaobligadaacargarconcargasdeerroresdelEstadolo querompedemaneraclaralo consagradoenel Artículo90delaConstituciónPolíticadeColombia”, sintenerencuentaqueestaCorporaciónhaestablecidoque“…nobastaconmanifestarinconformidadodesacuerdoconlasdecisionestomadasporlosjuecesdeinstancia,sinoqueesnecesarioqueelinteresadodemuestrequela providenciacuestionadahaincurridoenalgunadelas causalesespecíficasparala procedenciade la acciónde tutelacontraprovidenciasjudiciales.De lo contrario,la tutelacareceríade relevanciaconstitucional” 12 .
12 . En línea con lo anterior, se ha sostenido (transcripción de forma literal):: …queenlademandadetutelanosepuedeescuetamenteinvocaralgunadelas causales específicas de procedencia de la tutela contra providenciasjudicialesparaobligar al juezdetutelaquereviselasdecisionesqueestimancontrarias a los derechos fundamentales. Como se sabe, detrás de lascausales específicas de prosperidad que ha fijado la Corte Constitucionalexistenfuertesrazonesparalimitarel usoabusivoydesmesuradodelaaccióndetutelacontralasprovidenciasjudiciales.Lasprovidenciasdelosjuecessondecisionesintangibleseinmodificables,quegozandelapresuncióndeaciertoy legalidad y no son fácilmente anulables por vía de tutela 13 . Enotraspalabras,latutelanoprosperaporel simplehechodequeseinvoquealgunodelosrequisitosespecíficosquelaCorteConstitucional haidentificadoparalaprosperidaddel amparo. Lascausalesespecíficasparalaprocedenciade la tutela contra providenciasjudicialesnopuedenabrir lapuertaparaquelos jueces de tutela revisen defondolasdecisionesdelosjuecesordinarios.La tutela sigue siendo un mecanismo subsidiario y excepcional. No puedeconvertirse en el único y el preferidomediodelapartequepierdeel pleitouobtiene una decisión contraria a sus intereses, menos aun cuando laprovidencia que secuestionahasidoproferidapor unórganodecierre, casoen el cual, se reitera, la propia Corte ha venido sosteniendo que para laprosperidad de latutelaesnecesarioqueladecisióncontengaunaanomalíade tal entidad que riña abiertamente con la Constitución y la jurisprudenciaque esa Corporación ha trazado al definir el alcance y límite de derechosfundamentales 14 . 14
14 . 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,sentenciade12deagostode2019, radicaciónnúmero: 11001031500020190320500, M.P. MaríaAdriana Marín, reiterada en fallo de 19 de septiembre de 2019, exp. 110010315000201903701 00. 13
Original de la Cita: “Sección Cuarta, sentencia del 29 de 2015, M.P. HugoFernandoBastidasBárcenas, expediente n o
. 2014-00552-01”. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,sentenciade12deagostode2019, radicaciónnúmero: 11001031500020190320500, M.P. MaríaAdriana Marín. 12Radicación número: 110010315000202205163 01Accionante: Ninfa Raquel Manotas SalazarAccionado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otroReferencia: Acción de tutela (impugnación) Ensegundolugar, laSubsecciónconsideraquelaaccionanteacudióalaacciónde tutelaconel propósitode reabrir, en su integridad,el debatejurídicoyprobatoriosuscitadoenelmediodecontroldereparacióndirectapromovidocontrala FiscalíaGeneraldela Nación,eldepartamentodelAtlántico,elMinisteriodeEducaciónNacionaly el municipiodeSabanalarga,por“losdañosantijurídicoscausadosal buennombrey a la honrade la señoraNinfaRaquelManotasSalazar, porhaberinstauradocontraestaunadenunciapenalporpresuntosdelitoscontralafepública,deloscualesfueabsuelta”,cuandolociertoesqueesemecanismojudicialdeproteccióndederechosfundamentalesnocomportaunainstancia adicional del proceso ordinario.
Tanevidenteresultaquelaparteactorabuscaunnuevoanálisisdelosaspectosdefinidosporeljueznaturaldelacausaque–comoseindicó– noseplantealaconfiguracióndealgunodelosdefectosquehacenprocedentelaaccióndetutelacontraprovidenciasjudiciales,sinoquesealegalavulneracióndesuderechoaldebido proceso porque se negaron sus pretensiones indemnizatorias. Es de resaltarquela posibleexistenciadeundañoantijurídicoporla “falsadenunciapenalporlosdelitosdefalsedadideológicaendocumentopúblico,usodedocumentopúblicoyfraudeprocesalsincumplirconlasexigenciasdebidasenrelaciónal sustentofácticode la denunciapresentada,queterminóconunadecisiónfavorableparalademandante”fueanalizadaydefinidaendebidaformaporelJuzgado3ºAdministrativod
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