CE - 110010315000202205164001AUTOQUEADMITE20221018150338
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205164001AUTOQUEADMITE20221018150338
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05164-00
Demandante: JOSÉ SANDALIO ALBA DÍAZ Y OTRA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05164-00
Demandante: JOSÉ SANDALIO ALBA DÍAZ Y OTRA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO
AUTO ADMITE TUTELA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numer al 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone:
PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , mediante apoderado, por la señora Mariana Alejandra Alba Ospina y José Sandalio Alba Díaz, quien a su vez actúa en representación de su hija L aura Valentina Alba Ospina , contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la s autoridades judiciales demandadas, así como a la Naci ón – Rama Judicial, a la
Administrativo del Tolima y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la s autoridades judiciales demandadas, así como a la Naci ón – Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y a los señores José Pastor Alba Rodríguez , Yolanda Ospina Bustos , Luz Marina Alba Díaz , Gloria Nancy Alba Díaz , Mercedes Díaz Molina, Alez Alberto Iseda Salazar, Alex Alberto Iseda Maestre , Johan Alberto Iseda Maestre, Brayan Alberto Iseda Maestre , Zoraida Mercedes Maestre Maestre , Luis Gilberto Iseda Salazar , Gloria Marina Iseda Salazar , Osmal Rafael Iseda Salazar , Lorena Isabel Salazar Romero , José Alfonso Torres Salazar , Alexander Torres Salazar, Víctor Rafael I seda Padilla , Florentino Rivera Moreno , Harrison Rivera Gómez, Miguel Ángel Rivera Gómez, Yurani Rivera Gómez , Juan Sebastián Rivera Gómez, Bibiana Gómez Romero , Martha Yolei Rivera Moreno , Florentino Rivera , María Ana Rosa Moreno , José Horacio Ortegón Segura, Santiago Alejandro Ortegón Ceballos, Sebastián Andredi Ortegón Ceballos , Karen Vanesa Tapiero Ruiz , Olga Segura, María Leida Segura , Otoniel Ruiz Yara, Johan Sebastián Ruiz Hernández, Anderson Ruiz Hernández , Saira Alejandra Ruiz Hernánde z, María Amparo Hernández, Flor Ruiz Yara , Edgar Ruiz Yara , José Yecid Ruiz Yara , Hernando Ruiz Yara, Francisco Ruiz Yara , José Nelson Ruiz Yara , Francisco Ruiz Quimbayo y Ernestina Yara Oyola , como tercer os interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes
Yara, Francisco Ruiz Yara , José Nelson Ruiz Yara , Francisco Ruiz Quimbayo y Ernestina Yara Oyola , como tercer os interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de
1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05164-00
Demandante: JOSÉ SANDALIO ALBA DÍAZ Y OTRA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tu tela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tu tela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
CUARTO.- INFÓRMESE a la s autoridades judiciales demandadas y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el me dio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.
QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué , en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 73001-33-33-0012017-00049-01, demandante: José Sandalio Alba Díaz y otros.
SEXTO.- RECONÓCESE personería al abogado Armando Cucunubá Olmos , como apoderado de la señora Mariana Aleja ndra Alba Ospina y José Sandalio Alba Díaz, quien a su vez actúa en representación de su hija Laura Valentina Alba Ospina , de conformidad con los poderes aportados en medio magnético.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera
3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.