CE - 110010315000202205166001AUTOQUEADMITE20220930142858
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205166001AUTOQUEADMITE20220930142858
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-05166-00
Actora : Luz Marina Alba Díaz
Demandados : Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y Juez Primera (1ª) Administrativa de Ibagué Actuación : Admite acción
Mediante la acción de la referencia , la señora Luz Marina Alba Díaz , por conducto de apoderado, demanda el amparo de s us derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerado s por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y Juez Primera (1ª) Administrativa de Ibagué.
Comoquiera que la presente acción alcanza a sat isfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requerirá de las autoridades accionada s rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores José Sandalio y Gloria Nancy
allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores José Sandalio y Gloria Nancy Alba Díaz; Yolanda Ospina Bustos, José Pastor Alba Rodríguez, Mercedes Díaz Molina ; Alez Alberto, Luis Gilberto, Gloria Marina y Osmal Rafael Iseda Salazar; Brayan Alberto Iseda Maestre, Zor aida Mercedes Maestre Maestre, Lorena Isabel Salazar Romero ; José Alfonso y Alexánder Torres Salazar; Víctor Rafael Iceda Padilla ; Florentino y Martha Yolei Rivera Moreno; Bibiana Gómez Romero, María Ana Rosa Moreno, José Horacio Ortegón Segura, Karen Vane sa Tapiero Ruiz ; Olga y María Le ida Segura ; María Amparo Hernández ; Otoniel, Flor, Édgar, José Yesid , Hernando, Francisco y José Nelson Ruiz Yara; Francisco Ruiz Quimbayo, Ernestina Yara Olaya, Director Ejecutivo de Administración Judicial y Fiscal General de la Nación, toda vez que aquellas personas integraron la parte actora en el asunto ordinario dentro del que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan y las dos últimas autoridades regentan los entes que conformaron el extremoExpediente: 11001-03-15-000-2022-05166-00 Luz Marina Alba Díaz contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y otra
2 pasivo dentro de esas diligencias.
Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Primero (1°) Administrativo de Ibagué copia del proceso de reparación directa 73001Tolima y otra
2 pasivo dentro de esas diligencias.
Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Primero (1°) Administrativo de Ibagué copia del proceso de reparación directa 7300133-33-001-2017-00049-001, que deberá ser enviada en medio magnético al correo elec trónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Luz Marina Alba Díaz contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y Juez Primera (1ª) Administrativa de Ibagué.
2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.
Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite.
3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores José Sandalio y Gloria Nancy Alba Díaz; Yolanda Ospina Bustos, José Pastor Alba Rodríguez,
de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores José Sandalio y Gloria Nancy Alba Díaz; Yolanda Ospina Bustos, José Pastor Alba Rodríguez, Mercedes Díaz Molina; Alez Alberto, Luis Gilberto, Gloria Marina y Osmal Rafael Iseda Salazar; Brayan A lberto Iseda Maestre, Zoraida Mercedes Maestre Maestre, Lorena Isabel Salazar Romero; José Alfonso y Alexánder Torres Salazar; Víctor Rafael Iceda Padilla; Florentino y Martha Yolei Rivera Moreno; Bibiana Gómez Romero, María Ana Rosa Moreno, José Horacio Ortegón Segura, Karen Vanesa Tapiero Ruiz; Olga y María Leida Segura; María Amparo Hernández; Otoniel, Flor, Édgar, José Yesid, Hernando, Francisco y José Nelson Ruiz Yara; Francisco Ruiz Quimbayo, Ernestina Yara
1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).Expediente: 11001-03-15-000-2022-05166-00 Luz Marina Alba Díaz contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y otra
3 Olaya, Director Ejecutivo de Administración Judicial y Fiscal General de la Nación y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie n en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga n de los hec hos planteados por la demandante.
5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del
lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga n de los hec hos planteados por la demandante.
5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Primero (1°) Administrativo de Ibagué copia del proceso de reparación directa 73001-33-33-001-2017-00049-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
6º. Reconócese personería al abogado Hernando Cuncunubá Olmos , identificado con cédula de ciudadanía 14’250.063 y tarjeta profesional 139.002 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente